SFC - Seguros. Prescripción extraordinaria de acciones. Menores de edad Concepto 2011028359-002 del 3 de junio de 2011 id2011028359
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Seguros. Prescripción extraordinaria de acciones. Menores de edad Concepto 2011028359-002 del 3 de junio de 2011 id2011028359
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SEGUROS, PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE ACCIONES, MENORES DE EDAD Concepto 2011028359-002 del 3 de junio de 2011.
Síntesis: Sobre las personas cuyas acciones o derechos pueden extinguirse por la prescripción extraordinaria de las acciones en el contrato de seguro, el Código de Comercio prescribe que dicho fenómeno corre contra toda clase de personas. Se ha interpretado que esa expresión incluye a los menores de edad, cuando refiere a la consagración para el contrato de seguro de dos tipos de prescripción divergentes, la ordinaria y la extraordinaria, estructuradas bajo presupuestos propios. La prescripción extraordinaria irrumpirá a partir del surgimiento del respectivo derecho, independientemente de cualquier enteramiento que sobre su existencia tenga o no el titular. «(…) formula algunos interrogantes relacionados con la aplicación de la prescripción de acciones del contrato de seguro regulada en el artículo 1081 del Código de Comercio, los cuales serán resueltos en el orden propuesto: • La prescripción extraordinaria de que habla el artículo 1081 del código de comercio incluye al interesado menor de edad?
En punto a las personas cuyas acciones o derechos pueden extinguirse por la prescripción extraordinaria de las acciones en el contrato de seguro, el inciso segundo del artículo 1081 del Código de Comercio prescribe que dicho fenómeno “…corre contra toda clase de personas…”. Históricamente, se ha interpretado que dicha expresión incluye a los incapaces (menores de edad), con apoyo en la motivación consignada en las actas de la Comisión Revisora del Proyecto de Código de Comercio de 1958 cuando refiere a la consagración para el contrato de
seguro de dos tipos de prescripción divergentes (la ordinaria y la extraordinaria) estructuradas bajo presupuestos propios, en los siguientes términos: Esta materia fue objeto de esmeradas cavilaciones. Se tuvo en mientes el principal fundamento filosófico-jurídico de la prescripción, que no es otro que la necesidad de darles consistencia y estabilidad a las situaciones jurídicas. Igualmente tuvimos en cuenta las conveniencias de las partes que intervienen en el contrato de seguro. Optamos por establecer dos clases de prescripción, una ordinaria y otra extraordinaria....La ordinaria empieza a contarse desde el momento en que se tiene conciencia del derecho que da nacimiento a la acción. No corre contra los incapaces... Para quien no tiene conocimiento de él, cualquier término puede considerarse corto, pero el orden jurídico exige que se fije uno cualquiera. El de cinco (5) años es razonable. Y debe correr contra toda clase de personas. (Ministerio de Justicia, Bogotá, T.II, 1.958). Con esta misma orientación la jurisprudencia nacional ha sostenido: 1 (…) que los dos años de la prescripción ordinaria corren para todas las personas capaces, a partir del momento en que conocen real o presuntamente del hecho que da base a la acción, por lo cual dicho término se suspende en relación con los incapaces (artículo 2541 C.C.), y no corre contra quien no ha conocido ni podido o debido conocer aquél hecho; mientras que los cinco años de la prescripción extraordinaria corren sin solución de continuidad, desde el momento en que nace el respectivo derecho, contra las personas capaces e incapaces, con total prescindencia del conocimiento de ese hecho, como a
espacio se refirió, y siempre que, al menos teóricamente, no se haya consumado antes la prescripción ordinaria. Sentencia Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, mayo 3 de 2000. Magistrado Ponente Nicolás Bechara Simancas. • Y que significa la expresión “momento en que nace el respectivo derecho”, aparte de ese mismo artículo? El significado que entraña la expresión transcrita ha sido objeto de estudio en distintos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, entre los cuales se destaca la Sentencia del 29 de junio de 2007, Magistrado Ponente Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo, que recoge las posiciones jurisprudenciales precedentes en donde se analiza in extenso el alcance de dicho presupuesto, en cuyo texto se enfatiza que: En cambio, el precitado precepto señaló que la prescripción extraordinaria irrumpirá a partir del surgimiento, (…), del respectivo derecho, independientemente de cualquier enteramiento que sobre su existencia tenga o no el titular… (…).» 2