SFC - Sentencia escrita. Deber de información id2016055351
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Sentencia escrita. Deber de información id2016055351
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
z A a E . O IM A A n ó i c a c i d a R o E 8 1 0 t 2 n ! 1 a e 1 h 6 e 0 C c 0 d e 9 : . F 1 1 : c 1 h n 8 e p i 0 S D 5 a c r e L R ¿ o N : g o r e n A ( S E L A N O I C O T D E I B U J S E M O T U FB O E : e t i n á r T | 2 : s o i l o F O L L A F4 2 : s o D a m o H : O ] E A B M C L O E 7 o M a s u t a g o l e D a i r a t e r c e S : o o d : o d d E | 0 0 z c a l e T L R A T E R L E SR C S E S A L O D C 4 A F E D : o t r a L : A O : s a P
: e d a : t n E r o 0 0 0 0 0 8 0 1 0 2 1 € O 4 2 Bogotá D.E., Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR — ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE 2011, Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
Radicado interno: 2016055351 506 — JURISDICCIONALES
23 FALLO
Expediente: 2016-0912
Demandante: YUDI ANDREA NAVARRO UBAGUE
Cemandado: BANCOLOMEBIA S.A.
Encontrándose al Despacho el expediente para continuar el trámite correspondiente, se advierte que se encuentran reunidas las condiciones del inciso final del artículo 390 del Código General del Proceso, comoquiera que tratándose de Un proceso verbal sumario y una vez vencido el traslado de la demanda, habiendo agotado la Delegatura sin éxito la etapa de conclliación, no existen pruebas por practicar, por lo que resulta procedente proferir la siguiente SENTENCIA Il. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito presentado ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que posteriormente y por competencia se remitió a está Delegatura, la señora YUDI ANDREA NAWARRO UBACGQUE, demandó al BANCOLOMBIA S.A., pretendiendo la devolución del mayor valor pagado como saldo de la obligación No. 2000083240 que adquirió con la entidad vigilada. En sustento de sus pretensiones aduce que el 18 de febrero de 2016 se comunicó con la linea de
atención al cliente de BANCOLOMEBIA, solicitando información sobre el saldo total de su obligación para proceder al pago de $ 7.805.017, valor informado y con el cual quedaba cancelada totalmente su obligación crediticia; sin embargo, al consultar la página de la entidad, tras el pago, se encontró con un saldo aún a su cargo de $ 24612.00 Motificada en debida forma la demanda, BANCOLOMBIA S.A., la contestó en tteempo, aduciendo que al momento del pago quedó un saldo en la obligación de $ 12.968,00 sobre los cuales se generaron intereses, el cual fue cubierto con posterioridad por su cliente, por lo que propone la excepción de "HECHO SUPERADO”, sin que la actora solicitara prueba alguna para desvirttuarlo dentro del traslado de las excepciones de la demandada, cuyo término venció en silencio, tal como le informó la Secretaria a folio 35 del plenario. ll. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1420 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva "las controversias que suqan entre los consumidores financieros y las entidados vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contraciuales que asuman con ocasión de fa actividad financiera, bursélil aseguradora y cuálquier otra relacionada con el manejo, aprovecharmento e inversión de 105 recursos captados del público? en ejercicio de la Acción que el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011, ha denominado Acción de Protección al Consumidor. Galle 7 Ho. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (5715) 9 4 02 00 - 5 94 02 01 (5 MINHACIENDA E nun ena superfinanciora.gov.co .
