🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Seguros. Seguro de cumplimiento Concepto No. 2004004488-1. Marzo 10 de 2004 id2004004488

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Seguros. Seguro de cumplimiento Concepto No. 2004004488-1. Marzo 10 de 2004 id2004004488
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2004

Documento sin título Doctrinas y Conceptos Financieros 2004 Seguros / Seguro de Cumplimiento Concepto No. 2004004488-1. Marzo 10 de 2004.

Síntesis: Seguro de cumplimiento en el caso de normas ambientales; la selección de riesgos y la autonomía para asumirlos por parte del asegurador. [§ 103] «(…) solicita se informe sobre la posibilidad de las compañías de seguros de expedir pólizas de cumplimiento para amparar la observancia de las normas ambientales "(…) durante la ejecución de proyectos, que de una u otra manera puedan atentar con (sic) nuestros recursos naturales y el medio ambiente (…)". Sobre el particular resulta procedente formular los siguientes comentarios:

1. En primer término debe señalarse que el seguro que otorgan las entidades aseguradoras para efecto de respaldar el cumplimiento de disposiciones legales corresponde a una modalidad del seguro de cumplimiento regulado en el artículo 203 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuya aparición se remonta al año de 1938 con la expedición de la Ley 225 de dicha anualidad, por medio de la cual "se provee al establecimiento del seguro de manejo y cumplimiento", extendiendo su cobertura a garantizar el " (…) cumplimiento de obligaciones que emanan de leyes o contratos".

Dicho seguro de cumplimiento, de acuerdo con la clasificación consignada en el artículo 1082 del Código de Comercio se enmarca dentro de los seguros de daños, de carácter patrimonial, en la medida que pretende el restablecimiento del patrimonio económico del acreedor de la obligación (asegurado), por causa del incumplimiento del contrato o de la disposición legal por parte del deudor (tomador del seguro)1.

Así, tratándose del seguro de cumplimiento de disposiciones legales el patrimonio de la entidad estatal se encuentra amenazado ante el eventual incumplimiento de la obligación que debe atender el tomador del seguro. En este orden, la conducta del tomador, en cuanto pueda cumplir o no, se erige en el riesgo asegurado asumido por el asegurador.

2. Ahora bien, en relación con su inquietud procede señalar que en principio las entidades aseguradoras autorizadas para la explotación del ramo de cumplimiento2 se encontrarían en posibilidad de expedir pólizas para garantizar el cumplimiento de normas ambientales durante la ejecución de proyectos que adelante la corporación a su cargo.

No obstante sobre este particular, se debe precisar que las disposiciones legales que regulan la actividad de las compañías de seguros consagran como regla general la facultad de estas entidades de seleccionar y asumir, en forma autónoma, los riesgos objeto de aseguramiento, con excepción de aquellos cubiertos a través de los seguros obligatorios establecidos por ley.3 En efecto, el artículo 1056 del Código de Comercio establece: "con las restricciones legales, el asegurador podrá, a su arbitrio, asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés o la cosa asegurados, el patrimonio o la persona del asegurado." La disposición transcrita reconoce la posibilidad que tienen las compañías de seguros de seleccionar los riesgos de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo de su actividad y, en esta medida, decidir de manera autónoma asumirlos si legal, técnica y económicamente resulta una operación factible o, por el

contrario, abstenerse de hacerlo, salvo que se trate de aquellos riesgos cubiertos por los denominados seguros obligatorios que al tenor de lo señalado en el artículo 94 de la Ley 45 de 1990, incorporado en el artículo 191 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, solamente podrán crearse por ley.

3. Ahora bien, aún cuando existan normas de orden legal que exijan a las personas que ejecutan proyectos ambientales el deber de suscribir y mantener pólizas de cumplimiento de disposiciones legales para los mismos, en tanto las mismas no impongan a las entidades aseguradoras la obligación de expedirlas, no se instituyen en una excepción a lo establecido por el artículo 191 antes citado ni a la mencionada facultad dispositiva y, por ende, dichas entidades gozan de plena autonomía para el efecto.

Como corolario, debe señalarse que no obstante que las compañías aseguradoras autorizadas para la SFC - Seguros. Seguro de cumplimiento Concepto No. 2004004488-1. Marzo 10 de 2004 id_2004004488.htm[31/12/23, 1:11:35 p. m.] Documento sin título explotación del ramo respectivo estarían en disposición de expedir dichos seguros, no se encuentran en la obligatoriedad de proceder en tal sentido.» 1 En el mismo sentido la Corte Suprema de Justicia en fallo de julio 22 de 1999, con ponencia del Magistrado Nicolás Bechara Simancas señaló "los seguros como el de cumplimiento -que por su naturaleza corresponden a los seguros de daños -, implican la protección frente a un perjuicio patrimonial que pueda sufrir la asegurada al ocurrir el riesgo

asegurado". Sala de Casación Civil y Agraria, en Jurisprudencia de Seguros 1971-2000, Acoldese y Fasecolda, Bogotá, p. 372. 2 Todas las compañías de seguros generales se encuentran autorizadas para la explotación de este ramo. 3 El artículo 191 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que "solamente por ley podrán crearse seguros obligatorios". z SFC - Seguros. Seguro de cumplimiento Concepto No. 2004004488-1. Marzo 10 de 2004 id_2004004488.htm[31/12/23, 1:11:35 p. m.]

Consultar sobre este documento ...