SFC - Sistema de atención al consumidor financiero. Revisoria fiscal. Auditoria interna. Presentación de informes Concepto 2014088388-001 del 7 d id2014002515
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Sistema de atención al consumidor financiero. Revisoria fiscal. Auditoria interna. Presentación de informes Concepto 2014088388-001 del 7 d id2014002515
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
SISTEMA DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO, REVISORÍA FISCAL, AUDITORIA INTERNA, PRESENTACIÓN DE INFORMES Concepto 2014002515-002 del 20 de enero de 2014
Síntesis: Si existen auditoría interna y revisoría fiscal en la entidad, cada una en el marco de sus funciones debe hacer las evaluaciones que correspondan de manera independiente y periódica y rendir sendos informes semestrales. «(…) comunicación mediante la cual formuló una consulta sobre el informe semestral que debe presentar la Revisoría Fiscal y la Auditoría Interna a la Junta Directiva de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en desarrollo de lo establecido en el numeral 5.4.3. de la Circular Externa 015 de 2010 relacionada con el Sistema de Atención al Consumidor Financiero SAC.
Al efecto se procede en los siguientes términos: Dentro de las funciones de la auditoría interna y de la revisoría fiscal está la revisión de los sistemas implementados en las entidades de manera voluntaria o en cumplimiento de la normatividad vigente al igual que el sistema de control interno de la entidad. La revisión de que trata la Circular Externa 015 de 2010 señala que “En ejercicio de sus funciones la Revisoría Fiscal, la auditoría interna o quien ejerza las funciones de control interno serán responsables de evaluar periódicamente el cumplimiento de todas y cada una de las etapas del SAC con el fin de determinar las deficiencias y origen de las mismas”. “Así mismo los órganos de control deberán elaborar un informe periódico dirigido a la Junta Directiva o el Consejo de Administración, como mínimo semestral, en el que se reporten las
conclusiones obtenidas acerca del proceso de evaluación del cumplimiento de las normas e instructivos sobre el SAC”.. Por lo antepuesto y respecto de su consulta concreta en el sentido de aclarar si para cumplir la norma basta con que uno de los dos (revisor fiscal o auditoría interna) presente el informe, considera esta Dirección que si existen auditoría interna y revisoría fiscal en la entidad, cada una en el marco de sus funciones debe hacer las evaluaciones que correspondan de manera independiente y periódica y rendir sendos informes semestrales. (…).»