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SFC - Sistema de control interno. Certificado de implementación. Entidades controladas Concepto 2011002014-001 del 1 de marzo de 2011. id2011002014

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Sistema de control interno. Certificado de implementación. Entidades controladas Concepto 2011002014-001 del 1 de marzo de 2011. id2011002014
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SISTEMA DE CONTROL INTERNO, CERTIFICADO DE IMPLEMENTACIÓN, ENTIDADES CONTROLADAS Concepto 2011002014-001 del 1 de marzo de 2011.

Síntesis: Para un emisor de valores sometido al control exclusivo de esta Superintendencia no resulta necesario que presente a esta Superintendencia las certificaciones relacionadas con la implementación del Sistema de Control Interno. Lo anterior, sin perjuicio de la certificación que debe presentar el representante legal de la sociedad a la asamblea de accionistas en cumplimiento de lo dispuesto en la ley 964 de 2005 sobre el establecimiento y mantenimiento de adecuados sistemas de revelación y control de la información. «(…) solicita se precise el alcance de las obligaciones contenidas en la Circular Externa 038 de 2009 relacionadas con las instrucciones relativas a la revisión y adecuación del Sistema de Control Interno de las entidades supervisadas, en especial las relacionadas con el envió de las certificaciones requeridas en la Circular acerca del cumplimiento de la estructuración y aplicación de los componentes fundamentales del sistema del ambiente de control.

Sobre el particular, es de señalar que con ocasión de la expedición de la Circular Externa 038 de 2009, norma que modificó la Circular Externa 14 de 2009, se precisó entre otros aspectos, el alcance de la aplicación del Sistema de Control Interno para las sociedades sometidas al control exclusivo de esta Superintendencia y se dispuso que en materia de control interno estas sociedades deberán atender lo señalado en el numeral 7.9. del anexo a la Circular, según el cual: “…el SCI debe ser ajustado o implementado por sus administradores, de acuerdo con el tamaño de la respectiva organización, la naturaleza de

sus actividades y la complejidad de sus operaciones, sin que el costo de las medidas adoptadas exceda el beneficio que de ellas se derive, aplicando los principios de autocontrol, autogestión y autorregulación establecidos en el numeral 7.4. del presente capítulo. (…)” En relación con los plazos establecidos para certificar el cumplimiento de los requisitos de los elementos del control interno, contemplados inicialmente en la Circular 14 de 2009, y conforme con lo señalado en el segundo párrafo de la Circular Externa 038 de 2009, sólo las entidades sometidas a inspección y vigilancia de esta Superintendencia deberán certificar dentro de los plazos previstos en la referida circular la estructuración y aplicación de los componentes fundamentales de los elementos del Sistema de Control Interno. En tal sentido, dado que (…) S.A., (es) un emisor de valores sometido al control exclusivo de esta Superintendencia, no es necesario que presente a esta Superintendencia las certificaciones relacionadas con la implementación del Sistema de Control Interno. Lo anterior, sin perjuicio de la certificación que debe presentar el representante legal de la sociedad a la asamblea de accionistas en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley 964 de 2005, sobre el establecimiento y mantenimiento de adecuados sistemas de revelación y control de la información. (…).»

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