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SFC - Seguros. Disminución del riesgo. Reintegro de prima no devengada Concepto 2021002882-001 del 25 de febrero de 2021 id2021002882

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Seguros. Disminución del riesgo. Reintegro de prima no devengada Concepto 2021002882-001 del 25 de febrero de 2021 id2021002882
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SEGUROS, DISMINUCIÓN DEL RIESGO, REINTEGRO DE PRIMA NO DEVENGADA Concepto 2021002882-001 del 25 de febrero de 2021

Síntesis: La devolución en dinero de la prima no devengada al tomador que decida no renovar la póliza será procedente siempre que se trate de un ramo respecto del cual la aseguradora haya identificado una disminución del riesgo como consecuencia de las medidas de aislamiento preventivo decretadas por el Gobierno Nacional con ocasión pandemia. Cualquier otra alternativa ofrecida por la aseguradora para efectuar la devolución requiere la aceptación del tomador de la respectiva póliza. «(…) consulta si en “la disminución de la prima para riesgos asegurados por causa de la pandemia”, las “aseguradoras están en la obligación de devolver parte de esa prima en dinero en efectivo” al consumidor financiero que decida “no renovar la póliza con la misma empresa”.

En atención a los términos de su petición, conviene señalar que nuestro Código de Comercio, en su artículo 1065, impone al asegurador el deber de reducir la prima estipulada cuando se produzca una disminución del riesgo asegurado, según la tarifa correspondiente, por el tiempo no corrido del seguro, excepto en los seguros de vida. Este mandato legal se encuentra dirigido a restablecer el equilibrio contractual, y lleva implícita, para el asegurador, la obligación de devolver al tomador el valor de la prima no devengada, cuando esta hubiera sido pagada en su totalidad, o de disminuir su monto, cuando se hubiere pactado el pago fraccionado. En ese orden, con el objeto de asegurar la aplicación de lo ordenado en el artículo citado del Código de

Comercio, esta Superintendencia expidió la Circular Externa 021 de 2020, en la cual reconoce que, como consecuencia de las medidas de aislamiento preventivo decretadas por el Gobierno Nacional a raíz de la pandemia, se registró “una disminución en la circulación del parque automotor dentro del territorio nacional y, en general, un cambio en la dinámica del riesgo asegurado en diferentes productos de seguro”. En ese escenario, el mencionado instructivo recuerda a las compañías de seguros el cumplimiento del deber de reducir la prima consagrado en el citado artículo 1065 y les recomienda para el efecto, “establecer políticas y metodologías internas con el fin de (i) identificar los productos respecto de los cuales exista una disminución del riesgo asegurado como consecuencia de las medidas de aislamiento preventivo, exceptuando aquéllos a los que se refiere el artículo 1060 del Código de Comercio y el SOAT; (ii) cuantificar la disminución del riesgo y la reducción correspondiente de la prima, con el fin de efectuar su reintegro mediante la devolución de sumas de dinero, la extensión en la cobertura del seguro o cualquier otro mecanismo definido por la entidad y aceptado de forma expresa o tácita por el tomador y (iii) definir procedimientos idóneos para aplicar tales mecanismos” (Subraya nuestra). Conforme a lo expuesto, se tiene que siempre y cuando se trate de un ramo respecto del cual la aseguradora haya identificado una disminución del riesgo en las condiciones anotadas y el tomador decida no renovar la póliza, procede el reintegro en dinero de la prima no devengada. Lo anterior, teniendo en cuenta que cualquiera de las otras alternativas ofrecidas por la aseguradora para efectuar la devolución requiere la aceptación del tomador de la respectiva póliza. (…).»|

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