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SFC - Sistema arrendamiento datafonos a Establecimiento Comerciales Exoneración pago mensual arrendamiento datafono por no poderse prestar el serv id2018073353

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Sistema arrendamiento datafonos a Establecimiento Comerciales Exoneración pago mensual arrendamiento datafono por no poderse prestar el serv id2018073353
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

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ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CUNSUMILUK AK!ICULOS 9/ y 98 DE LA LEY 1480

DE 2011 y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

Radicado interno: 2018073353

506 JURISDICCIONALES

249 SENTENCIA ANTICIPADA

Expediente: 2018-1228

Demandante: BETSY LORENO MORA.

Demandado: ASOCIACIÓN GREMIAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

CREDIBANCO.

En atención a lo dispuesto en el inciso 2% del parágrafo 3% del artículo 390 del Código General del Proceso y en la medida que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar pruebas, es posible por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia proferir la siguiente sentencia.escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el

derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, la señora Betsy Lorena Mora demandó a la Asociación Gremial de Instituciones Financiera CREDIBANCO, a efecto de que se dispusiera no estaba obligar a pagar el servicio de datafono que le viene cobrando por cuanto el elemento no se ha podido utilizar ante su mal estado, (fls. 1 y 2). Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y solicitó terminar el proceso puesto que de la revisión de la situación puesta a su conocimiento encontró que “...ante la comprobación de falta de utilización real del equipo, CREDIBANCO procedió a anular las facturas de cobro presentadas, quedando la señora BETSY LORENA MORA a paz y salvo por la prestación de dicho servicio...”, lo cual le fue comunicado vía correo electrónico, (fis. 12 y 18). Sobre el escrito se corrió traslado a la parte actora (fl. 19), quien no se pronunció (fl. 20). CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Cumple advertir que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a la

vinculación de comercios al sistema de pago y arrendamiento de datafono (colocar nombre del contrato a portado en el exp), el cual está autorizado a las Sociedades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor y cuya actividad se encuentra regulada en el artículo 2.17.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, entidades sometidas a la A y vigilancia de esta Superintendencia. Calle 7 No, 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 5 94 02 01 Ys El emprendimiento minhacienda

www.superfinanciera.gov.co esde todas SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Ahora bien, el objeto principal corresponde a la administración de sistemas que permite la transferencia de fondos entre los participantes por vía de recepción, procesamiento, transformación, compensación y liquidación de órdenes de transferencia y recaudo. Del material probatorio aportado y de las manifestaciones realizadas por las partes se puede sustraer que la señora Mora contaba con el servicio ofrecido por Credibanco para utilizar canales transaccionales de pagos electrónicos vía datafono, el cual tomó en arrendamiento según se evidencia del documento denominado Solicitud de Afiliación, (17), así mismo, que con ocasión a la presentación de la demanda, Credibanco procedió a “...anular las facturas de coro presentadas...” y declarar a la actora ...paz y salvo por la prestación de dicho servicios...” toda vez que de una nueva verificación se encontró ..falta de utilización real del equipo...”, situación que mediante misiva fue remitida a la señora Betsy Lorena al correo electrónico lorenamorapico(Mgmail.com, (fl. 18) el cual

está denunciado en el escrito de demanda como medio de notificación, (fl. 3). Así las cosas, como la situación que es fundamento del proceso a hoy está resulta a favor de la demandante, pues se acogió la pretensión de que no le fuera cobrado el valor del servicio del producto ya aludido, precisamente ante su mal estado que impedía su uso, es que la delegatura procederá a declarar la carencia de objeto en est5e litigio, pues cualquier orden en ese sentido en la hora actual caería al vacío, máxime si además se tiene en cuenta, que una vez puesto a la actora el escrito de contestación de la demanda con sus anexos por vía de traslado, optó por guardar silencio. En consecuencia, según lo enseña el inciso 1 del artículo 282 del CGP., se dará paso a declarar probada la excepción de carencia de objeto por sustracción de materia, y en consecuencia, será denegada la pretensión de la demanda. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de CARENCIA DE OBJETO por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

ÁLVARO EDUARDO ATENCI ÍNEZ

Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales A P A E H i L D b s s e DASG e 1 6 M A Y 2 0 1 + 9 á u t o a n t e r i o : s e n o t i f i c ó p o r E s t a d o M o O A D a c r a t a r i o — = A , Í J W L

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