SFC - Sistema general de pensiones. Fondos de pensiones y cesantía. Rentabilidad mínima obligatoria Concepto No. 2008002159-001 del 24 de enero d id2008002159
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Sistema general de pensiones. Fondos de pensiones y cesantía. Rentabilidad mínima obligatoria Concepto No. 2008002159-001 del 24 de enero d id2008002159
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA, RENTABILIDAD MÍNIMA OBLIGATORIA Concepto 2008002159-001 del 24 de enero de 2008.
Síntesis: En lo que se refiere a la rentabilidad que presentan los fondos que integran el Sistema General de Pensiones corresponde a la Superintendencia Financiera calcular y divulgar la rentabilidad mínima obligatoria para los fondos de cesantía y de pensiones obligatorias que informa mediante Circulares que a su vez publica en su página web,
www.superfinanciera.gov.co. Trimestralmente certificaba la tasa de rentabilidad que resultaba de los ejercicios financieros hechos por el ISS, pero dado el agotamiento de las reservas del ISS para el año 2004, esta certificación dejó de ser expedida a partir del año 2005. «(…) solicita a esta Superintendencia una certificación respecto de los siguientes puntos: “1).- El procedimiento de los cálculos financieros que deben llevar a cabo las administradoras de pensiones – prima media y régimen de ahorro individual, para determinar los rendimientos financieros de las cotizaciones al sistema de pensiones que efectúan los afiliados. “2).- Si el ISS utiliza una fórmula diferente a la que deben utilizar las administradoras de fondo (sic) de pensiones para el cálculo de los rendimientos financieros de las cotizaciones; “3).- Si las administradoras del Régimen de Ahorro Individual tiene (sic) la obligación de trasladar al ISS, el porcentaje de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 100 de 1993 y los excedentes resultantes de la comisión de administración y el valor
correspondiente a los seguros de invalidez y sobreviviente. 4).- Que indiquen si los afiliados al sistema general de pensiones tiene (sic) que asumir la responsabilidad del hecho que las administradoras de fondos de pensiones no trasladen al ISS la totalidad de los aportes, los rendimientos y los demás componente (sic) que integran el ahorro acumulado en la cuenta individual, cuando se han trasladado al Régimen de Ahorro Individual, cuando se han trasladado del Régimen de Ahorro Individual al ISS”. Sobre el particular resulta preciso aclarar que dentro de las funciones de certificación otorgadas a esta Superintendencia por el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero1, no se encuentra la de expedir certificaciones como la señalada en su escrito de 1 “6. Funciones de certificación y publicidad. La Superintendencia Bancaria tendrá las siguientes funciones de certificación y publicidad: “a. De acuerdo con las modalidades propias de la naturaleza y estructura de las entidades sometidas a su inspección y control permanentes, expedir las certificaciones sobre su existencia y representación legal, de conformidad con lo dispuesto en numeral 2 del artículo 74 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; consulta, pues superaría nuestra órbita de competencia. Sin perjuicio de lo anterior encontramos oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a los rendimientos de los fondos administrados por las AFP y el Instituto de Seguros Sociales En lo que se refiere a la rentabilidad que presentan los distintos fondos que integran el Sistema General de Pensiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero del Decreto 1592 de 2004, estableció que corresponde a la Superintendencia Financiera (antes Superintendencia Bancaria) calcular y divulgar la rentabilidad mínima obligatoria para los
fondos de cesantía y de pensiones obligatorias, en los términos señalados en dicho decreto2. De igual forma, el artículo quinto del decreto en mención, modificado por el artículo 2º del Decreto 2664 de 2007 dispuso que el cumplimiento de la rentabilidad mínima obligatoria será verificado mensualmente por la Superintendencia Financiera, para lo cual esta Superintendencia toma en cuenta la información que diariamente reportan los fondos sobre el resultado de su rentabilidad. Teniendo en cuenta lo anterior esta Superintendencia informa la rentabilidad mínima obligatoria de los fondos de cesantía a través de Circulares que a su vez publica en su página web, www.superfinanciera.gov.co, links: Pensiones, Cesantías y Fiduciarias, Cifras económicas y financieras, Rentabilidad Mínima para los Fondos de Pensiones Obligatorias y de Cesantías, a las que trimestralmente se anexa un ejercicio en el que se señala la rentabilidad reportada por los fondos. Para los efectos que resulten la cual le sugerimos consultar para los fines que estime pertinentes. Ahora bien, resulta necesario precisar que esta Superintendencia trimestralmente certificaba la tasa de rentabilidad que resultaba de los ejercicios financieros hechos por el Instituto de Seguros Sociales, sin embargo dado el agotamiento de las reservas del ISS para el año 2004, esta certificación dejó de ser expedida a partir del año 2005, siendo el RISS del año 2004 la última certificación emitida con una tasa del 8.43% efectivo anual para todo el año 2004. “b. Expedir los certificados acerca del monto líquido que arrojen, de conformidad con las constancias existentes en los libros
y documentos de los bancos, los saldos en contra de clientes de éstos por concepto de pagos de sobregiros o descubiertos en cuenta corriente, y los provenientes de cartas de crédito abiertas por entidades bancarias de Colombia por orden de sus clientes y utilizados por los beneficiarios, los cuales prestarán mérito ejecutivo, así como las demás certificaciones contempladas en las disposiciones legales; “c. Certificar la tasa de interés bancario corriente con base en la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos bancarios, analizando la tasa de las operaciones activas de crédito mediante técnicas adecuadas de ponderación. “(...) “d. Certificar, de conformidad con el artículo 235 del Código Penal, la tasa de interés que estén cobrando los bancos por créditos ordinarios de libre asignación; “e. Publicar u ordenar la publicación de los estados financieros e indicadores de las entidades sometidas a su control y vigilancia, en los que se muestre la situación de cada una de éstas y del sector en su conjunto.” 2 Según lo señala el artículo 101 de la Ley 100 de 1993, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deben garantizar a los afiliados a los fondos de cesantía y de pensiones obligatorias por ellas administrados una rentabilidad mínima que será determinada por el Gobierno Nacional. Sobre el particular, nos permitimos adjuntar copia de la comunicación 078128 presentada por el Instituto de Seguros Sociales a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., en relación con la aplicación del régimen de transición y el fallo proferido por la Corte Constitucional en sentencia C-789 de 2002, en especial con la Tasa
Efectiva Anual de Rentabilidad del Instituto de Seguros Sociales (RISS, la Composición del Portafolio de la Reserva Pensional del ISS, la Distribución de la Tasa de Cotización en el Régimen de Ahorro Individual y el de Prima Media y la Inclusión del 0.5% (1.5%) de acuerdo a lo establecido por el artículo 7º de la Ley 797 de 2003. Así mismo y por considerar que suministran elementos de juicio adicionales en la materia señalada en su oficio, anexamos copia de los conceptos 2005027285-001 del 1 de marzo de 2006, 2005061756-001 del 9 de junio de 2006 y 2007029958-001 del 8 de junio de 2007. (…).»