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SFC - Seguros de vehículos. Compañias de seguros Concepto No. 2003027940-1. Junio 2 de 2003 id2003027940

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Seguros de vehículos. Compañias de seguros Concepto No. 2003027940-1. Junio 2 de 2003 id2003027940
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2003

Doctrinas y Conceptos Financieros 2003 Seguros de Vehículos / Compañías de Seguros Concepto No. 2003027940-1. Junio 2 de 2003.

Síntesis: Las compañías pueden seleccionar los riesgos y asumirlos si consideran factible la operación; excepción en el caso de seguros obligatorios. Seguros de vehículos. [§ 095] «(…) consulta acerca de "(…) la normatividad que regula, reglamente y rige a las aseguradoras en materia de seguros de vehículos, en lo referente a seguros contra todo riesgo", aludiendo que motiva su solicitud la imposibilidad de conseguir un seguro que cubra los riesgos de un vehículo oficial. Sobre el particular, resultan procedentes las siguientes observaciones: El seguro de automóviles se rige por las normas generales que regulan el contrato de seguro contenidas en el Título V, Libro Cuarto del Código de Comercio y, en especial, por las disposiciones consignadas en el Capítulo I y la Sección I del Capítulo II del mencionado título que comprende los artículos 1036 a 1112, en su consideración a su carácter de seguro de daños.

Ahora bien, en relación con la negativa de las aseguradoras de asumir los riesgos que gravitan sobre el patrimonio de una entidad estatal representado en un vehículo, se debe precisar que las disposiciones legales que regulan la actividad de las compañías de seguros que operan en Colombia consagran como regla general la facultad de estas entidades de seleccionar y asumir, en forma autónoma, los riesgos objeto de aseguramiento, con excepción de aquellos cubiertos a través de los seguros obligatorios establecidos

por la ley1. En efecto, el artículo 1056 del Código de Comercio, disposición de carácter general vigente desde 1971 año en que se expidió el Decreto Ley 410, establece que "con las restricciones legales, el asegurador podrá, a su arbitrio, asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés o la cosa asegurados, el patrimonio o la persona del asegurado". La disposición transcrita reconoce la posibilidad que tienen las compañías de seguros de seleccionar los riesgos de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo de su actividad y, en esta medida, decidir de manera autónoma asumirlos si legal, técnica y económicamente resulta una operación factible o, por el contrario, abstenerse de hacerlo, salvo que se trate de aquellos riesgos cubiertos por los denominados seguros obligatorios que al tenor de lo señalado en el artículo 94 de la Ley 45 de 1990, incorporado en el artículo 191 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, solamente podrán crearse por ley. Bajo los anteriores parámetros, las compañías de seguros que cuentan con autorización para explotar los diferentes ramos de seguros podrán, en ejercicio de la libertad contractual que les asiste, expedir o no pólizas con los amparos requeridos por los diferentes usuarios del seguro, por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico no existe una norma de carácter legal que obligue a las compañías de seguros a expedir pólizas de automóviles "(…) en lo referente a seguros contra todo riesgo". Se concluye entonces, en relación con el asunto de su consulta que al no existir un régimen legal que

imponga la expedición de las pólizas antes señaladas, las aseguradoras actualmente tienen plena autonomía para el efecto. Por último, es pertinente indicar que cuando una empresa aseguradora no asuma los riesgos en los términos que el usuario requiera, éste tiene la oportunidad de acudir a las demás entidades aseguradoras autorizadas para explotar el respectivo ramo y, solo excepcionalmente, por razones de interés general pueden contratar con aseguradoras del exterior, previa autorización de la Superintendencia Bancaria2". 1 El artículo 191 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que "solamente por ley podrán crearse seguros obligatorios". 2 El numeral 1 del artículo 188 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala que "cuando se tomen seguros sobre los barcos, aeronaves y vehículos matriculados en el país y los bienes situados en territorio colombiano, éstos deberán contratarse con compañías legalmente establecidas en Colombia o con entidades aseguradoras del exterior previa autorización que, por razones de interés general, imparta la Superintendencia Bancaria. Al mismo principio estará sujeto el aseguramiento de los residentes en el país, en cuanto a sus personas o sus responsabilidades, salvo que se encuentren en viaje internacional y sólo por el período de duración de dicho viaje". SFC - Seguros de vehıculos. Compañias de seguros Concepto No. 2003027940-1. Junio 2 de 2003 id_2003027940.htm[31/12/23, 1:09:57 p. m.] x SFC - Seguros de vehıculos. Compañias de seguros Concepto No. 2003027940-1. Junio 2 de 2003 id_2003027940.htm[31/12/23, 1:09:57 p. m.]

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