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SFC - Seguro, libertad en la contratación de pólizas de seguros y en la elección de la aseguradora Concepto Nº 96046098-1. Enero 8 de 1997. id96046098

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Seguro, libertad en la contratación de pólizas de seguros y en la elección de la aseguradora Concepto Nº 96046098-1. Enero 8 de 1997. id96046098
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
1997

SEGURO, LIBERTAD EN LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS Y EN LA ELECCIÓN DE LA ASEGURADORA Concepto Nº 96046098-1. Enero 8 de 1997.

SÍNTESIS: Libre concurrencia de oferentes. [§ 0234] EXTRACTOS.-«En materia de protección a la libre contratación de pólizas de seguro en instituciones financieras por cuenta de sus deudores, dispone el artículo 100-2 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) lo siguiente: “Cuando las instituciones financieras actúen como tomadoras de seguros, cualquiera que sea su clase, por cuenta de sus deudores, deberán adoptar procedimientos de contratación que garanticen la libre concurrencia de oferentes.

La Superintendencia Bancaria protegerá la libertad de tomadores y asegurados para decidir la contratación de los seguros y escoger sin limitaciones la aseguradora y, en su caso, el intermediario y aplicará las sanciones correspondientes cuando verifique conductas o prácticas que contraríen lo dispuesto en este Estatuto”. Por su parte, el artículo 1º del Decreto 384 de 1993, reglamentario de la anterior disposición, es claro en señalar los parámetros a que en esta materia deben sujetarse tales entidades, de la siguiente forma: "Cuando las instituciones financieras actúen como tomadoras de seguros, cualquiera que sea su clase, por cuenta de sus deudores, deberán garantizar la libre concurrencia de oferentes mediante la adopción de procedimientos que se sujeten a los siguientes criterios: “1. Igualdad de acceso. Para este efecto deberán invitar, mediante mecanismos de

amplia difusión, a las entidades aseguradoras autorizadas para explotar el correspondiente ramo.

2. Igualdad de información. Para este fin las instituciones financieras suministrarán la misma información a las entidades aseguradoras que acepten la invitación a presentar propuestas, la cual ha de ser pertinente y suficiente para la elaboración de la misma, con la indicación exacta acerca de si en el negocio participa o no intermediario de seguro y el nivel aplicable de comisión por su labor, al igual que el monto que aplicará la institución financiera por la gestión de administración y recaudo.

3. Objetividad en la selección del asegurador. Para ello la institución financiera deberá utilizar, para la selección de las propuestas, criterios en materia patrimonial y de solvencia, coberturas, precios e Idoneidad de la infraestructura operativa que le coloque a su disposición la entidad aseguradora y será responsable de evitar el empleo de prácticas discriminatorias, relacionadas con situaciones distintas a las vinculadas directamente con la capacidad patrimonial y técnica de la entidad aseguradora proponente

4. Unidad de póliza cuando la institución financiera opte por la selección de una sola entidad aseguradora. Cuando la institución financiera escoja un número mayor de entidades aseguradoras como oferentes del amparo, sólo el deudor asegurado podrá elegir a su arbitrio, la que en su caso asumirá el nesgo 5 Periodicidad. El procedimiento debe efectuarse periódicamente, cuando menos una vez cada tres (3) años" (...) en los términos del Título Primero, Capítulo Sexto, numeral 2° de la Circular Básica Jurídica 07 de 1996, esta Superintendencia impartió Instrucciones a tales Instituciones sobre la materia a que se ha hecho referencia»

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