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SFC - Sistema de administración de riesgos ambientales - SARAS Concepto 2021186993-006 del 2 de enero de 2023 id2021186993

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Sistema de administración de riesgos ambientales - SARAS Concepto 2021186993-006 del 2 de enero de 2023 id2021186993
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES -SARAS, Concepto 2022186993-006 del 2 de enero de 2023

Síntesis: Las entidades, al realizar el manejo y administración de sus riesgos en el marco del Sistema de Administración de Riesgos Ambientales-SARAS, cuentan con diversas herramientas que podrán adoptar según sus operaciones, clientes o proyectos y el impacto ambiental que pueda surgir. Dentro de estos instrumentos se encuentran los formularios para identificar riesgos ambientales y sociales como los FIRAS a través del cual las entidades, de manera voluntaria, deciden realizar la respectiva gestión y monitoreo de dichos riesgos. «(…) solicita lo siguiente: “Una entidad financiera me está solicitando a la empresa que diligencie el formato FIRAS Formulario de Identificación de Riesgos Ambientales y Sociales (FIRAS) el cual me información que es una política y solicitud por parte de ustedes como entidad Supervisora.

Por favor me informan si esto si es así, y si es obligatorio enviar esta información al banco que me la solicita” (sic) (…) respecto al objeto de la consulta formulada, se encuentra que en desarrollo de la estrategia para el enverdecimiento del sistema financiero1 promovida por esta Superintendencia, se ha buscado que las entidades vigiladas gestionen de manera adecuada los riesgos y oportunidades relacionadas con asuntos ambientales, especialmente el cambio climático y la pérdida de la biodiversidad y del capital natural. En el marco de la mencionada estrategia se emitió el Documento Técnico denominado “Administración de Riesgos y Oportunidades Climáticas para los Establecimientos de Crédito”2, en el cual se brindaron una serie de recomendaciones dirigidas a los establecimientos de crédito, tendientes a orientarlos en el manejo de los riesgos

ambientales y sociales; en el mismo sentido, se dieron a conocer las expectativas de la SFC frente a la administración de riesgos financieros relacionados con el cambio climático por parte de las vigiladas. De esta forma, el documento busca orientar a los establecimientos y bancos de desarrollo frente a los principales aspectos a tener en cuenta en la gestión de los riesgos derivados del cambio climático. Dentro de los principios allí abordados, la Superintendencia manifestó su expectativa de que los factores de riesgo climático se empiecen a identificar, medir, monitorear, mitigar y reportar, y que su gestión esté acorde con los demás sistemas de administración de riesgos de cada entidad y su sistema de control interno. Adicionalmente, cuando los establecimientos cuentan con un Sistema de Administración de Riesgos Ambientales (SARAS), el documento promueve que los complementen o ajusten para que no solo se limiten a monitorear el potencial impacto que las operaciones, clientes o proyectos del establecimiento tienen el medio ambiente y la sociedad, sino que también tengan en consideración el efecto que los asuntos ambientales y el cambio climático puedan generar en las distintas categorías de riesgos financieros identificados. De esta manera, se tiene que las entidades, al realizar el manejo y administración de sus riesgos en el marco del SARAS, cuentan con diversas herramientas que podrán adoptar según sus operaciones, clientes o proyectos y el impacto ambiental que pueda surgir. Dentro de estos instrumentos se encuentran los formularios para identificar 1 Disponible en: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/10111958 2 Disponible en: https://www.superfinanciera.gov.co/descargas/institucional/pubFile1059701/20220428guiaadminriesgosclimaticos.pdf riesgos ambientales y sociales como los FIRAS a que hace mención su consulta, a través del cual las entidades, de

manera voluntaria, deciden realizar la respectiva gestión y monitoreo de dichos riesgos. En este sentido, el mencionado formulario, así como la adopción de las recomendaciones impartidas por la SFC en el documento técnico previamente citado, constituye una práctica que podrá ser adoptada por cada entidad, según la exposición al riesgo que exista, el análisis del impacto potencial al medio ambiente, y demás aspectos que sean identificados y analizados; y conforme a la estrategia y mecanismos que definan para el efecto. Lo anterior se encuentra dispuesto en el documento citado en la sección 4, en donde se indica que: “4. Objetivo, aplicación y alcance (…) Estos principios no tienen carácter vinculante ni tampoco pretenden proveer una descripción detallada y exhaustiva de los procesos y actividades que cada establecimiento debe realizar para gestionar los riesgos climáticos”. Finalmente, es pertinente señalar que las directrices impartidas por la SFC en materia de riesgos ambientales están dirigidas directamente a las entidades vigiladas3, con el fin de otorgar recomendaciones y parámetros a partir de los cuales cada establecimiento, de acuerdo con la naturaleza de sus operaciones, sus segmentos de mercado o según la exposición a impactos y riesgos ambientales y sociales de las operaciones que financian, adopten las medidas que considere idóneas. Por tal motivo, depende de cada entidad la definición de las políticas y la estrategia en esta materia, así como la implementación de uno u otro mecanismo, como lo sería el formulario FIRAS, para la gestión de los riesgos ambientales o climáticos a los que pueda verse expuesta. (…).» 3 En adición a las recomendaciones contenidas en el documento técnico previamente señalado, la SFC ha proferido la CE 031 de

2021, CE 005 de 2022 y CE 020 de 2022, relacionadas, entre otros aspectos, con la divulgación de información asociada a la administración de riesgos ambientales, sociales y de gobierno.

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