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SFC - Servicios financieros. Innovación y adopción tecnológica. Neo Bank Concepto 2022170995-005 del 23 de noviembre de 2022 id2022170995

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Servicios financieros. Innovación y adopción tecnológica. Neo Bank Concepto 2022170995-005 del 23 de noviembre de 2022 id2022170995
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SERVICIOS FINANCIEROS, INNOVACIÓN Y ADOPCIÓN TECNOLÓGICA, NEO BANK Concepto 2022170995-005 del 23 de noviembre de 2022

Síntesis: El ordenamiento jurídico no contempla una definición de la expresión “neo-bank”, sin embargo de acuerdo con los lineamientos internacionales en materia de Fintech y el significado del término inglés “bank”, se entiende que aquella está referida a modelos de negocio que involucran la prestación de servicios financieros con claros componentes de innovación y adopción tecnológica. . «(…) consulta: “¿Bajo qué contexto la SFC utiliza la expresión neobank para referirse a entidades financieras que no tienen la naturaleza de banco?”. Así mismo, expresa el interés de la entidad que representa en ser considerada en el mapa de actores que, en el ecosistema Fintech, “prestan servicios financieros en la Banca Corporativa” y “poder ser citados también como referentes en las presentaciones futuras que realice la SFC”.

En atención a los términos de su inquietud, debemos señalar que nuestro ordenamiento jurídico no contempla una definición de la expresión “neo-bank”. En ese escenario, esta Superintendencia, con referencia en los lineamientos internacionales en materia de Fintech y teniendo en cuenta que la expresión inglesa “bank” esta referida, en general, al ejercicio de la actividad financiera, ha utilizado el término “neo-bank” para referirse a modelos de negocio que involucran la prestación de servicios financieros con claros componentes de innovación y adopción tecnológica. En ese orden, es pertinente indicar que, de acuerdo con el estudio del Banco de Pagos Internacionales (Bank for

International Settlements BIS) denominado “Implications of fintech developments for bank and bank supervisors” (2018), las principales características y criterios que definen a una entidad como “neo-banco” son: • Empresas tecnológicas que ofrecen servicios bancarios o similares a los de un banco, cuya oferta de valor busca prestar servicios similares a los bancarios sin ser necesariamente bancos con licencia. • Entidades que hacen un amplio uso de la tecnología (por ejemplo, API, big data, inteligencia artificial, blockchain) para ofrecer servicios bancarios principalmente a través de canales digitales. • Ofrecen una gama de servicios financieros que va desde productos de depósito y crédito, hasta asesoramiento financiero y gestión presupuestal. • Aprovechan la infraestructura escalable a través de proveedores en la nube o sistemas basados en API para interactuar mejor a través de plataformas en línea, móviles y basadas en los medios sociales. • Su modelo de ingresos se basa predominantemente en las comisiones y, en menor medida, en los ingresos por intereses, junto con menores costos operativos y un enfoque diferente de la comercialización de sus productos, ya que los neo-bancos pueden adoptar tecnologías de big-data y analítica de datos avanzados. Es importante precisar que esta Superintendencia también ha entendido que el término “neo-bank” hace referencia a nuevos modelos de negocio implementados sobre la infraestructura y licencia de una entidad vigilada existente (spin-off), tal es el caso, por ejemplo, de Nequi (Bancolombia S.A.) y Daviplata (Banco Davivienda S.A.). Ahora bien, la expresión “neo-banco” debe diferenciarse del término “challenger bank” que está asociado a empresas tecnológicas que ofrecen servicios bancarios con una licencia financiera recientemente otorgada o

bancos de nueva creación construidos desde cero y sin relación con los proveedores de servicios financieros dominantes en el mercado. Es en el anterior contexto que la Superintendencia Financiera utiliza en sus presentaciones la expresión “neobank”; presentaciones que, valga mencionar, se realizan a título meramente ilustrativo. (…).»

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