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SFC - Seguros. Vehículos eléctricos. SOAT Concepto 2019167043-003 del 7 de enero de 2020 id2019167043

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Seguros. Vehículos eléctricos. SOAT Concepto 2019167043-003 del 7 de enero de 2020 id2019167043
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SEGUROS, VEHICULOS ELECTRICOS, SOAT Concepto 2019167043-003 del 7 de enero de 2020

Síntesis: La Superintendencia Financiera no considera la creación de una nueva identificación tarifaria con un código particular en la expedición del SOAT para los vehículos eléctricos, pues las tarifas máximas aplicables a este tipo de vehículos se encuentran homologadas y establecidas en la actualidad conforme a las instrucciones impartidas por esta Entidad. «(…) comunicación relacionada con la aplicación de la Ley 1964 de 2019- “Por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia y se dictan otras disposiciones”, en específico a lo relacionado con el descuento del 10% sobre la prima del seguro obligatorio de daños corporales causados a personas en accidentes de tránsito – SOAT para vehículos eléctricos, nos permitimos dar respuesta a las siguientes interrogantes: 1. ¿El descuento del 10% de las primas del SOAT para vehículos eléctricos aplica exclusivamente frente a la prima emitida descontadas las transferencias, es decir una vez deducidas las contribuciones y transferencias señaladas en la Ley 100 de 1993 y el Decreto 780 de 2016?

Respuesta: Conforme se informó en la comunicación identificada con referencia 2019096772, la Ley 1964 de 2019 involucra aspectos adicionales a la supervisión que ejerce esta superintendencia, por lo cual estamos en proceso de realizar la evaluación respectiva con otras instancias involucradas en la materia. Por tal motivo, una vez se surtan dichas instancias se procederá a comunicar la posición que se ha adoptado al respecto. 2. ¿La implementación de lo dispuesto por el Artículo 4 de la Ley 1964 de 2019 implica

necesariamente la expedición de una reglamentación específica por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, teniendo en cuenta que corresponde a una nueva identificación tarifaria con un código particular para este tipo de vehículos?

Respuesta: La Superintendencia Financiera de Colombia no considera la creación de una nueva identificación tarifaria con un código particular para este tipo de vehículos, considerando que en la actualidad sus tarifas máximas se encuentran homologadas y establecidas en las 36 categorías, de acuerdo con las instrucciones impartidas mediante la Circular Externa 032 de 2009. Sin embargo, esto no exime a las entidades aseguradoras de llevar el registro de los descuentos aplicados (según lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 4 de la ley), y en el momento de ser requerido presentarlo ante esta Superintendencia. 3. ¿El plazo de 6 meses señalado en el artículo 4 de la Ley 1964 de 2019, se entiende aplicable como periodo de reglamentación del descuento del 10% en las primas del SOAT señalado por la norma mencionada, teniendo en cuenta como lo referimos en el punto anterior que para su implementación se requieren desarrollos normativos específicos?

Respuesta: El artículo cuarto de la Ley 1964 de 2019 se refiere a dos temas relacionados con los vehículos eléctricos regulados en dicha norma: i) el descuento sobre la revisión técnico-mecánica y de gases contaminantes y, ii) el descuento sobre las primas del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT). En ese sentido, el primer inciso del artículo está relacionado con el descuento sobre la revisión técnico-mecánica y de gases contaminantes y los siguientes incisos están relacionados con el SOAT.

Bajo esa lectura, la mención al plazo de los seis meses en el artículo cuarto está dada de forma expresa para la reglamentación de los lineamientos técnicos necesarios para la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes en el caso de vehículos eléctricos, por lo cual no está consagrada para el descuento en materia de SOAT. Lo anterior se complementa con el hecho de que el artículo 12 de la norma comentada indica que la misma rige a partir de su promulgación, acto que se surtió el 11 de julio de 2019.

4. La circular 032 de 2009 de la SFC, establece que “las tarifas máximas anuales que pueden cobrar en la expedición del SOAT para vehículos eléctricos corresponderán a la determinada para el menor cilindraje dentro de la correspondiente categoría; en el caso de bicicletas eléctricas la tarifa corresponderá a la definida para las motos de menor cilindraje”. Por lo anterior ¿cómo procederá el descuento incorporado por el artículo 4 de la Ley 1964 de 2019, a la luz de los lineamientos de la circular mencionada?, ¿son excluyentes o se acumularán?

Respuesta: La circular 032 de 2009 de la SFC, establece las tarifas máximas para el SOAT de vehículos eléctricos, por otro lado, la Ley 1964 de 2019 establece un descuento del 10% sobre las primas, las cuales ya se encuentran establecidas en dicha circular, por ende, estas dos no son excluyentes.

(…).»

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