SFC - Seguro de depósito. Información de productos no amparados Concepto 2010021290-001 del 28 de mayo de 2010. id2010021290
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Seguro de depósito. Información de productos no amparados Concepto 2010021290-001 del 28 de mayo de 2010. id2010021290
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SEGURO DE DEPÓSITO, INFORMACIÓN DE PRODUCTOS NO AMPARADOS Concepto 2010021290-001 del 28 de mayo de 2010.
Síntesis: Los productos objeto de la advertencia de no encontrarse amparados por el seguro de depósito de FOGAFIN, incluye todas las acreencias contra la entidad financiera, independientemente de si se encuentran registradas en el pasivo de la entidad o por fuera del balance, o de su fuente. «(…) consulta sobre la obligación establecida en el numeral 2.8 del Capitulo VI, Título I de la Circular Básica Jurídica –instrucciones relativas a la divulgación de información sobre el seguro de depósitos -, de acuerdo con la cual, las instituciones vigiladas deben indicar de forma expresa en los extractos de sus productos, si los mismos cuentan o no con seguro de depósitos.
En concreto se pregunta si la obligación consagrada en el párrafo segundo del punto 2) del citado numeral hace referencia a los productos del pasivo que no están amparados por el seguro de depósito o si por el contrario se extiende a productos por fuera del pasivo. Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente: Sea lo primero señalar que la norma referida dispone en relación con los extractos de los productos, lo siguiente: “Igualmente, en los productos que no se encuentren amparados por los seguros de depósito las instituciones deberán informar de este hecho a los consumidores financieros de una manera clara y precisa, especificando “este producto no se encuentra amparado por el seguro de depósito”. Si bien dicha instrucción no hace distinción de los productos respecto de los cuales debe advertir en los extractos, el hecho de no estar amparados por el seguro de depósito, esto es,
no aclara si por “productos” se refiere a las operaciones activas, pasiva o neutras, consideramos que la disposición deben aplicarse a todos aquellos “productos” o “servicios” que ofrece la entidad vigilada a los consumidores financieros, y con ocasión de las cuales asume obligaciones, acreencia o deudas en su contra por cualquier concepto, bien sea que las mismas se contabilicen en el pasivo de la entidad, o por fuera de su balance en cuentas de orden. Uno de los propósitos que se busca con las instrucciones en cuestión es el de que los consumidores financieros tengan total y debido conocimiento de si, en el evento que la entidad financiera llegare a ser objeto de una medida de toma de posesión para liquidación forzosa administrativa, sus acreencias están o no amparadas con el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN - conforme a sus disposiciones contenidas en la Resolución No. 001 del 16 de marzo de 2010. Bajo ese entendido tenemos, entonces, que la instrucción según la cual, “…en los productos que no se encuentren amparados por los seguros de depósito las instituciones deberán informar de este hecho a los consumidores financieros de una manera clara y precisa, 1 especificando “este producto no se encuentra amparado por el seguro de depósito” (subrayamos), aplica indistintamente a todas las obligaciones, deudas o acreencias que tenga la entidad financiera en su contra por cualquier concepto o motivo, ya sea que se originen en operaciones activas, pasivas o neutras o que se contabilicen, como ya dijimos, en el pasivo o por fuera del balance de la institución. Así por ejemplo, el parágrafo del literal j), numeral 2 del artículo 299 del Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero, adicionado por el artículo 26 de la Ley 510 de 1999, dentroconsagra que “No harán parte del balance de los establecimientos de crédito y se contabilizarán en cuentas de orden, las sumas recaudadas para terceros, en desarrollo de contratos de mandato, tales como las correspondientes a impuestos, contribuciones y tasas, así como los recaudos realizados por concepto de seguridad social y los pagos de mesadas pensionales, mientras no se trasladen por orden expresa y escrita del mandante de depósitos ordinarios, cuentas de ahorro o inversiones”. (el subrayado es nuestro). Obsérvese cómo con fundamento en la norma que acabamos de transcribir, es claro que los productos objeto de la advertencia de no encontrarse amparados por el seguro de depósito de FOGAFIN, incluye todas las acreencias contra la entidad financiera, independientemente de si se encuentran registradas en el pasivo de la entidad o por fuera del balance, o de su fuente. (…).» 2