SFC - Sistema general de pensiones. Regímenes. Indemnización sustitutiva. Devolución de saldos Concepto 2011094462-001 del 27 de enero de 2012 id2011094462
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Sistema general de pensiones. Regímenes. Indemnización sustitutiva. Devolución de saldos Concepto 2011094462-001 del 27 de enero de 2012 id2011094462
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, REGÍMENES, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, DEVOLUCIÓN DE SALDOS Concepto 2011094462-001 del 27 de enero de 2012
Síntesis: La indemnización sustitutiva de la pensión de vejez procede para las personas que se encuentran afiliadas al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, en tanto la devolución de saldos, es una prestación que procede para las personas que se encuentran afiliadas al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y que cumplen con los requisitos enunciados en el artículo 66 de la citada Ley. «(…) consulta si en la devolución de saldos el fondo de pensiones debe incluir el dinero aportado por el afiliado y por el empleador, y cuál es la fórmula de la liquidación de la devolución de saldos.
Sobre el particular, teniendo en cuenta que en su comunicación se refiere indistintamente a la devolución de saldos y a la indemnización sustitutiva, cabe precisar que se trata de dos prestaciones diferentes. En efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes que son: a. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, y b. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. En este sentido, es importante aclarar que la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez procede para las personas que se encuentran afiliadas al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 37 de la Ley 100 de
1993, así: “Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.” La forma en que se determina la cuantía de esta prestación es la señalada en el artículo 3º del Decreto 1730 de 2001, el cual establece: “Para determinar el valor de la indemnización se aplicará la siguiente formula: I = SBC x SC x PPC Donde: SBC: Es el salario base de la liquidación de la cotización semanal promediado de acuerdo con los factores señalados en el Decreto 1158 de 1994, sobre los cuales cotizó el afiliado a la administradora que va a efectuar el reconocimiento, actualizado anualmente con base en la variación del IPC según certificación del DANE. SC: Es la suma de las semanas cotizadas a la administradora que va a efectuar el reconocimiento.
PPC: Es el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales ha cotizado el afiliado para el riesgo de vejez, invalidez o muerte por riesgo común, a la administradora que va a efectuar el reconocimiento.” Ahora bien, en cuanto a la devolución de saldos, se trata de una prestación que procede para las personas que se encuentran afiliadas al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y que cumplen con los requisitos enunciados en el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, que
indica: “Quienes a las edades previstas en el artículo anterior no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.” Es decir que en la devolución de saldos, prestación a la cual al parecer se refiere su consulta, se entrega la totalidad del dinero acumulado en la cuenta de ahorro individual del afiliado, incluido lo cotizado por el empleador, los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubo lugar. (…).»