SFC - Seguro De Vida Grupo Deudores; Reticencia; Principio de la buena fe y la uberrima bona fidei id2014057792
Superintendencia Financiera
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- Título
- SFC - Seguro De Vida Grupo Deudores; Reticencia; Principio de la buena fe y la uberrima bona fidei id2014057792
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
e + 0 M
I I l 2? SUPERINTENDENCIA |
R E P Ú B L I C . s y p a s i p a c i ó n 2 0 1 4 0 6 1 5 4 60 3 30 0 0 S U P E R I N T E N D E N C I A — T r á t i e : s t e a n c t o r e s A E S o i n t e D E L E G A T U R A P A R A F U E N A : 4 P E N S E G U R O S 5 ] l o a S U R A M E R ] E n c a d e n a d o : N O e m i t e n t e : 0 8 0 0 0 1 A s e s o rS e c r e t a r i o D e l e S o c a n o E D E P 8 0 0 0 0 D E L E G A T U R A
P A R A . b e s , 5 8 4 0 2 0 0 80000 rro: Ent: Caja: 02/2 al6
ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE 2011 y 24 DE LA LEY 1564 DE 2012, Radicado interno: 2014061546
506 Funciones Jurisdiccionales 24 Audiencia
Expediente: 2014-0698
Demandante: SANDRA ROCIO PUERTO
Demandado: SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A.
Asunto: AUDIENCIA PÚBLICA — PROCESO VERBAL SUMARIO DE MAYOR CUANTÍA.
E n B o g o t á D . C . , a l o s n u e v e ( 9 ) d í a s d e l m e s d e e n e r o d e d o s m i l q u i n c e ( 2 0 1 5 ) , s i e n d o l a f e c h a y h o r a s e ñ a l a d a s e n a u t o d e l 2 8 d e o c t u b r e d e 2 0 1 4 , p a r a l l e v a r a c
a b o l a a u d i e n c i a d e q u e t r a t a n l o s a r t í c u l o s 4 3 2 y 4 3 9 d e l C ó d i g o d e P r o c e d i m i e n t o C i v i l , e n l a r e d a c c i ó n d e l a L e y 1 3 9 5 d e 2 0 1 0 , d e n t r o d e l a a c c i ó n d e p r o t e c c i ó n a l c o n s u m i d o r d e l a r e f e r e n c i a , l a D e l e g a t u r a p a r a F u n c i o n e s J u r i s d i c c i o n a l e s s e c o n s t i t u y e e n a u d i e n c i a p
ú b l i c a p a r a l o s e f e c t o s c o r r e s p o n d i e n t e s , d i s p o n i e n d o l a g r a b a c i ó n d e l o a c t u a d o c u y o a r c h i v o h a c e p a r t e i n t e g r a l d e l a c t a c o r r e s p o n d i e n t e . A s i s t e l a a u d i e n c i a R O D R I G O A R T U N D U A G A C A S T R O , p r o f e s i o n a l e s p e c i a l i z a d o d e l a D e l e g a t u r a . C o m p a r e c e n , p o r l a p a r t e d e m
a n d a n t e , e l a b o g a d o e l a b o g a d o J U L I Á N E R N E S T O P O L A N I A E C H A V E Z , i d e n t i f i c a d o c o n c é d u l a d e c i u d a d a n í a N o . 1 . 0 7 5 . 2 1 8 . 3 2 3 y t a r j e t a p r o f e s i o n a l N o . 2 0 3 . 9 1 8 , t a l y c o m o s e r e c o n o c i e r a m e d i a n t e a u t o d e l 2 1 d e j u l i o d e 2 0 1 4 ( f l . 4 4 ) , q u i e n p r e s e n t a s u s t i t u c i ó n d e p o d e r e n
u n ( 1 ) f o l i o , l a c u a l s e e n c u e n t r a s u s c r i t a p o r e l a b o g a d o J U A N C A R L O S G O N Z Á L E Z M E J Í A , a q u i e n p r e v i a m e n t e s e l e r e c o n o c i ó p e r s o n e r í a p a r a a c t u a r c o m o a p o d e r a d o d e l a e n t i d a d a s e g u r a d o r a d e m a n d a d a ( f l . 4 4 ) . I g u a l m e n t e , s e h a c e p r e s e n t e , l a s e ñ o r a N A T A L I A S Á N C H E Z Á L V
