SFC - Seguros. Amparo de asistencia. Servicios contratados Concepto 2011077917-002 del 13 de diciembre de 2011 id2011077917
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Seguros. Amparo de asistencia. Servicios contratados Concepto 2011077917-002 del 13 de diciembre de 2011 id2011077917
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SEGUROS, AMPARO DE ASISTENCIA, SERVICIOS CONTRATADOS Concepto 2011077917-002 del 13 de diciembre de 2011.
Síntesis: Actividad aseguradora y prestación de servicios contratados por esa misma industria para el cubrimiento de la prestación asegurada que, en el caso expuesto, correspondería al amparo de asistencia como una cobertura específica. Mientras el asegurador asume el riesgo y se obliga a proveer un determinado tipo de asistencia, el servicio requerido por el tomador y/o asegurado queda a cargo del tercero quien no tiene vínculo directo con éste. La aseguradora se compromete a cubrir el costo de los servicios de asistencia pactados en la cobertura del seguro y a designar la empresa que deba prestar el servicio, asumiendo ante el siniestro el pago de la indemnización por vía de reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada. «(…) solicita la información necesaria para “…brindar el servicio de garantías sobre vehículos automotores…” a través del cual esa empresa proyecta cubrir las reparaciones existentes, teniendo en cuenta el plan exigido…”, dando oportunidad a los clientes de elegir el taller de su preferencia y pregunta sobre los requisitos y exigencias que la Superintendencia Financiera de Colombia demande para poder desarrollar ese proyecto.
En primera instancia, debemos manifestar que los datos suministrados en su comunicación no permiten contar con elementos de juicio suficientes para atender ex ante y por la vía de un concepto su petición, con el alcance solicitado. Por consiguiente, un pronunciamiento en ese sentido exige conocer de modo concreto las condiciones en que se ejecutará el negocio propuesto y principalmente la clientela a que va dirigido.
No obstante, atendiendo la descripción del negocio efectuada en su escrito, consideramos necesario advertir sobre la distinción existente entre la actividad aseguradora propiamente dicha, ejercida en Colombia de manera exclusiva por las compañías de seguros debidamente autorizadas por esta Superintendencia, y la simple prestación de servicios, los cuales resultan ser objeto de contratación por esa misma industria para el cubrimiento de la prestación asegurada. Veamos:
1. En efecto, la actividad aseguradora es considerada por el constituyente de 1991
(artículo 335 de la Constitución Política de Colombia) como una actividad de interés público y, en consecuencia, sólo puede desarrollarse previa autorización estatal. El requisito antes señalado se encuentra desarrollado en el numeral 3 del artículo 108 del Decreto 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en adelante EOSF, que en concordancia con los principios orientadores de la actividad aseguradora en Colombia previstos en el artículo 38 del mismo ordenamiento, prescribe que únicamente las compañías y cooperativas de seguros debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera para la realización de operaciones de seguro, bajo las modalidades y los ramos propios de su objeto social, se encuentran facultades para el desarrollo de la actividad aseguradora en Colombia. 1 Dentro de este contexto legal, las personas interesadas en ofrecer seguros deben solicitar ante esta Superintendencia autorización para la constitución de una compañía de seguros bajo la forma de sociedad anónima mercantil, de asociación cooperativa o de asociaciones
sin ánimo de lucro, siguiendo los requisitos y procedimiento previsto en el artículo 531 del EOSF. Así también, en el proceso de constitución se deben observar las directrices señaladas en los artículos 80, numeral 1 del EOSF, 2.31.1.1.1 del Decreto Único 2555 de 2010 y en la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996), Título Primero, Capítulo I; en aspectos relativos a los montos de capitales mínimos requeridos para las compañías de seguros, montos de patrimonio y las condiciones para la organización de dichas instituciones2.
2. Otra situación se presenta con la segunda actividad, esto es, la realizada por empresas dedicadas a la simple prestación de servicios contratados por la industria aseguradora para el cubrimiento de la prestación asegurada, que en el caso expuesto correspondería al amparo de asistencia como una cobertura específica, convirtiéndose dichas empresas en proveedores de servicios.
En las condiciones descritas mientras el asegurador asume el riesgo y se obliga a proveer un determinado tipo de asistencia, el servicio requerido por el tomador y/o asegurado queda a cargo del tercero quien no tiene vínculo directo con éste. En ese orden, la compañía de seguros se compromete a cubrir el costo de los servicios de asistencia requeridos por el tomador pactados en la cobertura del seguro y a designar libremente la empresa que deba prestar el servicio. Lo anterior, con fundamento a la previsión contenida en el artículo 1110 del Código de Comercio, conforme a la cual, la compañía aseguradora, una vez ocurra el siniestro, decide optar por la modalidad de pago
de la indemnización por la vía de la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, acudiendo a una empresa dedicada a la prestación de estos servicios. Desde esa perspectiva, las empresas prestadoras de servicios que actúen bajo el esquema antes descrito no están sometidas a la vigilancia de esta Superintendencia y por lo tanto no requieren autorización de la misma. (…).» 1 Modificado por el artículo 66 de la Ley 1328 de 2009. 2 En nuestra página Web www.superfinanciera.gov.co, enlace: Aseguradoras e Intermediarios de Seguros/ Cifras Económicas y Financieras/ Capitales Mínimos por operación, aparecen publicados los montos de capital actualizados y el patrimonio por ramo de seguros. Así como también, la lista de chequeo para la constitución de entidades, enlace Trámites, servicios y pagos, código 147. 2