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SFC - Seguro de pensión. Seguro de vida Concepto No. 2003019252-6. Julio 16 de 2003 id2003019252

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Seguro de pensión. Seguro de vida Concepto No. 2003019252-6. Julio 16 de 2003 id2003019252
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2003

Doctrinas y Conceptos Financieros 2003 Seguro de Pensión / Seguro de Vida Concepto No. 2003019252-6. Julio 16 de 2003.

Síntesis: Modalidades de contratación. Seguros de renta de supervivencia; seguro de renta vitalicia.

Semejanza con el seguro de pensión. [§ 073] «(…) consulta el marco legal de los seguros privados de pensiones y, adicionalmente, indaga si un producto de seguro de vida de ahorro con participación de utilidades ofrecido por (…) S.A., se asimila a esta clase de seguros para los efectos de la aplicación del beneficio tributario establecido por el artículo 8 del Decreto 3256 de 2002. Sobre el particular resulta necesario formular los siguientes comentarios:

1. En relación con el marco legal de los seguros privados de pensiones debe advertirse que en nuestro ordenamiento jurídico no existe norma que regule de manera específica dichos seguros. Por consiguiente, atendiendo su naturaleza jurídica los mismos deben regirse por las normas contenidas en el Libro Cuarto, Título V del Código de Comercio que regulan el contrato de seguro, así como por aquellas que definen los parámetros para el ejercicio de la actividad de las entidades aseguradoras previstas en la Parte Sexta Capítulo II en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993.

Es así como el citado estatuto orgánico prescribe que en el ofrecimiento de productos las entidades aseguradoras deben sujetarse al régimen de pólizas y tarifas previsto en su artículo 184, el cual señala como regla general que "los modelos de las pólizas y tarifas no requerirán autorización previa de la

Superintendencia Bancaria. En todo caso, deberán ponerse a disposición de dicho organismo antes de su utilización, en la forma y con la antelación que determine con carácter general". Lo anterior significa que, salvo las excepciones contempladas en la ley1, las entidades aseguradoras podrán establecer o convenir con el tomador las condiciones generales y particulares del seguro que se pretenda ofrecer, siempre y cuando se ajusten a las exigencias legales consagradas en el numeral 2 del mismo artículo 184.

2. De otra parte, la definición relativa a si el producto denominado Plan Seguro Ahorro, Seguro de Vida Individual, ofrecido por (…) S.A. se asimila a un seguro privado de pensiones, amerita las siguientes consideraciones: A partir de la aclaración efectuada en el numeral precedente procede puntualizar que las condiciones relativas al cumplimiento de la prestación a cargo del asegurador en los seguros de vida podrían asimilar determinado producto a un seguro privado de pensiones, mismo que algunos doctrinantes consideran como una "forma especial de seguro de vida"2, atendiendo a su clasificación como: seguros en caso de muerte, en caso de vida y mixtos.

En efecto, en relación con los seguros en caso muerte, cuyo objeto es garantizar el pago de una suma de dinero en el evento de muerte del asegurado, se destaca una modalidad denominada como seguros de renta de supervivencia en virtud de los cuales "(…) el asegurador se obliga a pagar, al ocurrir la muerte del asegurado, una renta anual vitalicia a otra persona designada al contratar el seguro para sobrevivirle (…)"3 (negrillas ajenas al texto) dicha renta también puede ser de carácter temporal4. En el mismo sentido subrayan los tratadistas que "esta modalidad es aconsejable, entre otros casos,

cuando el asegurado desea constituir para después de su muerte, una pensión vitalicia a favor de su viuda o madre de edad avanzada que dependan exclusivamente de él, o cuando desea constituir una renta anual, a cubierto de toda eventualidad, a favor de un hijo imposibilitado para dirigir su patrimonio"5. Por otro lado, en los seguros "(…) en caso de vida (…)" que tienen por objeto garantizar el pago de una suma en caso de la supervivencia del asegurado, la doctrina menciona, entre otras, las modalidades de seguro de renta vitalicia inmediata o diferida entendidas como aquellas por las cuales "(…) el asegurador se obliga a entregar al beneficiario una cantidad periódica, desde la contratación del seguro o a partir de una fecha posterior, en tanto viva el asegurado, de ahí su denominación de vitalicia"6. SFC - Seguro de pensión. Seguro de vida Concepto No. 2003019252-6. Julio 16 de 2003 id_2003019252.htm[31/12/23, 1:07:21 p. m.] La anterior cita doctrinal permite destacar la existencia de modalidades de contratación en los seguros de vida que podrían presentar elementos comunes con los seguros de pensiones, caracterizados por el reconocimiento de rentas inmediatas o diferidas.

