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SFC - Seguros. Factores de clasificación Concepto 2017102837-001 del 3 de octubre de 2017 id2017102837

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Seguros. Factores de clasificación Concepto 2017102837-001 del 3 de octubre de 2017 id2017102837
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

SEGUROS, FACTORES DE CLASIFICACIÓN Concepto 2017102837-001 del 3 de octubre de 2017

Síntesis: Existen innumerables clases de seguros y esto depende de la clasificación que hacen los diversos autores sobre el particular. Los seguros se pueden clasificar por el tipo de riesgo, por el tipo de asegurado, por el número de asegurados, por la clase de riesgo, por el tipo de prima. «(…) comunicación mediante la cual consulta por la clasificación de las pólizas en Colombia.

Sobre el particular, me permito comunicarle que existen innumerables clases de seguros y esto depende de la clasificación que hacen los diversos autores sobre el particular. Así las cosas, los seguros se pueden clasificar por el tipo de riesgo, por el tipo de asegurado, por el número de asegurados, por la clase de riesgo, por el tipo de prima, etc. No obstante lo anterior, le informo que en nuestro ordenamiento jurídico, el Código de Comercio clasifica el contrato de seguro en dos grandes divisiones: el seguro terrestre y el seguro marítimo. El seguro terrestre regulado en el Libro Cuarto, Título V del estatuto mercantil (artículos 1036 a 1162) se subdivide en dos grandes ramas: el seguro de daños y el seguro de personas. Veamos algunos ejemplos de dichos seguros:

1. Seguros de Daños Daños reales: Incendio, sustracción, transportes y vidrios.

Daños patrimoniales: responsabilidad civil, cumplimiento y manejo

2. Seguros de Personas Seguros de Vida: vida individual, vida grupo Seguros de Accidentes Seguros de enfermedad, hospitalización y cirugía

Por su parte, respecto del seguro marítimo, la normatividad se encuentra contenida en los artículos 1703 a 1765 del Código de Comercio. En adición a lo anterior, procede mencionar que las pólizas de seguros se agrupan también en razón a los ramos a los cuales pertenezcan. Los ramos bajo los cuales se pueden operar los diversos productos son los siguientes (Circular Básica Jurídica 029 de 2014, Parte II, Título IV, Capítulo II): Ramo Código Automóviles 03

SOAT 04

Cumplimiento 05 Responsabilidad Civil 06 Incendio 07 Terremoto 08 Sustracción 09 Transporte 10 Corriente Débil 11 Todo Riesgo Contratista 12 Manejo 13 Lucro Cesante 14 Montaje y Rotura de Maquinaria 15 Aviación 16 Navegación y Casco 17 Minas y Petróleos 18 Vidrios 19 Crédito Comercial 20 Crédito a la Exportación 21 Agropecuario 22 Desempleo 24 Hogar 25 Exequias 30 Accidentes Personales 31 Colectivo Vida 32 Educativo 33 Vida Grupo 34 Salud 35 Enfermedades de Alto Costo 36 Vida Individual 37 Previsional de Invalidez y Sobrevivencia 38 Riesgos Laborales 39 Pensiones Ley 100 40 Pensiones Voluntarias 41 Pensiones con Conmutación Pensional 42 Rentas Voluntarias 43

BEPS 44

(…).»

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