A R E Z , i d e n t i f i c a d a c o n c é d u l a d e c i u d a d a n í a N
5 2 . 4 1 3 . 2 5 1 , e n s u c o n d i c i ó n d e r e p r e s e n t a n t e l e g a l d e S E G U R O S D E V I D A S U R A M E R I C A N A S . A . , t a l y c o m o c o n s t a e n e l C e r t i f i c a d o d e E x i s t e n c i a y R e p r e s e n t a c i ó n L e g a l e x p e d i d o p o r e s t a e n t i d a d ( f i s . 4 54 6 ) , y l a a b o g a d a N O H O
R A R A M Í R E Z T O V A R , i d e n t i f i c a d a c o n l a c é d u l a d e c i u d a d a n í a N o . 5 5 . 1 6 7 . 8 5 2 y t a r j e t a p r o f e s i o n a l N o . 8 6 . 9 6 9 d e l C o n s e j o S u p e r i o r d e l a J u d i c a t u r a , a q u i e n l e f u e r a r e c o n o c i d a ( 1 f l 5 d 2 . 5 e 0 d o ) 2 d e c 1 8 a e e t 4 u l n u t a b c o p r a p c o o e a m p t d r u o e e a r a r r s a o d n a e r í a S E D E J A C O N S T A N C I A Q U E N O
S E H A C E P R E S E N T E L A D E M A N D A N T E , L A S E Ñ O R A I S N U N J I A P U R S S U S O I T E S A C I R T Í N F T E O I D O N C R , C Ó A I A . S E R E C O N O C E P E R S O N E R Í A P A R A A C T U A R A L A B O G A D O J U L I Á N E R N E S T O P O L A N I A E C H A V E Z . S E S U R T E E T A P A D E C O N C I L I A C I Ó N A T E N D I E N D O A L A S F A C U L T A D E S O T O R G A D A S A L A P O D E R A D O D E L A P A R T E D E M A N D
A N T E ; S E D E C L A R A F A L L I D A L A C O N C I L I A C I Ó N Y O R D E N A C O N T I N U A R C O N L A A C T U A C I Ó N P R O C E D I E N D O A P R A C T I C A R E L D A L P A E A M I R A T N N E T D E A R D R A O . G A T O R I O I N T E R R O G A T O R I O A L R E P R E S E N T A N T E L E G A L D E S E G U R O S D E V I D A S U R A M E R I C A N A E N C A L I D A D D E D E M A N D A D A . S E A P O R T A N D O C U M E N T O S D U R A N
T E L A D I L I G E N C I A D E I N T E R R O G A T O R I O E N V I R T U D D E L O E S T A B L E C I D O E N E L A R T Í C U L O 2 0 8 D E L C Ó D I G O D E P R O C E D I M I E N T O C I V I L , L O S C U A L E S S E R E L A C I O N A N A C O N T I N U A C I Ó N : Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 594 02.01 MINHACIENDA TODOSPORUN
A N U E V O P A Í S w w w . $ s E 4 S
Q 2 D u U
U I C p D A A C D e I Ó r N f i n a n c i e r a . g o v . c o
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA >
+ COMUNICACIÓN DE BANCOLOMBIA, DEL 18 NOVIEMBRE DE 2013, RECLAMACIÓN
DEL SEGURO DE VIDA SUSCRITO POR LA DEMANDANTE.
FIJACIÓN DE HECHOS NO DISCUTIDOS CONFORME LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN.
HECHOS QUE SE PRESUMEN CIERTOS, CONFORME LAS EXCEPCIONES DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, DE CONFORMIDAD AL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 432
DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE NIEGA LA PROSPERIDAD DEL RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL AUTO QUE
DECLARAN CIERTOS LOS HECHOS SUSCEPTIBLES DE CONFESIÓN ANTE LA
INASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE.
DE LAS PRETENSIONES, DE LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO Y FIJACIÓN DEL LITIGIO.
DECRETO DE PRUEBAS.
