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SFC - Seguro Obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT). Expedición de pólizas con vigencias inferiores a un año Concepto Nº 1998026631-3. Octu id1998026631

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Seguro Obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT). Expedición de pólizas con vigencias inferiores a un año Concepto Nº 1998026631-3. Octu id1998026631
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT), EXPEDICIÓN DE PÓLIZAS CON VIGENCIAS INFERIORES A UN AÑO Concepto Nº 1998026631-3. Octubre 5 de 1998.

SÍNTESIS: Viabilidad de que una aseguradora expida póliza de SOAT con vigencias inferiores a un año. Vigencia de la póliza. Proceso de liquidación. Indemnizaciones. [§ 0238] EXTRACTOS.-« l. Terminación automática del contrato de seguro como consecuencia de la toma de posesión para liquidar.

El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en el numeral 1º de su artículo 116, señala los efectos jurídicos de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios, con fines de liquidación de una entidad vigilada por esta Superintendencia y en su literal i) establece como efecto inmediato respecto de los seguros la terminación automática del contrato. En efecto, la citada disposición dispone: "Los contratos de seguros, cualquiera que sea su clase, celebrados por una entidad aseguradora respecto de la cual la Superintendencia Bancaria disponga, con fines liquidatorios, la toma de posesión de sus bienes y haberes, terminará automáticamente, tres (3) meses después de la fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo, con excepción de los seguros de vida individual, en cuyo caso el mencionado plazo se ampliará hasta un año contado a partir de la misma fecha". La terminación automática del contrato de seguros consagrada en la disposición transcrita se instituye como una excepción al régimen general del contrato de seguro contemplada en las disposiciones legales y obedece a un tratamiento especial que el

legislador quiso darle a una particular forma de extinguir dicho contrato en los procesos de liquidación forzosa administrativa de las entidades vigiladas. En forma adicional, conviene precisar que la referida modalidad de terminación automática del contrato constituye una regla común a los seguros "(...) cualquiera que sea su clase (...)" y, toda vez que el legislador sólo consagró una excepción en el caso de los seguros de vida individual, dicho condicionamiento legal se predica respecto de todo tipo de seguro, incluido el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito. (SOAT). Así las cosas, respecto de los contratos de seguros celebrados por la entidad intervenida con anterioridad a la medida administrativa de toma de posesión de bienes, haberes y negocios con fines de liquidación, opera de pleno derecho, la terminación automática del contrato dentro de 1m, términos previstos en la norma antes transcrita.

2. Vigencia de la póliza de seguro obligatorio de accidentes de tránsito Hechas las anteriores precisiones, debemos señalar en torno a la expedición de pólizas de SOAT con vigencia inferior a un año que conforme con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero la vigencia de la póliza de seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito será, "(...) cuando menos, anual, excepto en seguros expedidos con carácter transitorio para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas (...)”.

Bajo el anterior presupuesto, no resulta viable la expedición de seguros obligatorios de accidentes de tránsito con vigencia inferior a un año por parte de otra entidad

aseguradora en beneficio de los tomadores y/o asegurados de los mencionados seguros expedidos por una entidad aseguradora en liquidación, cuya vigencia termina automáticamente en el lapso de tres meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la medida administrativa de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios con fines de liquidación,

3. Atención de indemnizaciones correspondientes a siniestros de SOAT expedidos por una aseguradora en proceso de liquidación A efectos de establecer a quién compete el pago de las indemnizaciones correspondientes a reclamaciones por siniestros respecto del seguro obligatorio de accidentes de tránsito en el caso de pólizas expedidas por una aseguradora que se encuentra en proceso de liquidación, debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones: Acorde con lo dispuesto en el artículo 116 numeral 1°, literal i), los contratos de seguros, cualquiera que sea su clase, celebrados por una entidad aseguradora respecto de la cual la Superintendencia Bancaria disponga con fines liquidatorios la toma de posesión terminarán automáticamente tres meses después de la fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo. La norma sólo exceptúa los seguros de vida individual, en cuyo caso el término se amplía hasta por un año contado a partir de la misma fecha.

La terminación automática se produce ipso facto e implica, como es bien sabido, la cesación de los riesgos a cargo del asegurador y la devolución al tomador de la parte de la prima no devengada. Ahora bien, en el caso de pólizas de SOAT expedidas por una aseguradora que se encuentre en proceso de liquidación y respecto de las cuales se haya surtido la

terminación automática en los términos de la norma antes citada, el pago por concepto de atención a las víctimas será cubierto por el nuevo seguro que se debe haber tomado en reemplazo del revocado y. en el evento en que no se haya procedido a suscribir un nuevo seguro con otra aseguradora, las víctimas serán atendidas con cargo a los recursos de Fosyga, sin perjuicio del recobro que éste haga contra el tercero responsable del accidente, como acertadamente se expreso en el punto 2 de la Circular 15 del Ministerio de Salud. Lo anterior, teniendo en cuenta la función social que cumple el SOAT. en desarrollo de la cual la ley previó que los recursos de la subcuenta del Fosyga a que nos venimos refiriendo, de la cual hacen parte los recursos del Fonsat, deben destinarse al pago de indemnizaciones originadas en accidentes de tránsito en los cuales se encuentren involucrados vehículos no identificados o no asegurados».

VÉASE ADEMÁS: Sobre seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT. Concepto 98004878-0 del 2 de febrero de 1998, Publicado en Boletín Jurídico N° 1 de marzo de 1998. p. 15. Superbancaria y en Doctrinas y Conceptos Financieros (1994-1998), Superbancaria-Legis 1999 § 0241.

Sobre seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT Normatividad aplicable. Concepto 97019492-2 del 1° de Julio de 1997, Publicado en Doctrinas y Conceptos Financieros (1994-1998). Superbancaria-Legis 1999. § 0240.

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