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SFC - Seguros. Mercadeo masivo Concepto 2011055963-001 del 12 de septiembre de 2011. id2011055963

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Seguros. Mercadeo masivo Concepto 2011055963-001 del 12 de septiembre de 2011. id2011055963
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SEGUROS, MERCADEO MASIVO Concepto 2011055963-001 del 12 de septiembre de 2011.

Síntesis: En el ejemplo que alude al mercadeo masivo de seguros en almacenes denominados Grandes Superficies para aprovechar los potenciales tomadores de seguros por motivo del alto flujo de clientes que registran tales almacenes, la definición no resulta aplicable toda vez que la misma es especifica del uso de la red de los establecimientos de crédito por parte de las entidades aseguradoras. «(…) solicita se defina y describa las modalidades de comercialización de seguros bajo el concepto de mercadeo masivo.

Sobre el particular, dentro del marco legal establecido por la Ley 389 de 1997, artículo 5º, para el uso de la red de oficinas de los establecimientos de crédito por parte de las entidades aseguradoras, el ofrecimiento de seguros por mercadeo masivo encuentra definición legal en el numeral 4 del artículo 1º del Decreto 1367 de 1998, en los siguientes términos: “Comercialización masiva. Es la distribución de las pólizas de los ramos autorizados a través de la red de los establecimientos de crédito, siempre que cumpla con las condiciones o requisitos antes señalados” Tales requisitos son los de universalidad, sencillez y estandarización definidos en el mismo artículo1 y los ramos corresponden a los señalados en el artículo 2º del decreto en cita2. 1 El artículo 1 mencionado, sobre el particular señala: “1. Universalidad. Es la característica consistente en que las pólizas de los ramos de seguros autorizados en este decreto, deben proteger intereses asegurables y riesgos comunes a todas las personas naturales.

“2. Sencillez. Es la característica consistente en que las pólizas de los ramos de seguros autorizados, sean de fácil comprensión y manejo para las personas naturales. “3. Estandarización. Es la característica consistente en que el texto de las pólizas de los ramos de seguros autorizados, sean iguales para todas las personas naturales según la clase de interés que se proteja y por lo tanto, no exijan condiciones específicas ni tratamientos diferenciales a los asegurados.” 2

Dicho artículo establece: “Ramos de seguros. Se consideran idóneos para ser comercializados mediante la red de los establecimientos de crédito, los siguientes ramos siempre y cuando las pólizas cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1º del presente decreto. “– Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito “– Integral Familiar (multiriesgo familiar o multiriesgo residencial). “– Multiriesgo personal. “– Seguro de automóviles. “– Seguro de exequias. “– Accidentes personales. “– Seguro de desempleo. “– Seguro educativo. “– Vida Individual. “– Seguro de pensiones voluntarios. “– Seguro de salud” Ahora bien, el ejemplo mencionado en su comunicación el cual alude al mercadeo masivo de seguros en almacenes denominados Grandes Superficies, que pretende aprovechar los potenciales tomadores de seguros por motivo del alto flujo de clientes que registran tales almacenes, la definición precitada no resulta aplicable toda vez que la misma es especifica del uso de la red de los establecimientos de crédito, instituciones sometidas a la vigilancia de esta Superintendencia, por parte de las entidades aseguradoras, prevista por la Ley 389

de 1997. En este sentido, coincidimos con su apreciación respecto de la necesidad de reglamentar el mercadeo masivo de seguros en esta clase de almacenes, máxime cuando a la luz de lo establecido por el numeral 2 del artículo 188 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero las entidades aseguradoras tienen prohibido “…abonar o pagar comisiones o, en general, emplear cualquier otra modalidad de remuneración por la labor de intermediación a personas distintas de las sociedades corredoras, agencias o agentes autorizados…” . (…).»

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