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SFC - Sentencia anticipada. Prescripción de la acción de protección al consumidor. id2017015326

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Sentencia anticipada. Prescripción de la acción de protección al consumidor. id2017015326
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES

60000 Bogotá D. C., ¿6 JUL 207 >di A A A a a L D

A Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL ca 1480 DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DE LA LEY 156 ll R a d i c a d o i n t e r n o

: 2 0 1 7 0 1 5 3 2 6 L i V e t c i g n ¿ 0 1 7 0 1 5 9 2 09 1 0 5 0 F 6 p U o N e C n E 4 S c u l s i , I a E i t O E e N i l o E ” M S — 2 4 S A 9 E l N e N T I E c T 0 ! s i A E N C E I s A t i n a E A E 5 Y e á d e E 2 2 0 0 E x 2 p 0 e d 1 i 7 en 0 t 2 e 3 : 9 D e L m I E S L a S I U n A P Á - d m E R — a

a i — n R — - t A . e N - : -

ZA D e

B m D A S a A . N n A V . d C I a O V d I a E : N D

A Asunto: SENTENCIA— PROCESO VERBAL SUMARIO DE MÍNIMA CUANTÍA, Encontrándose al Despacho el expediente, conforme a los principios de economía procesal y la ' prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, en aplicación de lo previsto en el articulo 278 (numeral 3% del Código General del Proceso, que dispone que: “En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos (...) 3, Cuando se encuentra probada (... la prescripción extintiva” (destacado fuera del texto original), se

procede a proferir la siguiente: !. SENTENCIA La señora LILIA ESPERANZA SUÁREZ, en nombre propio promovió demanda en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor contra BANCO DAVIVIENDA SA. ante esta Superintendencia, a través de la cual pretende la devolución de 6 cuotas de un crédito de libre inversión que celebró con dicha entidad bancaria, cada una por valor de 666.000, que manifiesta le fueron descontadas de forma indebida forma, ya que en las centrales de riesgo fueron reportadas 74 cuotas pese a que se le cobraron 80, Notificado la demanda a BANCO DAVIVIENDA S.A., en oportunidad se opuso a las pretensiones con la proposición de excepciones de mérito, dentro de las que se impetró la denominada

"PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION DE LA DEMANDANTE EN CONTRA DEL BANCO DAVIVIENDA 5.4.”, soportándola en que el crédito terminado en el número 778228, fue cancelado en su totalidad el 23 de diciembre de 2014, interponiéndose la acción en febrero de 2017, esto es un año después al finiquito de la operación financiera, configurándosée entonces el fenómeno alegado. De las excepciones formuladas en la contestación, se corrió traslado a la parte actora (fi, 70), quien no solicitó prueba alguna respecto de los supuestos fácticos de la misma (fl. 71). Ml. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para Calle 7 No. 4-43 Bogotá D.C. ($5) MINHACIENDA Ao TODOPORS U N Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 594 0201 www superfinanciera.gov.co

ME ignb: 2 TUTTI SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA decidir de manera definitiva “as controversias que surjen entre los consumidores financieros y las entidades vigiadas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asúman con ocasión de la actividad financiera, bursátil aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”, en ejercicio de la Acción que el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011, ha denominado Acción de Protección al