SE DESISTE DEL TESTIMONIO SOLICITADO POR LA PARTE DEMANDADA Y DECRETADO
POR LA DELEGATURA.
CIERRE DEBATE PROBATORIO Y CORRE TRASLADO PARA ALEGAR.
ALEGATOS DEL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE.
ALEGATOS DE LA APODERADA DE LA ENTIDAD DEMANDADA.
Una vez escuchados los alegatos de las partes, se decreta un receso para entrar a proferir la sentencia, suspendiendo la grabación correspondiente. Reanudada la audiencia, se profiere la siguiente,
SENTENCIA
(EN ARCHIVO DE AUDIO) De conformidad con el numeral 5 del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, se procede a consignar su parte resolutiva:
Conforme con las consideraciones expuestas en precedencia, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de “FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA” propuesta
por SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A.
SEGUNDO: DECLARAR fundada la excepción de "NULIDAD RELATIVA DEL CONTRATO DE SEGURO DE VIDA GRUPO QUE SE PRETENDE AFECTAR” propuesta por SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.
CUARTO: Sin condena en costas.
La anterior sentencia es notificada en estrados. Sin recursos. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00594.02 01 MINHACIENDA Eu
www.superfinanciera.gov.co PAZ EQUIDAD EDUCACION SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Por secretaria archívese el expediente. No siendo más el motivo de la presente audiencia, se termina y firma por quienes en ella intervinieron,
LA DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES, nl
CLAUDIA P, A GRILLO TRUJILLO 4 a
EL APODERADO DEL DEMANDANTE, e
Ron
JULIÁN ERN
T Lan ECHAVEZ
É
LA REPRESENTANTE LEGAL DE sEcuRos DE VIDA SURAMERICANA S.A.,
;
NOJUO Inez O
NATALIA SÁNCHEZ ÁLVAREZ
LA APODERADA DE SEGUROS DEVIDA SURAMERICANA S.A., la AO
HORA RAMIREZ TOVAR C a l l e
7 N o . 44 9 B o g o t á D . C . n o 7 O D O S P O R U N C ( o 5 5 9 0 n 7 4 2 0 0 0 1 2 1 m 0 ) ut M 5 a 9 I d 4 o N r H : A C A I E N D A w w w . s u p e r f i n a n c i e r a . g o v . c o
PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A.
NIT 890.903.790-5
CERTIFICA QUE: La Señora SANDRA ROCIO PUERTO BURGOS con cedula de ciudadanía 60.344.695, estuvo vinculada con esta Compañía, mediante póliza de Vida grupo Deudores No. 77007 cuyo Tomador es Grupo Bancolombia a partir del 4 de junio del 2010, fecha en la cual dicha entidad realiza el desembolso del crédito y quien presento reclamación de indemnización por el anexo de Invalidez por enfermedad la cual fue objetada. y
Cordialmente, Sosriu rl Bordes
Y Claudia Maria Arbeláez Zapata Seguros de Vida Suramericana S.A. Director Centro de Operaciones Vida Medellín Medellín, Noviembre 18 de 2013 Señora
SILVIA GARCIA
Cas Integrado
COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS DE VIDA S.A.
Medellin
REF: BANCOLOMBIA - CONAVI
POLIZA DE CREDITO HIPOTECARIO VIDA DEUDORES No. 77007
RECLAMACIÓN MUERTE NATURAL.
Adjunto remitimos los documentos correspondientes al reclamo del seguro de Vida SANDRA ROCIO PUERTO BURGOS con CC 60344695 por INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE el 03 de Octubre dei 2013
Obligación: 6199-8480 % Asegurado: 100% Saldo a la Fecha: $ 119.302.530.48
Valor de Mora: $ 0
No. de cuotas en Mora: O No. De cuotas en mora a la fecha de Estructuración: N/A Fecha de aprobación del crédito: 04/06/2010
Fecha de desembolso del crédito: 17/06/2010
Obligación titularizada: Sl
Se anexa los siguientes documentos: - COPIA DE LA HISTORIA CLÍNICA Si requiere mayor información puede comunicarse con Marly Cristina Alvarez (encargada) en el teléfono (4) 5113344 EXT 4802, correo electrónico llavenda(Mbancolombia.com.co, quien con gusto le atenderá Cordialmente,
- Bancolombia 7 suframericana a
A 2OC/CSCSá€é€A .€N;;¿6.600045440004.oc0r0e5s4asorasoooosaasaasasasassAAAAAAAAAIAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA Ars
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SEGUROS DE VIDA SURAMERICARMA S.A, INDICE o am nar
> N022PM 220.22 .o No0o- .oN
SECCIÓN |
AMPAROS Y EXCLUSIONES SECCIÓN Il CONDICIONES GENERALES coocnnnnnncnnrcan narrrann nao nra rria oren D ne nDre nDre Gare Drne Braa RRAn RcARaA rRnoRnaAc rncracrra cnrnac
DEFINICIÓN DE AMPAROS BÁSICOS ....
