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SFC - Sistema de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo-SARLAFT. Retracto o desistimiento. Reportes por tent id2021058181

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Sistema de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo-SARLAFT. Retracto o desistimiento. Reportes por tent id2021058181
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL

TERRORISMO-SARLAFT, RETRACTO O DESISTIMIENTO, REPORTES POR TENTATIVA DE VINCULACIÓN COMERCIAL Concepto 2021058181-001 del 31 de marzo de 2021

Síntesis: No existe una definición legal, jurisprudencial o doctrinal sobre qué se debe entender por retracto o desistimiento. Ante una situación en la cual no sea posible efectuar los procedimientos de conocimiento del potencial cliente se deben activar todos los controles y reportes a que hubiere lugar, obligación que no se encuentra exceptuada frente a ningún servicio o producto financiero. «(…) consulta, “Teniendo en cuenta que lo indicado en el numeral 4.2.2.2.1 Conocimiento del Cliente de la CE 027 respecto a: En el evento en el que el potencial cliente se retracte y/o desista de continuar con los procedimientos de conocimiento de cliente, la entidad vigilada debe reportar tal circunstancia como una tentativa de vinculación comercial a la UIAF en los términos del subnumeral 4.2.7.2.1 del presente Capitulo”, solicita,“(…) aclarar en qué casos podría catalogarse como retracto o desistimiento y si lo anterior aplica para todos los productos y tipos de entidades financieras”.

Sobre el particular, este Despacho procederá a resolver su petición, en los siguientes términos: Inicialmente, resulta oportuno señalar que tratándose del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (SARLAFT), los procedimientos de Conocimiento del Cliente, constituyen la base a partir de la cual se estructuran y despliegan mecanismos e instrumentos para la

prevención y control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT), así como también para detección y reporte de operaciones que pretendan dar apariencia de legalidad a operaciones vinculadas con dichas actividades. Es así que una adecuada, precisa, oportuna, suficiente y diligente aplicación de los mecanismos de conocimiento del cliente le permite la identificación o individualización plena de la persona natural o jurídica que se pretende vincular a las entidades vigiladas, establecer la veracidad y consistencia de la información suministrada, identificar la actividad económica de sus clientes, así como el marco de su operación regular, las características de las transacciones que los involucran corrientemente y el perfil que les corresponde para advertir el segmento del mercado al cual pertenecen y las posibles transacciones que pueden realizar dentro del universo que los describe y bajo el producto o servicio suministrado por la Entidad Vigilada1. Lo anteriormente expuesto tiene como objetivo principal identificar oportunamente cualquier transacción que no se acomode al perfil respectivo, que no guarde coherencia con su actividad, con la normalidad de sus transacciones, con las características usuales de sus operaciones o con la información suministrada para la vinculación, situación que comportaría activar todos los procedimientos y controles para normalizar la operación o efectuar los reportes a que hubiere lugar. Es por eso que, ante una situación en la cual no sea posible efectuar los procedimientos de conocimiento del potencial cliente, bien porque el mismo manifieste su voluntad de no continuar con el proceso, pero sin renunciar al derecho que le asiste, el cual podrá ejercer en una oportunidad posterior, o bien por su renuencia a suministrar la información requerida, la Entidad Vigilada deberá realizar un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

1 Superintendencia Financiera de Colombia. Concepto 2014111116-001 del 7 de enero de 2015. a la UIAF, tal y como lo señala el subnumeral 4.2.2.2.1 de la Parte I del Título IV del Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica. Ahora bien, en cuanto a qué se debe entender por retracto o desistimiento, en los términos señalados en el numeral 4.2.2.2.1. del Capítulo IV, Título IV Parte I de la Circular Básica Jurídica, conviene precisar que no existe una definición legal atribuida ni desarrollo jurisprudencial o doctrinal que permita delimitar el alcance aplicable a tales expresiones. Considerando lo anterior, informamos que las expresiones normativas antes referidas deberán interpretarse conforme a su sentido gramatical, literal o exegético para determinar su alcance2, correspondiendo a cada Entidad Vigilada, bajo los lineamientos de su propio riesgo LAFT, determinar de manera autónoma e independiente la casuística aplicable que advierta las situaciones que comprenden una tentativa de vinculación comercial, las cuales en todo caso deberán considerar la naturaleza, contexto interno y externo, objeto social y demás características particulares del producto y servicio financiero ofrecido. Lo anterior implica que, como resultado del análisis de LAFT que realicen las Entidades Vigiladas, estas podrán concluir si realizan o no el Reporte a la UIAF por tentativa de vinculación comercial, obligación que es de recordar, le asiste a todas las Entidades Vigiladas3 y no se encuentra exceptuada frente a ningún servicio o producto financiero en particular. (…).» 2 Código Civil de Colombia. Artículo 27. 3 Artículos 102 a 107 del EOSF y el numeral 2 de la Parte I del Título IV del Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica.

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