🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

SFC - Sistema de administración del riesgo de mercado. Inversiones en carteras colectivas. Método cálculo VAR Concepto 2015104441-002 del 4 de no id2015104441

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Sistema de administración del riesgo de mercado. Inversiones en carteras colectivas. Método cálculo VAR Concepto 2015104441-002 del 4 de no id2015104441
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE MERCADO, INVERSIONES EN CARTERAS COLECTIVAS, MÉTODO CÁLCULO VAR Concepto 2015104441-002 del 4 de noviembre de 2015

Síntesis: El alcance del Sistema de Administración del riesgo de Mercado (SARM) tiene como propósito el de identificar, controlar y monitorear el riesgo de mercado al que se encuentran expuestas las entidades vigiladas por ende puede aplicarse cualquiera de las tres alternativas que reflejen el riesgo de mercado al que se encuentren expuestas. Teniendo en cuenta que las inversiones en carteras colectivas se pueden presentar en diferentes administradores, las entidades vigiladas pueden utilizar cualquiera de las tres metodologías para cada uno de los administradores. «…) comunicado donde formula a esta Superintendencia una consulta en relación con el numeral 2.1.5 del Anexo 1 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera. Circular Externa 100 de 1995.

Sobre el particular, se da respuesta a cada uno de los interrogantes expuestos en su orden:

1. Partiendo de la premisa que el Cálculo de VaR en las inversiones de Carteras Colectivas se hace con periodicidad diaria y mensual. ¿el Banco puede cambiar de método en cualquier momento (del c al b) sin necesidad de notificación dirigida a la Superintendencia Financiera de Colombia, o por el contrario, el referido cambio requiere algún tipo de autorización previa por parte de esa Autoridad?

Al respecto, esta Superintendencia no requiere que las entidades vigiladas informen los cambios de método (del c al b) siempre y cuando la sociedad administradora reporte a la entidad adherente la exposición a riesgos de

mercado de acuerdo a las disposiciones impartidas en el numeral 2.1.5 de la norma en mención.

2. Una vez el Banco cambie de método de cálculo del VaR (del c al b). ¿debe aplicarse a todas las inversiones en Carteras Colectivas lo que indica en el literal b de la disposición antes descrita?, o ¿existe la posibilidad de aplicar el factor de riesgo de riesgo del 14.7% a las inversiones que se tengan en un Fondo y que por cualquier motivo no hubiese sido allegado por el Administrador dentro de la fecha estipulada, el VaR por éste cálculo?

Al respecto cabe señalar que el alcance del Sistema de Administración del riesgo de Mercado (SARM) tiene como propósito el de identificar, controlar y monitorear el riesgo de mercado al que se encuentran expuestas las entidades vigiladas por ende puede aplicarse cualquiera de las tres alternativas que reflejen el riesgo de mercado al que se encuentren expuestas. 3. ¿El método por el cual se calcula el VaR de las Inversiones en cada Cartera Colectiva debe ser un solo? o ¿se pueden combinar los tres métodos que se indican en el Numeral 2.1.5 del Anexo 1 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera 100 de 1995? Teniendo en cuenta que las inversiones en carteras colectivas se pueden presentar en diferentes administradores, las entidades vigiladas pueden utilizar cualquiera de las tres metodologías para cada uno de los administradores. (…).»

Consultar sobre este documento ...