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SFC - Seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT. Distribución valor prima Concepto 2006014991-001 del 17 de mayo de 2006 id2006014991

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT. Distribución valor prima Concepto 2006014991-001 del 17 de mayo de 2006 id2006014991
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2006

SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOAT, DISTRIBUCIÓN DEL VALOR DE LA PRIMA Concepto 2006014991-001 del 17 de mayo de 2006.

Síntesis: Distribución del valor de la prima de seguro que reciben las compañías de seguros; se distribuye 50% de incremento de las tarifas para el Fosyga, 20% como transferencia al Fonsat, 3% como aporte para el Fondo de Prevención Vial Nacional y el restante 27% queda para las compañías con el fin de atender la siniestralidad, los gastos de operación y generar una utilidad en la explotación del ramo. «(…) consulta “acerca del trámite o el destino del dinero de un seguro obligatorio una (sic) que el usuario lo compra a un intermediario”: Una vez se entrega la prima al intermediario, procede indicar qué acontece cuando tales recursos entran a formar parte de la producción de la entidad aseguradora, para lo cual es menester indicar en precedencia que mediante el Decreto 1032 del 10 de abril de 1991 el Gobierno Nacional creó el seguro obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT. Dentro del sistema de funcionamiento de este seguro, y en virtud de su naturaleza de seguro obligatorio, le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia, señalar las condiciones generales de las pólizas y las tarifas máximas que puedan cobrarse para su expedición.

Actualmente, estas tarifas se incrementan en un 50% de la prima, dineros que de manera inmediata son destinados al Fondo de Solidaridad y garantíaFOSYGA . 1 De otra parte, cabe indicar que el FONSAT se fortalece con los recursos provenientes del

2 20% del valor de las primas emitidas por las entidades aseguradoras que cuentan con autorización para la operación del ramo de seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, transferidas bimestralmente, según lo dispone el artículo 31 numeral 1 literal a) del Decreto 1283 de 1996; los aportes y donaciones en dinero o en especie de personas naturales o jurídicas; el rendimiento de sus inversiones y los demás recursos adquiridos a cualquier otro título. Como aporte adicional, el artículo 44 del Decreto citado prevé que los recursos equivalentes al tres por ciento (3%) de las primas que anualmente recaudan las compañías aseguradoras que 1 El Fondo de Solidaridad y Garantía-FOSYGA es una cuenta adscrita al Ministerio de Salud (hoy de Protección Social) manejada por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia, reglamentado por el Decreto 1283 del 23 de julio de 1996. 2 Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, creado como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística con fines de interés publico para el pago de siniestros ocasionados por vehículo no identificados o no asegurados. operan el ramo, conformarán un fondo privado que se manejará por encargo fiduciario y con un consejo de administración en el cual tendrá cabida un representante del Ministerio de la Protección Social (antes de salud), destinado a las campañas de prevención vial nacional tales como control al exceso de velocidad, control al consumo de alcohol y estupefacientes,

promoción del uso del cinturón de seguridad entre otros. Concluyendo, el valor de la prima de seguro que reciben las compañías de seguros se reparte así: 50% de incremento de las tarifas, 20% como transferencia al FONSAT, 3% como aporte para el Fondo de Prevención Vial Nacional y el restante 27% queda para las compañías con el fin de atender la siniestralidad, los gastos de operación y generar una utilidad en la explotación del ramo. De otra parte, las respuestas dadas en el presente escrito tendrán por objeto ilustrarlo de manera general sobre los diversos temas planteados, pero en modo alguno fijan una posición frente al caso en particular, ni determinan responsabilidades de naturaleza alguna. (…).»

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