3. Ahora bien, analizado el producto denominado plan seguro ahorro, seguro de vida individual depositado en esta Superintendencia por la mencionada aseguradora, con referencia en las precisiones antes efectuadas, se destacan las siguientes características: 3.1 El mencionado plan se enmarca dentro de los seguros especiales regulados en el Capítulo VI, Parte Sexta del prenombrado estatuto orgánico, en particular en los seguros de vida con participación de

utilidades definidos en el numeral 1 de su artículo 201 como "(…) aquellos contratos en los cuales la compañía aseguradora se obliga a retornar al asegurado no menos del setenta por ciento (70%) de la utilidad originada en la inversión de sus reservas matemáticas y técnicas, determinada en la forma prevista en el numeral siguiente". Atendiendo el alcance de la definición transcrita y la concurrencia de los aspectos regulados respecto de las condiciones de este tipo se seguro de vida en el producto ofrecido por la mencionada aseguradora, se debe precisar que esta modalidad de seguros por sí misma no asimila el producto en estudio con un seguro privado de pensiones. 3.2 Sin embargo, se observa que en las condiciones 12 y 13 de la póliza objeto de estudios relativos al pago del valor asegurado, se consigna a favor del beneficiario la posibilidad de percibir una renta temporal o vitalicia. En efecto, en la condición 13 se estipula que "al vencimiento del presente contrato el o los beneficiarios podrán optar por recibir el valor asegurado en esa fecha o bien transformar la totalidad o parte del mismo en una renta temporal o vitalicia, cuya cuantía y forma se obtendrá de aplicar las tarifas de rentas y condiciones de contratación que la compañía tenga vigentes en ese momento". En relación con esta modalidad de pago la condición 12, donde se relacionan los requisitos para el pago del valor asegurado, señala que "si la prestación consiste en el pago de una renta, el asegurado o el beneficiario deben presentar el certificado original de sobrevivencia a la Compañía, al menos una vez al año en cada aniversario de la póliza". Como colorario se infiere que sólo en la medida en que los beneficiarios del mencionado seguro opten por

la alternativa de transformar el capital asegurado en una renta temporal o vitalicia, se concluye sobre la semejanza de este seguro de vida con uno de pensiones.

4. Este pronunciamiento se emite en lo que hace referencia a la materia de seguros objeto de la competencia de esta Superintendencia; en este orden respecto de la preocupación relacionada con la aplicación del beneficio tributario a que alude el artículo 8 del Decreto 3256 de 2002 al Plan Seguro de Ahorro Seguro de Vida Individual ofrecido por la mencionada aseguradora, le comunico que hemos dado traslado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entidad competente para resolver de manera concreta el asunto, junto con copia del presente oficio.» 1 De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2, numeral 1 del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en los artículos 95 y 96 de la Ley 100 de 1993, la autorización previa de las pólizas y de las tarifas será necesaria en los siguientes casos: a) Cuando se trate de la constitución de una entidad aseguradora. b) Cuando una aseguradora debidamente constituida solicite autorización para la explotación de un nuevo ramo. c) El ofrecimiento de los seguros de pensiones y planes alternativos de pensiones establecidos por la Ley 100 de 1993, así como las modificaciones de las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia Bancaria. 2 Sobre este particular puede consultarse la obra El Seguro de Vida. S.S. Huebner, Kenneth Black Jr. Editorial Mapfre S.A. Madrid, 1976, pág 719 y siguientes. 3 Piniés, J.M. y Tornil, R. Manual Práctico del Seguro sobre la Vida. Editorial Ariel. Barcelona 1973, pág. 30. En el

mismo sentido véase S.S. Huebner, Kenneth Black Jr. Ob. Cit. pág. 188. SFC - Seguro de pensión. Seguro de vida Concepto No. 2003019252-6. Julio 16 de 2003 id_2003019252.htm[31/12/23, 1:07:21 p. m.] 4 Véase Modalidades del Seguro sobre la Vida. Fernando Luis Blanco, en revista Actualidad Aseguradora, febrero 1990, pág. 22. 5 Ibídem, pág. 31. 6 Blanco, Fernando Luis. Ob. Cit. pág. 22. x SFC - Seguro de pensión. Seguro de vida Concepto No. 2003019252-6. Julio 16 de 2003 id_2003019252.htm[31/12/23, 1:07:21 p. m.]

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