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SFC - Seguro obligatorio de accidentes de tránsito, SOAT Concepto No. 2004022003-1. Junio 2 de 2004 id2004022003

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Seguro obligatorio de accidentes de tránsito, SOAT Concepto No. 2004022003-1. Junio 2 de 2004 id2004022003
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2004

Documento sin título Doctrinas y Conceptos Financieros 2004 Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT Concepto No. 2004022003-1. Junio 2 de 2004.

Síntesis: Las aseguradoras que operan el SOAT no pueden negarlo para un determinado tipo de vehículo.

Conducta ilegal. [§ 101] «(…) consulta sobre la obligación que tienen las compañías de seguros de expedir el SOAT para motocicletas. Sobre el particular, proceden los siguientes comentarios: El seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito SOAT es un seguro de carácter obligatorio, tiene una función social enmarcada en el cumplimiento de objetivos señalados expresamente en la ley. En consecuencia, no resulta legalmente viable que una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Bancaria para operar el ramo de seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT se niegue a otorgar este seguro para un determinado tipo de vehículo. En el numeral 1 del artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 1 del artículo 196 del mismo estatuto, impone a las entidades aseguradoras que cuentan con autorización para operar el SOAT la obligación de otorgarlo, sin excepción ni distinción en relación con el tipo de vehículo. La expedición de la póliza sólo se encuentra condicionada al pago de la prima y el interesado puede solicitar su expedición a la aseguradora que seleccione, directamente o a través de un intermediario de seguro. La obligatoriedad en la expedición del SOAT, es correlativa con la obligación del propietario de todo tipo de vehículo automotor para mantener vigente dicho seguro, de acuerdo con el inciso 1°, numeral 1 del artículo

192 antes citado. Lo anterior, entendiendo como vehículo automotor "(…) todo aparato provisto de un motor propulsor, destinado a circular por el suelo para el transporte de personas o de bienes, incluyendo cualquier elemento montado sobre ruedas que le sea acoplado." Así las cosas, el mandato imperativo de la ley impide que las aseguradoras puedan abstenerse de otorgar el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, escoger al tomador o el tipo de vehículo automotor. La no expedición o la selección del tipo de vehículo constituye una conducta ilegal. Bajo el contexto normativo expuesto y con fundamento en las facultades previstas en el literal a) numeral 5 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Bancaria de Colombia a través del subnumeral 3.1.1 numeral 3 del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, declaró que "(…) cualquier conducta directa o indirectamente tendiente a rechazar la expedición del seguro resulta contraria a la normatividad vigente, y por ende constituye una práctica ilegal" e hizo énfasis en que "(…) el incumplimiento a las disposiciones que regulan este seguro, compromete directamente la responsabilidad de los directores, administradores y demás funcionarios de la entidad vinculados al manejo de este seguro (…)". Por lo anterior, corresponde a la Superintendencia Bancaria de Colombia adelantar las actuaciones administrativas tendientes a establecer una eventual irregularidad por parte de las entidades aseguradoras o de los intermediarios de seguros en relación con la expedición de este seguro. Por consiguiente, toda persona que tenga conocimiento de una situación concreta en relación con el caso planteado, puede

formalizar una queja ante esta Entidad, para cuyo efecto es preciso efectuar una descripción detallada de lo ocurrido, especificando denominación de la aseguradora o del intermediario involucrado, nombre y cargo del funcionario que lo atendió, acompañando los documentos que sirvan de soporte a la petición. Finalmente, en relación con su segunda inquietud le informo que las entidades aseguradoras igualmente están obligadas a otorgar el SOAT a los automotores extranjeros en tránsito por el territorio nacional, tal como lo establece el inciso segundo, numeral 1 del precitado artículo 192.» SFC - Seguro obligatorio de accidentes de tránsito, SOAT Concepto No. 2004022003-1. Junio 2 de 2004 id_2004022003.htm[31/12/23, 1:08:04 p. m.] Documento sin título z SFC - Seguro obligatorio de accidentes de tránsito, SOAT Concepto No. 2004022003-1. Junio 2 de 2004 id_2004022003.htm[31/12/23, 1:08:04 p. m.]

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