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SFC - Sistema general de pensiones. Cuotas partes pensionales. Tasa de interés Concepto No. 2008068982-001 del 26 de noviembre de 2008 id2008068982

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Sistema general de pensiones. Cuotas partes pensionales. Tasa de interés Concepto No. 2008068982-001 del 26 de noviembre de 2008 id2008068982
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, CUOTAS PARTES PENSIONALES, TASA DE INTERÉS Concepto 2008068982-001 del 26 de noviembre de 2008.

Síntesis: El interés moratorio aplicable a las cuotas partes pensionales en los términos de la Ley 1066 de 2006. Se acoge lo dispuesto por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Protección Social mediante la Circular Conjunta 069 del 4 de noviembre de 2008. «(…) consulta algunos aspectos relacionados con el procedimiento a seguir para determinar el interés aplicable a las cuotas partes pensionales en los términos del artículo 4° de la Ley 1066 de

2006. Sobre el particular, en primer término este Despacho estima pertinente remitir copia del concepto 2008033612-001 del pasado 4 de septiembre, por medio del cual este Organismo de Vigilancia y Control fijó su posición sobre el interés moratorio y la manera como debe entenderse el término de prescripción aplicable a las cuotas partes pensionales en los términos de la Ley 1066 de 2006. Sin perjuicio de lo anterior y de frente a sus inquietudes, consideramos importante señalar que esta Superintendencia acoge lo dispuesto por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Protección Social, a través de la Circular Conjunta 069 del 4 de noviembre del año en curso, oportunidad en la que se señaló “Respecto del cobro de intereses de las cuotas partes pensionales” que “se hacen exigibles a partir del pago de la mesada pensional; esto es, la tasa de interés prevista en el artículo 4° de la Ley 1066 de 2006, se causa a partir de esa fecha y hasta el pago final por la entidad

obligada. En estricto sentido, esta tasa de interés se aplica a la obligación durante todo el tiempo que esta se encuentre vigente y, por tanto, no hay diferencia entre interés corriente y moratorio. “Respecto del interés que devengan las obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales con anterioridad a la vigencia de la Ley 1066 de 2006, es preciso señalar que de acuerdo con lo expuesto por la honorable Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en Concepto número 732 del 3 de octubre de 1995, en materia de intereses moratorios relacionados con los créditos a favor del Tesoro Público, se debe aplicar el artículo 9° de la Ley 68 de 1923 que establece un interés a la rata del 12% anual desde que se hace exigible hasta que se verifique el pago. “Por ello a las obligaciones por cuotas partes pensionales, a partir de la vigencia de la Ley 1066 de 2006 se les aplicara el DTF para cada mes de mora, para las cuotas partes pensionales anteriores a la vigencia de la citada ley se aplicara la Ley 68 de 1923, esto es un interés del 12% anual”. Finalmente vale la pena resaltar que a pesar de que las competencias legalmente atribuidas a esta Superintendencia en el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, no le otorgan facultades de llevar a cabo liquidaciones o determinar aspectos como los señalados en su comunicación, hasta la fecha hemos considerado viable adoptar la siguiente fórmula para efectos del cálculo de los intereses a lo que hemos venido haciendo alusión: ⎛ tim⎞ time = { ( ( ⎜1+ ⎟n/365 ) −1 ) 100 }

⎝ 100⎠ time = Tasa de interés moratorio equivalente a los días en mora para el respectivo mes de mora. tim = Tasa de interés moratorio (DTF) correspondiente al mes de los días de mora. n = Días de mora durante el mes. (…).»

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