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SFC - Seguro global bancario. Objetp del interés asegurable Concepto No. 96005376-3. Abril 19 de 1996. id96005376

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Seguro global bancario. Objetp del interés asegurable Concepto No. 96005376-3. Abril 19 de 1996. id96005376
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
1996

SEGURO GLOBAL BANCARIO, OBJETO DEL INTERÉS ASEGURABLE Concepto No. 96005376-3. Abril 19 de 1996.

SÍNTESIS: Determinación de la suma asegurada. [§ 0237] EXTRACTOS.-«l. No existe en nuestro ordenamiento positivo una disposición específica que regule lo relacionado con la determinación de la suma asegurada en la póliza de seguro global bancario. En este orden, enmarcados dentro del principio de la autonomía de la voluntad que informa el negocio jurídico, es a las partes, vale decir tomador y asegurador, a quienes corresponde fijar las condiciones específicas en cada caso en particular. 2 La póliza global bancaria se clasifica dentro los seguros denominados patrimoniales, en los cuales el objeto del interés asegurable como su nombre lo indica es el patrimonio de la entidad asegurada, expuesto a detrimento bien sea por el menoscabo de los activos o por el incremento de sus pasivos, de forma que la obligación del asegurador se limita a mantener al asegurado en la misma situación patrimonial inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.

3. Dentro de este contexto, la determinación de la suma asegurada en esta clase de pólizas se realiza generalmente con base en criterios de pérdida máxima probable o de pérdida máxima posible, teniendo en cuenta que un solo evento siniestral no bastaría para afectar en su totalidad al patrimonio de la entidad. Así, para cada una de las coberturas de la póliza, las partes pueden establecer sumas aseguradas dependiendo de la posibilidad de ocurrencia y el grado de afectación de cada uno de ellos, teniendo en cuenta, además, el tipo de operaciones realizadas por la entidad y las medidas de

seguridad y control aplicadas a cada una de ellas».

VÉASE ADEMÁS: Sobre contrato de seguro. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, M.P. Carlos Esteban Jaramillo Schloss, Sentencia del 29 de enero de 1998. Publicada en Jurisprudencia Financiera (1994-1998), SuperbancariaLegis 1999. § 0014.

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