DEFINICION DE AMPAROS ADICIONALES
VIGENCIA DEL SEGURO
EDADES PRIMAS comcoonenarresnninnirivencanracino RENOVACIÓN DEL CONTRATO DECLARACION INEXACTA O RETICENTE cnoninnicnnoninnncnricrnnornnecccoccnnnconeccnrrrrrrrrrrrrrrmrrrr gcrarcarrraranr rrranmaes INEXACFITUD EN LA DECLARACION DELA EDAD cooniccnoninnncorco ancaninnn ocinocnndonnnrcnaanocc no 5 CAUSALES DE TERMINACION cinicionicnnrirrr enanas 5 AVISO DEL SINIESTRO coomiconicoso meanooa
PRUEBA DEL SINIESTRO Y PAGO DE LA INDEMNIZACION
ACTUALIZACION DE INFORMACIÓN CAMPO 1 2 3 é 5
DESCRIPCION fecha a partir de la cual se utiliza Tipo y número de la Entidad Tipo de Documento Ramea l cual pertenece Identificación Interna de la proforma.
FORMATO 01/06/2009
14 -11 P da F-07-89.239 F:02.83.239 97
SEGUROS DE VIDA GRUPO
Plan Vida Deudores
SECCION | AMPAROS Y EXCLUSIONES 1. — AMPAROS 2.2.1.1. SI EL ASEGURADO, ESTANDO O NO EN SU SANO JUICIO,
11. BASICOS SE QUITARE LA VIDA ANTES DE HABER TRANSCURRIDO UN 11 P VIDA (11) AÑO DESDE LA FECHA DE FNICIO DE VIGENCIA DE ESTE ON CONTRATO O DESDE LA FECHA DE LA REHABILITACION, 1,1,2. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE SURAMERICANA QUEDARA LIBERADA DE TODA OBLIGACION
1.2. ADICIONALES EN RAZÓN DEL PRESENTE SEGURO. DE IGUAL FORMA,
SURAMERICANA NO CUBRIRA LOS AUMENTOS DE VALOR
21. R 1.2.1. BOND PARA GASTOS FUNERARIOS ASEGURADO QUE SE REALICEN EN LOS DOCE [12] MESES
2. EXCLUSIONES PREVIOS A LA MUERTE POR SUICIDIO DEL ASEGURADO. 2,1. PARATODOS LOS AMPAROS 2.2.2. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE 2.1.1. EVENTOS ACCIDENTALES CAUSADOS DIRECTAMENTE POR ADICIONALMENTE A LAS EXCLUSIONES QUE APLICAN GUERRA INTERIOR O EXTERIOR, INVASION, HOSTILIDADES PARA TODOS LOS AMPAROS SE TIENEN LAS SIGUIENTES:
U OPERACIONES BELICAS CON O SIN DECLARACION DE
GUERRA, GUERRA CIVIL, REVOLUCION, SEDICION, ASONADA 2:2:21. RECLAMACIONES QUE SEAN CONSECUENCIA DE O ACTOS VIOLENTOS MOTIVADOS POR CONMOCION CIVIL PADECIMIENTOS, ENFERMEDADES, ANOMALIAS D MALFORMACIONES CONGENITAS O ACCIDENTES O POR APLICACION DE LA LEY MARCIAL, REBELION, INSURRECCIÓN. PODER MILITAR USURPADO. MOTIN ORIGINADOS U OCURRIDOS CON ANTERIORIDAD AL INICIO
: DE VIGENCIA DE LA POLIZA, QUE SEAN CONOCIDOS POR
2.1.2 EVENTOS OCURRIDOS A CONSECUENCIA DE FISION O EL ASEGURADO FUSION NUCLEAR, RADIOACTIVIDA : ATOMICAS, BACTERIOLOGICAS O O DEARMAS >) 2LESIONES QUE HAYAN SIDO PROVOCADAS A SI MISMO : POR EL ASEGURADO ESTANDO O NO EN USO DE SUS 2.2. PARA AMPAROS BASICOS FACULTADES MENTALES. 2.2.1. VIDA 2.3. PARA AMPAROS ADICIONALES ADICIONALMENA TLEAS EXCLUSIONES QUE APLICAN PARA 231. BONO PARA GASTOS FUNERARIOS TODOS LOS AMPAROS SE TIENEN LAS SIGUIENTES: APLICAN LAS MISMAS EXCLUSIONES QUE PARA EL
AMPARO DE VIDA.