pa ADA BRIACIÓN SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA La presente controversia se encuentra enmarcada en un contrato de mutuo o préstamo de consumo, el que se encuentra definido en el artículo 2221 dal Código Civil como aquél en el cual: ,. Una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungíbles con cargo a restituir otras del.mismo género y calidad”. Esta definición resulta aplicable al ámbito mercantil, al tenor delo dispuesto por el artículo 822 del Código de Comercio, salvo que en esta materia, el contrato es por naturaleza remunerado. Revisado tanto la demanda como su contestación se encuentra que lo pretendido a través de esta acción se circunscribe al reintegro de $+ 24.612 como mayor valor pagado con ocasión de la indebida información que aduce la actora recibió de BANCOLOMBIA para el pago total de su obligación crediticia, como se indica en la reclamación que de manera directa se elevó a la demandada. Nótese al efecto que conforme lo señalara BANCOLOMBIA al dar contestación a la demanda, el crédito fue cancelado el 16 de abril de 2016 y la demanda presentada el 19 de mayo siguiente, por lo que se infiere que precisamente la inconformidad deviene de la cancelación del crédito, cuyo monto pagado produjo en la consumidora la insatisfacción de que da cuenta su demanda, por tal razón, la excepción de HECHO SUPERADO que invoca BANCOLOMEIA, está
llamada al fracaso, dado que precisamente es el pago extra a lo informado pará la cancelación de la obligación total, el que genera la controversia que la demandada pretende inexistente. Ahora bien, pese a que el ejercicio de la actividad financiera conlleva un régimen especial de responsabilidad en razón a la probidad y diligencia com que esta ha de ejercerse dado el interás público que comporta y el profesionalismo de quien la ejerce facultado por el Estado, lo cierto es que éllo no releva al consumidor financiero de ejercer una minima carga procesal, dado que ne casos como él presente, no. basta la manifestación de la actora para fincar ella sus pretensiones, hipótesis que de resultar cierta, debió extenderse a la esfera de lo probado y, por ende, habarse acreditado a través de los diferentes medios probatorios establecidos dentro del ordenamianto juridico — procesal, pues si bien al juzgador le compete buscar la verdad de los hechos, lo cierto es que la conducta procesal de la actora, quien presentó la demanda y cesó en todos sus deberes como parte, guardó silencio en el traslado de las excepciones y falté sin justificación a la convocatoria que hiciéra la Delegatura, deja al Despacho huérfano de prueba alguna tendiante a confirmar que la información recibida por BANCOLOMBIA al ser indagada por el saldo total de la obligación, en efecto representó un incumplimiento de sus obligaciones contractuales como lo es el deber de información cierta, suficiente, clara y oportuna, conllevando un perjuicio de $ 24.612.000, que considera pagó extra por su crédito. A ello habrá de sumarse que conforme con la documental a folio 6, del pago total ralizado el 18 de
febrero de 2016, fecha en que afirma le fue indebidamente informado por la entidad demandada, $ 7.800.000 lo fue en cheque del Banco de Bogotá, por lo que la obligación solo recibió el abono una vez se surtió el correspondiente proceso de canje con al banco girado, lo que significa que no ingresó en la misma fecha que pretende la actora, permitiendo concluir que no se encuentra acreditado el incumplimiento contractual que se endilga al banco demandado, razón por la cual, conforme con el artículo 282 del Código General del Proceso, se declarará de manera oficiosa la excepción de CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE BANCOLOMEBIA, denegándose las pretensiones de la demanda. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, de conformidad con el numeral 8 del artículo 385 del Código del Proceso, En consideración a lo anteriormente «expuesto, lá DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Lay, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada de oficio la excepción de CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE BANCOLOMEBIA S.A., en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las súplicas de la demanda. am
,aB A¿ S U P E R I N T E N D E N C I A F I N A N C I E R A D E C O L O
M B I A T E R C E R O : S i n c o n d e n a e n c o s t a s . E j e c u t o r i a d a a s t a p r o v i d e n c i a , p o r S e c r e t a r i a a r c h i v e s e e l e x p e d i e n t e .
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
C L A U D I A P A G R I L L O T R U J I L L O S u p e r i n t e n d e n t e D e l e g a d a p a r a F u n c i o n e s J u r i s d i c c i o n a l e s O D A S E R G P N Ó I C A C I F I T O N O J ¿ o o d a t s E r o p o c t a n e s r e d e l m a o t u a i C 6 1 0 2 N O N 4 0 e n . gero Y ÓMTO