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SFC - Sistema de administración de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo - SARLAFT. Planes de capacitación a terceros. Concep id2022142875

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Sistema de administración de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo - SARLAFT. Planes de capacitación a terceros. Concep id2022142875
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO-SARLAFT, PLANES DE CAPACITACIÓN A TERCEROS Concepto 2022142875-001 del 27 de julio de 2022

Síntesis: Las entidades vigiladas deben realizar de forma práctica, efectiva y eficiente planes de capacitación en el SARLAFT dirigidos a todas las áreas y funcionarios, así como a los terceros no empleados de estas, para evitar que se vean expuestas a materializar el riesgo de pérdida o daño por su propensión a ser utilizadas directamente o a través de sus operaciones, como instrumentos para el lavado de activos, canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas y financiación de armas de destrucción masiva.. «(…) consulta algunos aspectos relacionados con los programas, procesos y planes de capacitación que deben adelantar las Entidades Vigiladas, en materia del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo -SARLAFT, de manera particular frente a terceros que prestan labores dentro del ofrecimiento de productos y servicios. Sobre el particular es pertinente manifestar lo siguiente: Inicialmente debemos poner de presente que las instituciones sometidas a la inspección, y vigilancia de la SFC, estarán obligadas a adoptar medidas de control “apropiadas y suficientes”, orientadas a evitar que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las transacciones y fondos vinculados con las mismas1.

Como es de su conocimiento, dentro de la estructura del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de

Activos y la Financiación del Terrorismo, los programas de capacitación se constituyen en un elemento y herramienta fundamental para crear una cultura de prevención del riesgo LA/FT, en toda la organización, la cual busca precisamente fortalecer y concientizar a todos y cada uno de los funcionarios que hacen parte de la entidad en una adecuada y correcta gestión del riesgo, ya sea que se encuentren en los denominados front, middle o back office. Ahora bien, respecto de su interrogante, se pudo determinar que efectivamente la normatividad SARLAFT, menciona en el subnumeral 4.8 que las Entidades Vigiladas deben diseñar, programar y coordinar planes de capacitación dirigidos a todas las áreas y funcionarios de la entidad. Tales programas deben, cuando menos, cumplir con las siguientes condiciones: “(…) 4.2.8.1. El alcance y la periodicidad debe tener en cuenta el nivel de exposición al riesgo LA/FT del respectivo funcionario en el desempeño de sus funciones al interior de la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, la periodicidad debe ser inferior o igual a un año 4.2.8.2. Ser impartidos durante el proceso de inducción de los nuevos funcionarios y a los terceros (no empleados de la entidad) cuando sea procedente su contratación en los términos del presente Capítulo. 4.2.8.3. Ser constantemente revisados y actualizados. 1 Atienden igualmente lo exigido en los estándares internacionales previstos en las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional-GAFI, en dicha materia. 4.2.8.4. Contar con los mecanismos de evaluación de los resultados obtenidos con el fin de determinar la

eficacia de dichos programas y el alcance de los objetivos propuestos 4.2.8.5. Señalar el alcance de estos programas, los medios que se emplearán para ejecutarlos y los procedimientos que se adelantarán para evaluarlos. Los programas deben constar por escrito. 4.2.8.6. Considerar la realización de cualquier programa de entrenamiento que sea o vaya ser ofrecido por la UIAF, que esté dirigido a los actores del sistema nacional antilavado de activos y contra financiación al terrorismo, en los términos que señale dicha entidad” (El resaltado es nuestro). Bajo el anterior marco normativo es procedente concluir que, corresponde a cada entidad dentro de su criterio como profesional del mercado financiero colombiano, fijar y determinar bajo qué escenarios propios y particulares en el desarrollo de las actividades autorizadas, ciertas funciones involucran una mayor exposición al riesgo de LA/FT, con el propósito de focalizar allí los programas de capacitación que sean dirigidos a sus funcionarios o terceros, de forma práctica, efectiva y eficiente, para evitar que la entidad se vea expuesta a materializar el riesgo de LA/FT. Este último entendido como la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una Entidad Vigilada por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones, como instrumento para el lavado de activos, canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas y financiación de armas de destrucción masiva, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. Así mismo, como segundo aspecto, la norma precisa que dichos programas de capacitación deberán ser impartidos durante el proceso de inducción de los nuevos funcionarios y los terceros, siempre que sea “procedente”

su contratación, como ocurre en el caso que nos ocupa, como quiera que refiere en su comunicación que “El banco utiliza terceros denominados denominado VENDERS que no venden directamente productos bancos (sic), pero buscan potenciales clientes que luego son presentados al banco y el banco hace directamente todo el proceso de conocimiento del cliente, vinculación, aprobaciones”. En este sentido, según lo dispone el subnumeral 4.2.4.3.2.4. de la norma SARLAFT, corresponde al Oficial de Cumplimiento de la Entidad Vigilada definir y coordinar el desarrollo de programas internos de capacitación teniendo presente las instrucciones antes citadas dirigidos a terceros y funcionarios como tal. No sobra mencionar que una adecuada, precisa, oportuna, suficiente y diligente aplicación de los mecanismos de conocimiento del cliente, le permiten la identificación o individualización plena de la persona natural o jurídica, la cual inicia desde el primer contacto que tenga la entidad con los potenciales clientes. (…).»

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