SECCION II CONDICIONES GENERALES SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A., que en el presente contrato se llamará SURAMERICANA, en consideración a las declaraciones contenidas en la solicitud presentada por el Tomador, y las solicitudes individuales de los Asegurados, las cuales se incorporan al presente
contrato para todos sus efectos; se obliga a pagar las indemnizaciones con base en los valores asegurados pactadosy las definiciones de coberturas contenidas en las Condiciones Generales de esta póliza.
1. — DEFINICION DE AMPAROS BASICOS 1.1. Vida de acuerdo con las condiciones generales de esta póliza, Al fallecimiento legalmente comprobado de cualquiera de entregará el valor asegurado que tuviere al momento de ser las personas amparadas, SURAMERICANA, de acuerdo con calificada tal incapacidad, al lo a los) Beneficiariols) oneroso las condiciones generales de esta póliza, entregará al lo a hasta el saldo insotuto de la deuda y en caso de existir los] Beneficiariols) oneroso el valor asegurado hasta el saldo remanente dicho valor será entregado al Asegurado. insoluto de la deuda y en taso de existir remanente, dicho valor será entregado al Beneficiario designado libremente Se entiende por incapacidad total y permanente la sufrida por o en su defecto al Beneficiario de ley. el Asegurado como consecuencia de accidente o enfermedad no preexistente, que te impida total y permanentemente En caso de muerte presunta por desaparecimiento, la suma desempeñar su ocupación habitual u otra cualquiera a indemnizar, será el vator asegurado a la fecha de muerte compatible con su educación, formación o experiencia, por establecida en la sentencia, la cual deberá inscribirse en el tener una pérdida de capacidad laboral mayor o igual al registro civil de defunción. 50%. Dicha incapacidad se considerará siempre y cuando 1.2. Incapacidad Total y Permanente haya persistido por un periodo continuo no inferior a ciento
Si durante la vigencia del presente amparo, el Asegurado se veinte [120] días. incapacitare en forma total y permanente, SURAMERICANA, La incapacidad total y permanente podrá ser certificada por la Administradora de Riesgos Profesionales [ARP), Entidad Promotora de Salud lEPS], por la Administradora
F-02-93-239 3
NS m00 > EDADES de Fondo de Pensiones [AFP] a la cual se encuentra afiliado el Asegurado, Junta Regional de Calificación de Invalidez o La edad minima de ingreso será de 18 años, tanto para entidad que haga sus veces. En caso de no estar afiliado a hombres como para mujeres, la edad máxima para ingresos ninguna de las anteriores entidades, la certificación deberá en los amparos de vida y bono para gastos funerarios es de ser expedida por médico habilitado legalmente para ello 70 años y para el amparo de incapacidad total y permanente lespecialista en medicina laboral o salud ocupacionall, con es de 69 años. base en el Manual Único para la calificación de Invalidez Para los amparos de vida y bono para gastos funerarios no vigente, donde el porcentaje de pérdida de capacidad laboral existirá edad máxima de permanencia del Asegurado, para del Asegurado deberá ser mayor o igual al 50%. En caso el amparo de Incapacidad Total y Permanente, es hasta que de discrepancia entre el dictamen del médico o entidad el Asegurado cumpla 70 años respetándose la cobertura que certifica la invalidez y SURAMERICANA, se tendrá hasta la fecha de finalización de la vigencia del seguro en la
