SFC - Seguro obligatorio de accidentes de tránsito - SOAT Concepto No. 2003029137-1. Septiembre 9 de 2003 id2003029137
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Seguro obligatorio de accidentes de tránsito - SOAT Concepto No. 2003029137-1. Septiembre 9 de 2003 id2003029137
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2003
Doctrinas y Conceptos Financieros 2003 Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT Concepto No. 2003029137-1. Septiembre 9 de 2003.
Síntesis: Definición de accidente de tránsito. Presupuestos fundamentales. No competencia de la Superintendencia Bancaria de Colombia para dirimir conflictos surgidos entre entidades hospitalarias y compañías de seguros. [§ 075] «(…) solicita concepto acerca de la posición adoptada por una aseguradora en el sentido de objetar reclamaciones elevadas por esa entidad hospitalaria derivadas de la atención médica por lesiones personales en hechos relacionados con intentos de hurto a conductores y acompañantes de motocicletas en movimiento, por considerar que no constituyen accidentes de tránsito. Sobre el particular resultan procedentes las siguientes consideraciones: El literal a) del artículo 30 del Decreto 1283 de 1996 consagra la definición de accidente de tránsito en los siguientes términos: "Se entiende por accidente de tránsito el suceso ocasionado o en el que haya intervenido un vehículo automotor, en una vía pública o privada con acceso al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales y que como consecuencia de su circulación o tránsito, o que por violación de un precepto legal o reglamentario de tránsito causa daño en la integridad física de las personas." En el mismo sentido en las condiciones generales de la póliza del seguro obligatorio por daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, SOAT, fijadas por esta Superintendencia en el
subnumeral 3.1 del Capítulo Segundo, Título Sexto, de la Circular Básica Jurídica 007 de 19961, se define en el subnumeral 3.1.4.10 el accidente de tránsito en los siguientes términos: "Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afectan la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho" Una interpretación armónica de las precitadas disposiciones permite distinguir cuatro presupuestos fundamentales de la definición de accidente de tránsito, como son:
1. Que el accidente sea generado por un vehículo automotor o con su intervención.
2. Que el accidente se produzca en una vía pública o privada con acceso al público.
3. Que esa vía sea destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales.
4. Que cause daño en la integridad física de las personas como consecuencia de la circulación, tránsito o movimiento del o los vehículos.
De manera que la concurrencia de los supuestos descritos configuraría un siniestro amparado por el SOAT y, por lo tanto, la aseguradora que expidió la póliza no podría objetar válidamente el reconocimiento de la respectiva indemnización, cuando se encuentre demostrada la concurrencia de tales supuestos. Ahora bien, tratándose de accidentes ocasionados como consecuencia de intentos de hurto contra personas que se movilizan en motocicletas, debe examinarse las pruebas que se aduzcan para efectos de establecer la concurrencia de los mencionados presupuestos en cada caso específico y así concluir sobre
la configuración del accidente de tránsito, lo anterior claro está sin perjuicio de las diligencias que adelante la autoridad competente con el propósito de establecer la responsabilidad penal a cargo de la persona a la cual se imputa la conducta delictiva. Finalmente, debe advertirse que esta Superintendencia, por su carácter de autoridad administrativa, no es competente para dirimir conflictos surgidos entre entidades hospitalarias y las compañías de seguros sometidas a su inspección y vigilancia, con ocasión de las objeciones alegadas por éstas frente a las reclamaciones elevadas con ocasión de la atención médica prestada a pacientes afectando coberturas del 2 SFC - Seguro obligatorio de accidentes de tránsito - SOAT Concepto No. 2003029137-1. Septiembre 9 de 2003 id_2003029137.htm[31/12/23, 1:08:02 p. m.] SOAT, correspondiéndole esa misión, por la naturaleza de su actividad, a la rama jurisdiccional .» 1 Dichas condiciones fueron establecidas en su momento por esta Entidad en desarrollo de las facultades conferidas por el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, actualmente modificado por el artículo 44 de la Ley 795 de 2003. 2 El auto de octubre 9 de 1974 del Consejo de Estado definió en este sentido el alcance de las funciones de la Superintendencia Bancaria cuando manifestó que respecto de la legalidad o puntualidad o regularidad como una institución vigilada "(…) cumpla con los negocios celebrados con su clientela, el Superintendente solo puede dar órdenes para evitar lo que contraríe la ley, pero no para revocar los actos de ejecución contractual (...) Si (...) causa
perjuicio a alguno de sus clientes el Superintendente no puede ordenar ni directa ni indirectamente que tal perjuicio sea reparado, ni siquiera puede estimar si hubo o no perjuicio o si cumplió bien o mal la obligación del contrato, porque tal extensiva interpretación de sus facultades de vigilancia transformaría su función de administrativa a jurisdiccional (...) decidir sobre la regularidad o legalidad del cumplimiento de las obligaciones contractuales (...) es lo que por definición, la ley reserva al juez". (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejero Sustanciador Dr. Miguel Lleras Pizarro. Actor: Banco Central Hipotecario. Acción de plena jurisdicción contra el oficio 9700 de 1974 de la resolución 2295 del mismo año, proferidas por el Superintendente Bancario. Exp. 2495. Anales 1974, Tomo 87, Segundo Semestre, Nos. 443-444, pág. 308). x SFC - Seguro obligatorio de accidentes de tránsito - SOAT Concepto No. 2003029137-1. Septiembre 9 de 2003 id_2003029137.htm[31/12/23, 1:08:02 p. m.]