SFC - Seguro. Devolución de póliza Concepto 2012046595-001 del 17 de julio de 2012 id2012046595
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Seguro. Devolución de póliza Concepto 2012046595-001 del 17 de julio de 2012 id2012046595
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
SEGURO, DEVOLUCIÓN DE PÓLIZA Concepto 2012046595-001 del 17 de julio de 2012
Síntesis: No resulta viable que los deudores de una entidad bancaria, soliciten la devolución de las primas pagadas por concepto de seguro, toda vez que estas se causaron y durante toda la vigencia del crédito la aseguradora asumió el riesgo, en otras palabras, el seguro cumplió su cometido. «(…) consulta si es posible que “los clientes que solicitaron un crédito con una entidad bancaria pueden solicitar la devolución del cargo del seguro al terminar de pagar crédito”.
Al respecto, le informamos que entre los principios comunes a los seguros contenidos en el Capítulo I, Título V del Libro Cuarto del Código de Comercio, el artículo 1070, consagra como regla general la divisibilidad de la prima, según lal cual "…el asegurador devengará definitivamente la parte de la prima proporcional al tiempo corrido del riesgo”. Bajo el anterior lineamiento tenemos que respecto de las pólizas contratadas como garantías adicionales de las operaciones activas de crédito, se entiende que el asegurador devengó la prima, día a día, a medida que transcurrió el término de vigencia del seguro y a la expiración de éste, la prima se considera totalmente devengada. Ello obedece al hecho de que la prima guarda estrecha relación con la vigencia efectiva del seguro, esto es, el período durante el cual el asegurador asume el riesgo1. No resulta entonces viable que los deudores de una entidad bancaria, soliciten la devolución de las primas pagadas por concepto de seguro, toda vez que estas se
causaron y durante toda la vigencia del crédito la aseguradora asumió el riesgo, en otras palabras, el seguro cumplió su cometido. (…).» 1 Este principio no es absoluto. La norma mencionada señala excepciones: en los eventos de siniestro total o en el seguro de transporte.