SFC - Seguros. Libertad de competencia en fijación de tarifas. Tasa y factores Concepto 2011075536-001 del 12 de octubre de 2011 id2011075536
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Seguros. Libertad de competencia en fijación de tarifas. Tasa y factores Concepto 2011075536-001 del 12 de octubre de 2011 id2011075536
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SEGUROS, LIBERTAD DE COMPETENCIA EN FIJACIÓN DE TARIFAS, TASA Y FACTORES Concepto 2011075536-001 del 12 de octubre de 2011.
Síntesis: La Ley 45 de 1990 instituyó a favor de las aseguradoras la libertad de determinar las condiciones de las pólizas y las tarifas de los seguros y esta Superintendencia estableció los parámetros requeridos en la elaboración de dichas tarifas. Libertad de competencia en la fijación de tarifas; autonomía para establecer las bases técnicas sin afectar la tasa pura de riesgo. La tasa, compuesta por la tasa de riesgo, los gastos de administración, los gastos de adquisición y la utilidad esperada en la operación del seguro no obedece a porcentajes fijos o uniformes sino que es la valoración y ponderación de dichos factores lo que permite al asegurador competir y ofrecer mejores condiciones. «(…) formula la siguiente inquietud: “Cobro excesivo de póliza de automóviles conforme a escrito anexo” Sobre el particular resultan procedentes las siguientes consideraciones: En relación con las tarifas que aplican a los seguros1, procede manifestar que a partir de la expedición de la Ley 45 de 1990 se instituyó a favor de las aseguradoras la libertad de determinar las condiciones de las pólizas y las tarifas de los seguros que explotan2. Por tal motivo, el artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su numeral 1, modificado por el artículo 42 de la Ley 795 de 2003 señala que “Modelos de pólizas y tarifas. La autorización previa de la Superintendencia Bancaria de los modelos de las
pólizas y tarifas será necesaria cuando se trate de la autorización inicial a una entidad aseguradora o para la explotación de un nuevo ramo. “En concordancia con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 389 de 1997, los modelos de las pólizas y sus anexos deberán enviarse a la Superintendencia Bancaria para su correspondiente depósito, en las condiciones que determine dicho organismo.” Con la misma orientación, el numeral 1 del artículo 100 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que prevé el régimen de libertad de competencia en el mercado asegurador, dispone que las tarifas deben atender los requisitos de orden técnico definidos en el numeral 3 del artículo 184 del Estatuto citado, a saber: “a) Deben observar los principios técnicos de equidad y suficiencia; “b) Deben ser el producto de la utilización de información estadística que cumpla exigencias de homogeneidad y representatividad, y 1 Con excepción de las tarifas del Seguros Obligatorio Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito y del seguros de Riesgos Profesionales. 2 El numeral 1 del artículo 100 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, prevé el régimen de libertad de competencia en el mercado de seguros. “c) Ser el producto del respaldo de reaseguradores de reconocida solvencia técnica y financiera, en aquellos riesgos que por su naturaleza no resulte viable el cumplimiento de las exigencias contenidas en la letra anterior.” En concordancia con los anteriores lineamientos, esta Superintendencia estableció los parámetros que deben tener en cuenta las aseguradoras en la elaboración de las tarifas, los
cuales se encuentran incorporados numeral 1., Subnumeral 1.2., índice 1.2.2., del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996. Estos son: “1.2.2.1. Equidad: La prima y el riesgo deben presentar una correlación positiva, de acuerdo con las condiciones objetivas del riesgo. “1.2.2.2. Suficiencia: La tarifa debe cubrir razonablemente la tasa de riesgo y los costos propios de la operación, tales como los costos de adquisición y los administrativos, así como las utilidades. “1.2.2.3. Homogeneidad: Los elementos de la muestra objeto de estudio deben tener características comunes de tipo cualitativo y cuantitativo. Además, deben escogerse cumpliendo supuestos de aleatoriedad e independencia. “1.2.2.4. Representatividad: El tamaño de la muestra debe corresponder a un número objetivo de elementos de la población que garantice un nivel de significación razonable y cubra un período adecuado, de manera que el cálculo de los estimadores presente un bajo nivel de error. “1.2.2.5. Riesgos especiales o novedosos: En los términos de la letra c. numeral 3o. del artículo 184 EOSF, solamente tratándose de riesgos especiales o de carácter novedoso respecto de los cuales no resulte viable obtener la información necesaria para efectuar el estudio estadístico pertinente, puede prescindirse de sustentar la tarifa con las exigencias enunciadas. En tales eventos, resultará necesario acreditar el respaldo de un reasegurador de reconocida solvencia técnica y financiera, el cual debe definir la tasa pura de riesgo siendo responsabilidad de la entidad aseguradora
señalar el factor de gastos”. Con las normas examinadas se instituye un régimen de libertad de competencia en la fijación de tarifas de seguros conforme al cual las compañías de seguros gozan de autonomía para establecer las bases técnicas de sus productos, teniendo como única limitación el no afectar la tasa pura de riesgo3. En este contexto, la tasa, compuesta según el principio de suficiencia por la tasa de riesgo, los gastos de administración, los gastos de adquisición (intermediación) y la utilidad esperada en la operación del seguro, reflejados en la prima comercial, no obedece a porcentajes fijos o uniformes sino que por el contrario, es precisamente la valoración y ponderación de dichos factores lo que permite al asegurador competir en el mercado ofreciendo mejores condiciones. Esto se logra en la medida en que, salvo la tasa de riesgo, 3 Véase inciso 2 numeral 1 del citado artículo 100. los demás elementos permiten un manejo flexible por encontrarse vinculados a la estructura organizacional y administrativa de cada entidad aseguradora. (…).»