corno prueba definitiva el dictamen de la Junta Regional de cual se alcance esta edad. Calificación de Invalidez o la entidad que haga sus veces. VALORES ASEGURADOS Sin perjuicio de cualquier otra causa de incapacidad total y permanente, se considerará como tal: El valor asegurado por cada deudores el equivalente al saldo insoluto de la deuda al momento de su fallecimiento, o de la . La pérdida de ta visión por ambos ojos calificación de la incapacidad total y permanente. - La pérdida de ambas manos o de ambos pies Parágrafo: . La pérdida de toda una mano y de todo un pie Por saldo insoluto de la deuda se entenderá el capital no - La pérdida de toda una mano o de todo un pie y la visión por pagado más los intereses corrientes, calculados hasta la un ojo fecha del fallecimiento del Asegurado. En el evento de mora - La pérdida total del habla enlas obligaciones se comprenderán, además los intereses La pérdida total de la audición por ambos oídos moratorios y las primas por este seguro no canceladas por el deudor. Una vez pagada la indemnización por alguna de las causales anteriores el seguro termina y SURAMERICANA quedará PRIMAS liberada de toda obligación frente al contrato de seguro. Cálculo Para efectos de los amparos de incapacidad total y La prima para cada anualidad será calculada con base en permanente pérdida significa con respecto de: la suma alcanzada al final de cada año de vigencia, la tarifa - Manos: Inutilización o amputación traumática o quirúrgica pertinente, teniendo en cuenta la edad de cada Asegurado, por la muñeca o parte proximai de ella
su estado de salud, el monto asegurado individual y su ocupación. . Pies: Inutilización o amputación traumática o quirúrgica por el tobillo o parte proximal de el 56.2. Pago c. Visión: Pérdida total e irreparable de la visión por un ojo El Tomador está obligado a realizar el pago de la prima d. Audición: Pérdida total e irreparable de la audición porambos dentro del mes siguiente a la fecha de inicio de la vigencia oidos de la póliza o de cualquiera de sus anexos. Si durante dicho plazo ocurriese algún siniestro, SURAMERICANA deducirá . Habla: Pérdida total e irreparable del habla del pago de la indemnización correspondiente, las primas Inutilización significa pérdida de la funcionalidad total y o fracciones causadas y pendientes de pago por parte del permanente Tomador, hasta completar la anualidad respectiva.
DEFINICION DE AMPAROS ADICIONALES
6.3. Pago Fraccionado Bono para Gastos Funerarios Las primas son anuales pero pueden ser pagadas en forma En caso de presentarse la muerte del Asegurado por un semestral, trimestral o mensual, mediante la aplicación de evento cubierto por las condiciones generales de esta póliza, un recargo financiero. SURAMERICANA entregará a los Beneficiariols) designados RENOVACIÓN DEL CONTRATO o de ley, el valor asegurado para este amparo según su Si las partes, con una anticipación no menor de un porcentaje señalado para el amparo básico. mes a la fecha de vencimiento de cada vigencia no VIGENCIA DEL SEGURO manifestaren lo contraria, el contrato se entenderá renovado
La presente póliza se expide bajo plan temporal renovable automáticamente, sin perjuicio de lo estipulado en la anualmente por voluntad de las partes y estará en vigor por condición 6.2. de la Sección |! ettérmino de un (1) año contado a partir de la fecha de inicio REVOCACION DEL CONTRATO de vigencia, siempre y cuando no se revoque por parte del Durante la vigencia de la póliza, el Tomador o Asegurado Tomao dAseogurrad o o no se renueve antes. La vigencia para cada Asegurado podrá ser inferior a un año dependiendo de podrá revocar el contrato o cualquiera de sus amparos la periodicidad pactada para la amortización de la deuda. adicionales de acuerdo con el artícuto 1071 del Código de Comercio. Asi mismo, durante la vigencia de la póliza SURAMERICANA F+02-83-239 CAUSALES DE TERMINACIÓN podrá revocar los amparos adicionales en cualquier 11. momento, mediante aviso escrito al Asegurado con diez La terminación de este seguro no perjudicará las días hábiles de anticipación, en cuyo caso SURAMERICANA reclamaciones originadas antes de que ella ocurra. Si después devolverá la parte proporcional de las primas pagadas y no de la terminación de este seguro, SURAMERICANA llegare a devengadas desde la fecha de revocación. recibir cualquier prima, no significará que el seguro ha sido restablecido y, por lo tanto, la obligación de SURAMERICANA La revocación no exime al Tomador de pagar todas las primas se limitará a la devolución de dichas primas. que a la fecha de la revocación adeude a SURAMERICANA