Consumidor. ¿ Respecto al ejercicio de la misma se dispuso en el citado artículo 57, que las cuestiones sobre las cuales se atribuye competencia jurisdiccional a la Superintendencia Financiera de Colombia se adelantarán por el procedimiento a que se refiere el articulo 58 de la misma Ley, norma dentro de la cual se estableció en su numeral 3% que la demanda promovida en ejercicio de la acción de protección al consumidor, cuando obedezca a controversias netamente contractuales, debe interponerse "a más tardar dentro del año siguiente a la terminación del corirato", siendo entonces este el limite temporal previsto para la promoción de la acción asignada para el conocimiento de esta Entidad en materia de Funciones Jurnsdiccionales, dado que como se expuslera, es eminentemente contractual. Bajo este marco legal, en el presente asunto no somete a discusión entre las partes, como se advierte de la demanda y su contestación, que la controversia emana de un contrato de mutuo mediante la modalidad de la crédito de restructuración de mutuo de libre inversión terminado en el número 78228 suscrito entre las mismas. Frente a dicho vinculo, la demandante en el hecho 6 del escrito de demanda señaló “yo cancele la totalidad de las 80 fochentaj cuotas que me descontaron por nómina y de manera anticipada por compra de cartera del saldo vigente a fecha de 30 de noviembre de 2014” (fl, 2), manifestación que encuentra armonía con el histórico de pagos de la obligación que aportó la pasiva con el escrito de contestación (fis. 56 a 63), el cual registra para el 23 de diciembre de 2014 un pago por coricepto

de abono extraordinario por el valor total de $11.286.872 y con el cual se canceló el saldo total de la obligación, quedando en $0. Tal situación, se advierte igualmente de la documental proveniente de las centrales de información que aportara la entidad demandada —eentral de riesgo Data Crédito- (fl, 43), que reporta que la obligación terminada en el número 7/8228 se registra ¡inactiva y con fecha de cierre para el mes de diciembre de 2014. En este orden de ideas, a partir del 23 de diciembre de 2014 Hecha de finalización de la operación del contrato de mutuo-, inicio del conteo del término de prescripción de la acción de protección al consumidor financiero, respecto del cual valga señalar no se advierte se haya presentado interrupción alguna, Asi entonces, la demandante tenia hasta el 23 de noviembre de 2015, para interponer la ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO que está consagrada en el artículo 57 de la Ley 1480 de 2011, y teniendo en cuenta que la demanda fue presentada el 7 de febrero de 2017 (fl 1), es decir, 1 año y 1 meses después del finiquito del término previsto en la norma, el medio de defensa denominado "EXCEPCIÓN DENOMINADA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE LA DEMANDANTE EN CONTRA DEL BANCO DAVIVIENDA S.A”, propuesto por la pasiva está llamado a prosperar y, por ende se negarán las pretensiones de la demanda, sin que haya lugar a estudiar las demás excepciones incoadas a la luz de lo previsto en el articulo 282 del Código General del Proceso.

S U P E R I N T E N D E N C I A F I N A N C I E R A D E C O L O M B I A F i n a l m e n t e , e s t a D e l e g a t u r a n o c o n d e n a r á e n c o s t a s p o r n o a p a r e c e r e l l a s c a u s a d a s e n e l e x p e d i e n t e , C o n f o r m e c o n l o e x p u e s t o , l a D E L E G A T U R A P A R A F U N C I O N E S J U R I S D I C C I O N A L E S D E L A S U P E R I N T E N D E N C I A F I N A N G I E R A D E C O L O M B I A ,

a d m i n i s t r a n d o j u s t i c i a e n n o m b r e d e l a R e p ú b l i c a d e C o l o m b i a y p o r a u t o r i d a d d e l a L e y , R E S U E L V E P R I M E R O : D E C L A R A R p r o b a d a l a e x c e p c i ó n d e " E X C E P C I Ó N D E N O M I N A D A P R E S C R I P C I Ó N D E L A A C C I O N D E L A D E M A N D A N T E E N C O N T R A D E L B A N C O D A V I V I E N D A S . A . ” , p r o p u e s t a p o r B A N C O D A V

I V I E N D A S . A . , p o r l a s r a z o n e s e x p u e s t a s e n l a p a r t e m o t i v a d e e s t a p r o v i d e n c i a . S E G U N D O ; N E G A R t a s p r e t e n s i o n e s d e l a d e m a n d a . T E R C E R O : S i n c o n d e n a e n c o s t a s . E j e c u t o r i a d a e s t a d e c i s i ó n , p o r S e c r e t a r i a a r c h i v e s e e l e x p e d i e n t e , N O T I F Í Q U E S E Y C Ú M P L A S E ,

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