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SFC - Servicios financieros. Acceso. Libertad de elección Concepto 2010048071-001 del 30 de julio de 2010. id2010048071

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Servicios financieros. Acceso. Libertad de elección Concepto 2010048071-001 del 30 de julio de 2010. id2010048071
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SERVICIOS FINANCIEROS, ACCESO, LIBERTAD DE ELECCIÓN Concepto 2010048071-001 del 30 de julio de 2010.

Síntesis: Entre los principios orientadores establecidos en la Ley 1328 de 2009 que rigen las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas por esta Autoridad se encuentra el de la libertad de elección. La negativa en la prestación de servicios o el ofrecimiento de productos deberá fundamentarse en causas objetivas y no podrá establecerse tratamiento diferente injustificado a los consumidores financieros. «(…) consulta acerca de la razón por la cual se le niega “el derecho de acceso al sistema financiero”.

Consideramos pertinente anotar en relación con su inquietud que entre los principios orientadores establecidos en el artículo 3º de la Ley 1328 de 2009, que rigen las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas por esta Autoridad, se encuentra el de la libertad de elección, según el cual: …Sin perjuicio de las disposiciones especiales que impongan determinado deber de suministrar determinado producto o servicio financiero, las entidades vigiladas y los consumidores financieros podrán escoger libremente a su contraparte en la celebración de los contratos mediante los cuales se instrumente el suministro de productos o la prestación de servicios que las primeras ofrezcan. La negativa en la prestación de servicios o el ofrecimiento de productos deberá fundamentarse en causas objetivas y no podrá establecerse tratamiento diferente injustificado a los consumidores financieros (subraya nuestra). De acuerdo con lo expuesto, le sugerimos requerir directamente ante los establecimientos bancarios que le han negado acceder a los productos o servicios que

ofrecen, las explicaciones pertinentes respecto de la decisión adoptada por aquéllos en ese sentido. Si no recibe respuesta sobre el particular o no se encuentra conforme con los términos de la misma, puede formular la reclamación ante el defensor del consumidor financiero de la entidad respectiva o presentar la queja concreta ante esta Superintendencia, a fin de que se inicie una investigación administrativa en contra de la vigilada y en el marco de la misma se evalúe su conducta. Por último y en cuanto a su interés por obtener información relativa a los reportes realizados ante “alguna entidad bancaria” en que usted aparezca “como cuentahabiente o crédito”, le sugerimos efectuar la solicitud de la misma ante los operadores que administran las bases de datos de carácter financiero, comercial y de servicios (…). (…).»

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