con motivo de la presente póliza. El amparo individual de cualquiera de los Asegurados por la presente póliza, termina por las siguientes causas: Parágrafo: . Por falta de pago de la prima o de cualquier cuota, sila prima El hecho de que SURAMERICANA haya recibido una o más anual ha sido fraccionada, de acuerdo con el artículo 1152 primas con posterioridad al envio de la comunicación sobre del Código de Comercio. la revocación, no la obligará a conceder los beneficios ni anulará tal revocación. Cualquier prima pagada por un En la fecha de arnortización total de la obligación. periodo posterior a la revocación será reembolsada. Un mes después de haber dejado de pertenecer al grupo Asegurado. DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE Cuando el Tomador solicite por escrito la exclusión del EL Tomadory los Asegurados individualmente considerados, Asegurado. están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo según . Al cumplimiento de la edad estipulada para cada uno de los el cuestionario que le sea propuesto por SURAMERICANA. amparos contemplados por esta póliza. Según se establece La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias enel numeral 4., Sección Il. que, conocidos por SURAMERICANA, la hubieren retraido de En el momento en que al Asegurado se le indemnice por el celebrar el contrato, oinducido a estipular condiciones más amparo de vida. onerosas, producen la nulidad relativa del presente contrato 11.7. En el momento en que al Asegurado se le indemnice el 100%
o de sus certificados. de la surna asegurada por el amparo de incapacidad total y Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario permanente. determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual 12. AVISO DEL SINIESTRO efecto si el Tomador o los Asegurados individualmente El Tomadoro Asegurado, deberán dar aviso a SURAMERICANA considerados han encubierto, por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado de la ocurrencia del siniestro, dentro de los diez (10) días del riesgo, calendario siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer de ésta. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomador o los Asegurados individualmente considerados,
13. PRUEBA DEL SINIESTRO Y PAGO DE LA el contrato no será nulo, pero SURAMERICANA sólo estará INDEMNIZACIÓN obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la SURAMERICANA efectuará el pago de la indemnización a que prestación asegurada, equivalente ai que la tarifa o la prima está obligada por la póliza y sus armparos, dentro del mes estipulada en el presente contrato, representen respecto siguiente a la fecha en que el Asegurado o los Beneficiartos de la tarife o la prima adecuada al verdadero estado del acrediten, aún extrajudicialmente, la ocurrencia y la cuantía riesgo, excepto en lo previsto en el artículo 1160 del Código del siniestro. de Comercio.
En el trámite de la reclamación, cuando lo estime
St la reticencia o inexactitud provienen del Asegurado conveniente, SURAMERICANA, directamente o por medio individualmente considerado, se aplicarán las mismas de un médico nombrado por ella, asumiendo los costos, sanciones respecto de su seguro individual. tendrá derecho a exigir examen médico y confirmación del
