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SFC - Seguro de depósito. Deber de información al consumidor financiero. Concepto 2011050712-004 del 25 de agosto de 2011 id2011050712

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Seguro de depósito. Deber de información al consumidor financiero. Concepto 2011050712-004 del 25 de agosto de 2011 id2011050712
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SEGURO DE DEPÓSITO, DEBER DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Concepto 2011050712-004 del 25 de agosto de 2011.

Síntesis: Al momento de la contratación, vinculación, apertura o renovación de un producto es deber de las instituciones financieras sujetas al régimen de seguro de depósito, cuyas acreencias estén amparadas por los mismos, de informar a los consumidores financieros si la entidad se encuentra inscrita en el FOGAFIN, el objeto de dicho seguro, quiénes son los titulares y cuáles los productos amparados, el valor máximo asegurado cubierto y los productos o acreencias que no se encuentran amparados por este seguro. «(…) manifiesta que con ocasión de la apertura de un CDT un banco le exige la firma de un escrito en donde se advierte “…que en caso de QUIEBRA (…) únicamente responderá (…) por una suma muy inferior a la del capital invertido por el CONSUMIDOR FINANCIERO”, e indaga sobre la legalidad de esta exigencia y acerca de la entidad autorizada para ofrecer dicha cobertura.

Atendiendo los términos de su consulta, se precisa anotar en primer lugar, que el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) atribuye al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN1 la función de organizar, desarrollar y administrar el sistema de seguro de depósitos, con el objeto de garantizar a los ahorradores y depositantes, bien sea persona natural o jurídica, titulares de acreencias2 de entidades financieras que han sido objeto de intervención forzosa administrativa con fines

liquidatorios, la recuperación de su dinero dentro de los topes que se señalen (artículos 316 y siguientes) El FOGAFIN, en desarrollo de tales atribuciones, ha establecido como valor máximo asegurado de este seguro el monto de veinte millones de pesos ($20.000.000) moneda corriente por acreencia, aplicando sobre el valor asegurado que se reconozca a cada acreedor un deducible equivalente al veinticinco por ciento (Resolución 5 de 2000). Por su parte, esta Superintendencia en ejercicio de su función de instrucción, incorporó en el Capítulo VI relativo a las reglas sobre protección al consumidor, Título Primero de la Circular Básica Jurídica (adicionado por la Circular Externa 050 de 2009), el deber de las instituciones financieras sujetas al régimen de seguro de depósitos, cuyas acreencias estén amparadas por los mismos, de informar a los consumidores financieros a través de diversos mecanismos publicitarios en forma previa y durante la vigencia de los contratos, lo siguiente: a) Si la entidad se encuentra inscrita en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN. 1 Entidad creada mediante la Ley 117 de (1985) y sometida a la vigilancia e inspección de la Superintendencia Financiera de Colombia. 2 Las acreencias aseguradas comprenden cuentas corrientes, depósitos simples, depósitos de ahorro, certificados de depósito a término (CDTs), cuentas de ahorro, entre otros. b) El objeto del seguro de depósitos; c) Quiénes son los titulares de las acreencias amparadas por el seguro de depósitos;

d) Cuáles son los productos o acreencias amparadas por el seguro de depósitos; e) Cuál es valor máximo asegurado cubierto por el seguro de depósitos; f) Cuáles son los productos o acreencias ofrecidos o contratados, que no se encuentran amparados por el seguro de depósitos. Es así como al momento de la contratación, vinculación, apertura o renovación de un producto, amparado o no con un seguro de depósitos, las entidades vigiladas deben suministrarle al consumidor financiero la información antes relacionada y dejar constancia documentada del cumplimiento de esta instrucción. Por último, respecto de su preocupación relacionada con la recuperación del monto total de su inversión, le informamos que ante eventos de intervención forzosa administrativa de una entidad financiera, los acreedores podrán hacerse parte del proceso de liquidación previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a cargo del liquidador designado por el

FOGAFIN.

(…).»

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