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SFC - Servicios públicos. Pago en instituciones financieras Concepto Nº 98000778-4. Enero 27 de 1998. id98000778

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Servicios públicos. Pago en instituciones financieras Concepto Nº 98000778-4. Enero 27 de 1998. id98000778
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
1998

SERVICIOS PÚBLICOS, PAGO EN INSTITUCIONES FINANCIERAS Concepto Nº 98000778-4. Enero 27 de 1998.

SÍNTESIS: Marco normativo. Competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos. [§ 0244] EXTRACTOS.-«(...) de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 1842 de 1991, que se refiere al lugar y forma de pago de las cuentas de cobro de los servicios públicos, "Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios deberán desarrollar convenios con las entidades bancarias y corporaciones de ahorro y vivienda, para facilitar el pago de la cuenta de cobro sin requerir poseer cuenta corriente o de ahorros a nombre del suscriptor y/o usuaria.

Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios deberán garantizar a través de sus propias oficinas, o de los convenios realizados con las entidades financieras un amplio horario de atención al público para el pago de las cuentas de cobro, con el fin de facilitar la oportuna cancelación por parte de los suscriptores y/o usuarios que cumplan con un horario de trabajo". Como puede observarse, la norma en comento se refiere a los dos aspectos señalados en su consulta, prohibiendo en el primer caso pactar en los convenios respectivos exigencia alguna a los usuarios de poseer cuenta corriente o de ahorros para que le sea recibida la cancelación del servicio y, en el segundo, dando un parámetro en cuanto al horario de recepción del mismo. No obstante lo anterior, cabe destacar que el Decreto 1842 de 1991 es una disposición cuyos destinatarios son las Empresas de Servicios Públicos y no las

entidades financieras. Desde esa perspectiva, sería necesario revisar el contenido de los convenios celebrados entre la empresa de teléfonos de esa localidad y las entidades bancarias de la misma, a efectos de verificar si existe alguna cláusula que permita las situaciones descritas en precedencia, y en caso afirmativo, la autoridad llamada a adoptar alguna medida de tipo administrativo originada por el incumplimiento de la norma en comento sería la Superintendencia de Servicios Públicos, correspondiendo a este Despacho recordar a las entidades sometidas a nuestro control y vigilancia ajustarse en sus acuerdos a lo dispuesto en el Decreto 1842».

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