10. INEXACTITUD EN LA DECLARACION DE LA EDAD diagnóstico; así como solicitar los documentos que considere necesarios.
Si respecto a la edad del Asegurado se comprobare inexactitud en la declaración de asegurabilidad, se aplicarán Para acreditar el derecho a ta indemnización; el Tomadar, al las siguientes normas: Asegurado olos Beneficiarios presentarán a SURAMERICANA la reclamación en los términos del artículo 1077 del Código . Sila edad verdadera está por fuera de los limites autorizados de Comercio, acompañada de los siguientes documentos. por la tarifa de SURAMERICANA, de acuerdo con lo estipulado en las edades para cada uno de los amparos, el contrato 13.1. Por Muerte quedará sujeto a la sanción prevista en el artículo 1058 del a. Formulario de reclamación. Código de Comercio. b. Original o fotocopia del registro civil de defunción y del . Sila edad verdadera es mayor que la declaración, el seguro registro civil de nacimiento del Asegurado fallecido, se reducirá en la proporción necesaria para que su valor Fotocopia de la céduta de ciudadanía dei Asegurado Ct. guarde relación matemática con la prima anual percibida fallecido. por SURAMERICANA, d.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Beneficiario mayor . Sies menor, el valor del seguro se aumentará en la misma de edad, o fotocopia del registro civil de nacimiento del proporción establecida en el literal b.
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15. DOMICILIO Beneficiario menor de edad, Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos . Historia Clínica completa e Informe y certificado del médico relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio tratante del Asegurado. de las partes la dirección y ciudad indicada en la carátula de Cuando sea el caso de pago a los herederos del Asegurado, la póliza, en la República de Colombia. la prueba de esta calidad.
16. CONDICIONES NO PREVISTAS . En caso de muerte accidental también se deberá adjuntar el Acta de levantamiento del cadáver o certificado de necropsia Las condiciones no previstas en el presente clausulado se o informe medicina legal. regirán por la ley colombiana.
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17. ACTUALIZACION DE INFORMACION . Formulario de reclamación.
El Tomador, Asegurado, Beneficiario, se obligan a actualizar . Historia Clínica completa . anualmente o al momento de la renovación de la póliza, la información contenida en el formulario de vinculación de . Informe y Certificado del médico legalmente habilitado para clientes y a entregar información veraz y verificable. calificar la invalidez . Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Asegurado. A su vez, SURAMERICANA tiene la facultad de cancelar el contrato, de conformidad con lo autorizado por el régimen
Bono Para Gastos Funerarios tegal propio de cada contrato, en caso de desatención a Los mismos requisitos que los exigidos por Muerte. estos deberes.
14. PRESCRIPCIÓN La prescripción de las acciones derivadas de la presente póliza, se regirá de acuerdo con lo establecido en el artícuto 1081 del Código de Comercio.
F-02-83-239 PORVAL duda ó
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Doctora: CLAUDIA PATRICIA GRILLO TRUJILLO Superintendente Delegada para funciones Jurisdiccionales Número de Radicación: 2014061546-013-000
Expediente: EXP:2014-0698
SANDRA ROCIO PUERTO Vs SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A.
ASUNTO; Sustitución audiencia. | JUAN CARLOS GONZALEZ MEJIA, mayor de edad, identificado con la Cedula de Ciudadanía Numero 7.729.415 de Neiva (H) y T.P. N”. 182,543 del C. $. de la Judicatura, obrando en calidad de apoderado de la señora SANDRA ROCIO PUERTO, por medio del presente escrito me permito manifestar al señora SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES, que sustituyo el poder a mí conferido, JULIAN ERNESTO POLANIA ECHAVEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No C. C, No. 1.075.218.323 de NeivaHuila y Tarjeta Profesional del C.S.] No 203.918 del con el fin de que lleve a cabo la representación de la señora en la Audiencia
programada por su señoría para el día Y HE_ Leño / 10158 UD :ioon, Esta sustitución la efectúo teniendo en cuenta las facultades a mí conferidas en el poder inicial, y la sustitución se concede con las,mismas facultades otorgadas. ma es , , : ett Atentamente, JUAN CARTOS GONZALEZ MEJIA C.C. No. 747.29 415 de Neiva-Huila 2.543 del C.S. dela].
T, P. No. 18
OLANIA ECHAVEZ o. 1.075.218.323 de Neiva-Huila lo. 203.918 del C.S. de la ]. a v i e N e d o l u c r i C l e d o t n i u Q o i r a t o N l E ue el or docymento dirigido a Qui ea? A Lenad Lake me, ebeparca las huacos iludicianÓ e AA personalmente porfa a s o e z i e U f e l S L A T L A F . . C . C n o c o d a c i f i t n e d I — Z I
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