SFC - Seguro de depósito. Información al consumidor financiero Concepto 2010055824-001 del 3 de septiembre de 2010. id2010055824
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Seguro de depósito. Información al consumidor financiero Concepto 2010055824-001 del 3 de septiembre de 2010. id2010055824
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SEGURO DE DEPÓSITO, INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Concepto 2010055824-001 del 3 de septiembre de 2010.
Síntesis: Es deber para las instituciones vigiladas, al momento de la contratación, vinculación, apertura o renovación de un producto, suministrar al consumidor financiero la información relacionada con el seguro de depósito y dejar constancia de ello; esta labor debe efectuarse cada vez que se realice dicha vinculación, contratación, apertura o renovación de un producto financiero. Cada vez que una entidad vigilada proceda a vincular a un cliente o a renovar su vinculación contractual debe cumplirse con dicho deber sin que para el efecto el instructivo en cuestión haya previsto que dicha constancia tenga vigencia alguna. «(…) pregunta sí “(…) el Formato de Seguro Fogafin debe ser diligenciado uno (1) por cada cuenta aperturada o sí, un solo formato me cubre varias ctas (sic) aperturadas en distintas fechas por el mismo cliente y de ser así, qué vigencia tendría dicho formato o cada cuanto lo debería diligenciar el cliente para su actualización”.
Sobre el particular, procede señalar que el numeral 2.8. del Capítulo VI, Título Primero, de la Circular Básica Jurídica proferida por esta Superintendencia (numeral incorporado por la Circular Externa 059 de noviembre 19 de 2009), imparte instrucciones a las entidades vigiladas relativas a la divulgación de información sobre el seguro de depósitos, en cuyo subnumeral 2.8.1. ibídem, respecto del tema de inquietud, textualmente se señala:
“2.8.1. Divulgación del seguro de depósitos al momento de la contratación o vinculación del consumidor financiero, de la apertura o renovación de un producto. “Al momento de la contratación, vinculación, apertura o renovación de un producto, amparado o no con un seguro de depósitos, las entidades vigiladas deberán suministrarle al consumidor financiero la información de que trata el subnumeral 1) del numeral 2.8. del presente Capítulo, y dejar constancia documentada del cumplimiento de esta instrucción. “La información que se suministre a los consumidores financieros a través de este mecanismo, deberá ser cierta, clara, suficiente, oportuna y con caracteres destacados.” (Se subraya). De la lectura de la anterior instrucción se establece claramente la obligatoriedad para las instituciones vigiladas, al momento de la contratación, vinculación, apertura o renovación de un producto, de suministrar al consumidor financiero la información relacionada con el seguro de depósito en los términos y con la particularidades allí señaladas (información de que trata el subnumeral 1) del numeral 2.8 ibídem) y de dejar constancia de ello, lo que significa que esta labor debe efectuarse cada vez que se realice dicha vinculación, contratación, apertura o renovación de un producto financiero (v.gr. cuentas de depósito). Se observa entonces, que este deber de información a cargo de las entidades vigiladas no puede entenderse como una obligación meramente mecánica sino sustancial dado el propósito o finalidad de la instrucción proferida en esta materia por la Superintendencia, la cual precisamente está encaminada a propender por la adecuada divulgación de
1 información sobre el seguro de depósitos, especialmente para ilustrar al consumidor financiero acerca del alcance y contenido de esta especial cobertura. Por ello, cada vez que una entidad vigilada proceda a vincular (contratación inicial) a un cliente o a renovar su vinculación contractual debe cumplirse con el deber antes señalado y dejar constancia expresa de ello, sin que para el efecto el instructivo en cuestión haya previsto que dicha constancia tenga vigencia alguna. (…).» 2