SFC - Sistema general de riesgos profesionales Concepto No. 2003027035-1. Julio 25 de 2004 id2003027035
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Sistema general de riesgos profesionales Concepto No. 2003027035-1. Julio 25 de 2004 id2003027035
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2004
Doctrinas y Conceptos Financieros 2003 Sistema General de Riesgos Profesionales Concepto No. 2003027035-1. Julio 25 de 2004.
Síntesis: Reporte de novedades y cotizaciones; retiro del empleado. [§ 100] «(…) solicita se conceptúe acerca del procedimiento adelantado por (…) para desafiliar un empleado al sistema de riesgos profesionales, considerando que la compañía argumenta "(…) que la desafiliación de los empleados de [la administradora de riesgos] (…) se hace efectiva el mismo día de la recepción del documento en [la administradora de riesgos] (…) y el cobro respectivo hasta esa fecha".
Sobre el particular resulta procedente formular los siguientes comentarios: El inciso final del artículo 19 del Decreto 1772 de 1994, por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales, establece: "Durante el período de duración de la novedad no se causan cotizaciones a cargo del empleador, al Sistema General de Riesgos Profesionales, por las contempladas en los literales b), c), d) y f) de este artículo", esto es, incapacidad, vacaciones, licencias o suspensiones del trabajo no remuneradas y el egreso de un trabajador. Por su parte, el artículo 15 del mismo decreto prescribe que las novedades diferentes a la del ingreso, "(…) pueden informarse mensualmente, junto con la autoliquidación de cotizaciones". Una interpretación de las normas trascritas, en armonía con el precepto contenido en el artículo 4 literal i del Decreto 1295 de 19941, permite inferir que las mencionadas disposiciones regulan de manera específica el reporte de novedades, previendo como efecto particular que en las situaciones descritas como
tal, incluida la del egreso del trabajador, no se causan cotizaciones a favor del sistema a partir de la fecha en que se produzca el retiro. Lo anteriormente expuesto guarda armonía con lo previsto en los artículos 1045, 1054 y 1070 del Código de Comercio, toda vez que el contrato de seguro solo produce efectos jurídicos mientras concurran los elementos que son de su esencia, desaparecido uno de ellos, en este caso el riesgo asegurable al desvincularse el trabajador, el contrato se torna ineficaz a partir de dicho momento. De manera que, una vez retirado el empleado, cesa la responsabilidad del empleador de mantenerlo afiliado al sistema ante la ausencia de riesgo asegurable respecto de dicha persona y, en consecuencia, no se causa cotización.» 1 El mencionado literal señala como una de las características del sistema que "la relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones (…)". x SFC - Sistema general de riesgos profesionales Concepto No. 2003027035-1. Julio 25 de 2004 id_2003027035.htm[31/12/23, 1:13:05 p. m.]