SFC - Seguro de vida. Grupo deudores. Garantia adicional Concepto 2011021630-002 del 18 de mayo de 2011 id2011021630
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Seguro de vida. Grupo deudores. Garantia adicional Concepto 2011021630-002 del 18 de mayo de 2011 id2011021630
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES, GARANTÍA ADICIONAL Concepto 2011021630-002 del 18 de mayo de 2011.
Síntesis: Autonomía de la voluntad de las entidades bancarias acreedoras para contratar o exigir a sus deudores, como garantía adicional al crédito, un seguro de vida y definir el alcance de su cobertura, esto es, si comprende sólo el amparo básico de muerte o se extiende al riesgo de “incapacidad total o permanente”. «(…) hemos recibido (…) dos comunicciones, la primera de ellas contentiva de algunos interrogantes sobre los seguros de vida grupo contratados por entidades bancarias para cubrir obligaciones adquiridas por sus clientes con tarjetas de crédito por ellas expedidas y la segunda, exponiendo un caso puntual sobre la reclamación de un seguro de vida sobre una tarjeta de crédito emitida por “Almacenes (…)”.
En relación con la primera, alusiva al cubrimiento de la cartera de tarjetas de crédito expedidas por las entidades bancarias, conviene precisar que el legislador no ha instituido obligación que imponga a estas entidades contratar seguros de vida con el objeto de amparar la muerte o incapacidad de sus deudores; de modo que una práctica en este sentido, de hecho frecuente en esa industria, obedece a la política interna adoptada por cada entidad con el objeto de cubrir el riesgo de impago de sus operaciones de crédito, como una garantía adicional. Una decisión con ese propósito tiene soporte en la previsión contenida en el artículo 1137 del Código de Comercio que en su numeral 3 reconoce a los acreedores un interés asegurable en la vida de aquellas personas “...cuya muerte o incapacidad pueden
aparejarle un perjuicio económico”. Bajo esta perspectiva y atendiendo la caracterización del seguro de vida grupo que explota la industria aseguradora esta Superintendencia describe, en su Circular Básica Jurídica (Título Sexto, Capítulo II, numeral 3.6.3), que el objeto de un seguro de vida grupo deudores puede consistir en “…la protección contra los riesgos de muerte e incapacidad total y permanente a los deudores de un mismo acreedor, adquiriendo éste, en todos los casos, la calidad de tomador”. Es en este contexto y bajo el marco de la autonomía de la voluntad que las entidades bancarias acreedoras pueden contratar o exigir a sus deudores como garantía adicional al crédito un seguro de vida y, a su vez, definir el alcance de su cobertura, esto es, si comprende sólo el amparo básico de muerte o se extiende al riesgo de “incapacidad total o permanente”. De otra parte, en punto a su segunda comunicación referida a la situación puntual de la tarjeta de crédito expedida por “Almacenes (…)”, amablemente le informamos que hemos dado traslado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para efectos de su competencia, en la medida en que la sociedad emisora de la tarjeta no corresponde (a) una de nuestras entidades vigiladas. (…).»