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SFC - Seguro sobre la inflación. Créditos de vivienda Concepto No. 2003024704-1. Mayo 27 de 2003 id2003024704

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Seguro sobre la inflación. Créditos de vivienda Concepto No. 2003024704-1. Mayo 27 de 2003 id2003024704
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2003

Doctrinas y Conceptos Financieros 2003 Seguro sobre la Inflación / Créditos de Vivienda Concepto No. 2003024704-1. Mayo 27 de 2003.

Síntesis: Seguro sobre la inflación en créditos de vivienda de interés social. Requisitos para su cobertura. [§ 077] «(…) consulta si un crédito de vivienda de interés social que fue otorgado por un establecimiento de crédito puede obtener el seguro de cobertura sobre la inflación, dado que "este seguro fue negado ya que la vivienda esta en el rango interés social y por consiguiente tiene una tasa de interés mas baja que los créditos que acoge el seguro", me permito efectuar los siguientes comentarios: El artículo 96 de la Ley 795 del 2003 previó un mecanismo que le garantiza a los deudores de vivienda que el valor de sus cuotas durante toda la vigencia del crédito no suba por encima del 6% por efecto de la inflación, protegiendo así el costo del crédito contra las alzas de la inflación (UVR) superiores a la tasa pactada.

En efecto, la mencionada disposición prevé que "con la finalidad de propiciar condiciones estables en los créditos destinados a la financiación de vivienda, el Gobierno Nacional, a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), podrá realizar operaciones con derivados con los establecimientos de crédito, en su calidad de originadores, propietarios o administradores de cartera originada por establecimientos de crédito o con deudores de créditos de vivienda individual a largo plazo, evento en el cual el establecimiento de crédito acreedor actuará como mandatario para la administración y ejecución de las operaciones, con el fin de otorgar cobertura frente al riesgo de variación de la UVR respecto de una tasa

determinada, a los deudores de créditos de vivienda individual a largo plazo". Tal cobertura cobija a los préstamos que cumplan con los siguientes requisitos: Se ofrecerá respecto de los créditos individuales de vivienda a largo plazo que se hayan otorgado a partir del 1 de septiembre del año 2002. El crédito no podrá superar los ciento treinta (130) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, que sea inferior a $43.000.000. El crédito materia de la cobertura debe estar al día por todo concepto. Se aplica respecto a viviendas cuyo valor no supere trescientos veintitrés (323) salarios mínimos legales Mensuales vigentes, es decir a $107.000.000. La cobertura se ofrecerá durante los dos años siguientes a la vigencia de esta norma para los primeros 40.000 créditos que sean otorgados. Estará vigente durante la vida del crédito de vivienda sin que en ningún caso pueda exceder de quince (15) años. Para ser elegibles para la cobertura, los créditos deberán haber sido otorgados por establecimiento de crédito a una o varias personas naturales para financiar la construcción de vivienda propia, o la compra de vivienda nueva o usada. Ahora bien, en cumplimiento de lo dispuesto en la norma mencionada, el Gobierno Nacional reglamentó los aspectos generales, mediante el Decreto 066 del 15 de enero del año en curso, en el cual se contempla, entre otros, el acceso, ejecución, funcionamiento y terminación de la cobertura, los contratos de administración de la misma y los recursos y erogaciones de la reserva especial para realizar las operaciones relativas a la figura en comento. El artículo 4 de la misma norma señala las condiciones de los créditos elegibles para tal efecto y el numeral

2, adicionado por el Decreto 253 del 6 de febrero del año en curso, señala que no se elegirán para la cobertura los siguientes créditos: SFC - Seguro sobre la inflación. Créditos de vivienda Concepto No. 2003024704-1. Mayo 27 de 2003 id_2003024704.htm[31/12/23, 1:08:07 p. m.] "a) los otorgados para la reparación, subdivisión o ampliación de vivienda; b) los otorgados a constructores; c) los microcréditos, salvo los microcréditos inmobiliarios que se destinen a la adquisición de vivienda que cumplan las condiciones para ser créditos elegibles; d) las novaciones totales o parciales, salvo: I. Los créditos resultantes de la novación que hayan sido desembolsados dentro del período a que se refiere el Numeral 1) del presente Artículo; II. Las subrogaciones individuales de créditos; y III. Los nuevos créditos individuales para la financiación de vivienda cuyo producto se destine al pago de un crédito previamente concedido al constructor para financiar la construcción del inmueble respectivo: cuando, en todos estos casos se cumplan las demás condiciones para ser créditos elegibles; e) los que con anterioridad hayan contado con cobertura y hayan perdido por mora de los deudores o por haber éstos solicitado su terminación; f) aquéllos en que alguno de los deudores ya fuera, o haya sido beneficiario de la cobertura, cuando dicho deudor sea, o haya sido, propietario o copropietario del inmueble hipotecado; y g) Los créditos originados en las reestructuraciones, o refinanciaciones de créditos a deudores individuales

para la financiación de vivienda, salvo aquellos créditos que hayan sido desembolsados dentro del período a que se refiere el Numeral 1 del presente artículo. h) Los créditos de los deudores que hayan sido beneficiados del Subsidio Familiar de vivienda de que tratan las Leyes 49 de 1990, 3ª. de 1991 y 546 de 1999". Frente a lo expuesto y en punto a su inquietud es del caso observar que la circunstancia de que su préstamo sea de interés social y que el tope máximo de interés remuneratorio sea el más bajo de las modalidades de crédito no impide que pueda ser beneficiado con la cobertura en cuestión, toda vez que tales préstamos no están comprendidos dentro de las excepciones antes mencionadas, a menos que sea beneficiario de un subsidio familiar, evento en el cual se configuraría el supuesto exceptivo contenido en el literal h) trascrito.» x SFC - Seguro sobre la inflación. Créditos de vivienda Concepto No. 2003024704-1. Mayo 27 de 2003 id_2003024704.htm[31/12/23, 1:08:07 p. m.]

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