SFC - Seguros. Agencias colocadoras Concepto 2013043041-001 del 3 de julio de 2013 id2013043041
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Seguros. Agencias colocadoras Concepto 2013043041-001 del 3 de julio de 2013 id2013043041
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
SEGUROS, AGENCIAS COLOCADORAS Concepto 2013043041-001 del 3 de julio de 2013
Síntesis: Con ocasión de la expedición de la Ley 964 del 8 de julio de 2005 se derogaron en forma expresa las normas que atribuían a este Organismo la vigilancia de las agencias colocadoras de seguros, por tal razón el numeral 4 del artículo 41 del EOSF que consagraba la asimilación a un corredor de seguros de las agencias de seguros, se predica derogado tácitamente. «(…) comunicación mediante la cual solicita, teniendo en cuenta lo expuesto por esta Superintendencia en concepto 2012102090-002, que se confirme “si el numeral 4 del artículo 41 del EOSF, así como los literales 2.30.1.2.1 y 2.30.1.2.3 del Decreto 2555 de 2010 en la actualidad se encuentran derogados tácitamente y en tal sentido, no aplicarían dichas disposiciones” a la agencia que usted representa, esto es, aquella no se asimilaría a un corredor de seguros, a pesar de superar a título de comisiones los topes establecidos en dichas normas.
Al respecto, resulta procedente señalar que el artículo 41 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero1 definía en su numeral 4 la asimilación de las agencias de seguros a sociedades corredoras de seguros a partir de la causación de comisiones por “…una suma igual o superior a ochocientos (800) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha del respectivo corte...”, con el objeto de atribuirle a esta Superintendencia las facultades
reglamentarias previstas para los corredores de seguros, esto es, las atinentes al establecimiento de un capital mínimo y una organización técnica y contable2. En este orden, el objeto de la asimilación no era otro que el exigir la observancia de los mencionados requerimientos a unos intermediarios sometidos en ese entonces a la vigilancia de esta Entidad. Así las cosas, tal y como se puntualizó en el concepto 20130102090 a que alude su escrito, con ocasión de la expedición de la Ley 964 del 8 de julio de 2005 se derogaron en forma expresa las normas que atribuían a este Organismo la vigilancia de las agencias colocadoras de seguros. En efecto, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 75 de esta ley, se derogó la expresión "y agencias colocadoras de seguros" contenida en el numeral 2°, literal a) del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que menciona las entidades sujetas a la supervisión de esta Superintendencia3. De acuerdo con el referido precepto legal y en concordancia con el contenido del inciso 2 del artículo 101 de la Ley 510 de 1999, en cuya virtud se predica la derogatoria tácita del numeral 4 del artículo 41 del EOSF, es claro que en la actualidad la Superintendencia Financiera de Colombia no ejerce supervisión respecto de las agencias de seguros. 1 El cual incorporó el artículo 1 del Decreto 1456 de 1992. 2 Véase artículo 40 numeral 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 3 Dicha derogatoria empezó a regir contados tres (3) meses después de la promulgación de la precitada ley,
esto es, desde el 8 de octubre de 2005 Por lo anteriormente expuesto, se concluye que la figura de la asimilación de las agencias colocadoras de seguros correspondió a un esquema de supervisión previsto para ese tipo de intermediarios que no resulta aplicable bajo el marco normativo vigente y, en esa medida, no es procedente emitir un pronunciamiento con el alcance solicitado. (…).-»