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SFC - Sistemas de amortización de créditos de vivienda Concepto No. 2000064325-1. Febrero 15 de 2001 id2000064325

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Sistemas de amortización de créditos de vivienda Concepto No. 2000064325-1. Febrero 15 de 2001 id2000064325
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2001

Doctrinas y Conceptos Financieros 2001 Sistemas de Amortización de Créditos de Vivienda Concepto No. 2000064325-1. Febrero 15 de 2001.

Síntesis: Aprobación de la Superintendencia Bancaria de los sistemas de amortización de créditos de vivienda individual a largo plazo. Clases de sistemas de amortización. [§ 115] «(…) En tales condiciones, en los términos del Capítulo Cuarto del Título III de la Circular Básica Jurídica N. 007 de 1996 este organismo instruyó a las entidades vigiladas en relación con las disposiciones aplicables a los créditos de vivienda, señalando en el numeral 5° del mismo lo siguiente en materia de sistemas de amortización: "Sobre este tema en particular es necesario indicar que a partir de la expedición de la Circular Externa 068 de 2000, esta Superintendencia autorizó con carácter general los sistemas de amortización que se señalan en el presente numeral, los cuales a partir del 15 de septiembre de 2000 constituyen los únicos aprobados para utilización de las entidades vigiladas en el sistema de crédito de vivienda a largo plazo y deberán aplicarse tanto para los créditos que se encontraban vigentes a tal fecha como para aquellos que se otorguen en adelante.

No obstante lo anterior e independientemente del sistema de amortización adoptado para cada crédito, a partir del 1° de enero de 2000, fecha de entrada en vigencia de la UVR, en la aplicación de las cuotas las vigiladas deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 546 de 1999. En consecuencia, a partir de esa fecha los créditos que no hubieren sido redenominados en moneda legal

colombiana han debido estar expresados en UVR y en cualquier caso, no puede haber capitalización de intereses ni sanciones por prepago total o parcial de la obligación. 5.1 Sistemas en Unidades de Valor Real UVR: 5.1.1 Cuota constante en UVR (Sistema de Amortización Gradual) La cuota mensual es constante en UVR por todos los meses del plazo del crédito. Se calcula como una anualidad uniforme en UVR a la tasa sobre UVR pactada y por los meses del plazo mediante la siguiente fórmula: Cu = D / a— ni donde: Cu = Cuota mensual en UVR D = Monto del préstamo en UVR n = Plazo en meses i = tasa efectiva mensual equivalente a la tasa remuneratoria efectiva anual ia, i=((1+ia)(1/12))-1 a— n/i = Valor presente de n pagos unitarios periódicos a la tasa i por período Como la UVR se reajusta diariamente con la tasa de inflación, las cuotas en pesos variarán en la misma proporción. De igual manera, aunque el saldo de la deuda valorada en UVR es siempre decreciente, al convertirlo a pesos normalmente crece durante aproximadamente las dos terceras partes del plazo. SFC - Sistemas de amortización de créditos de vivienda Concepto No. 2000064325-1. Febrero 15 de 2001 id_2000064325.htm[31/12/23, 1:13:14 p. m.] 5.1.2 Amortización constante a capital en UVR Durante cada uno de los meses del plazo se amortiza a la deuda una cantidad uniforme en UVR igual al monto del préstamo en UVR dividido por el plazo en meses. La cuota mensual a pagar es la amortización

constante más los intereses del mes sobre el saldo insoluto. La cuota para cada mes se obtiene de aplicar la siguiente fórmula: D Ctu= ——+St-1i n donde: Ctu = Cuota en UVR a la altura t, t=1,2,3.....n D = Monto de la deuda en UVR St-1= saldo a la altura t-1 igual a D So-(t-1) — n (1/12) i = tasa efectiva mensual equivalente = ((1+ia) )-1, ia tasa efectiva anual remuneratoria sobre UVR n = Número de meses del plazo De esta forma, la cuota mensual en UVR es decreciente pero variable en pesos en una proporción inferior al IPC. 5.1.3 Cuota decreciente mensualmente en UVR cíclica por períodos anuales Las cuotas mensuales durante cada anualidad (aniversario) del crédito son decrecientes en UVR. Para cada período anual del crédito se repite la serie de doce cuotas decrecientes. El decremento anual equivalente debe ser igual a la inflación proyectada y no podrá modificarse durante el plazo. C = D / Rä— N | i donde: C = Cuota del primer mes de cada año del crédito en UVR Ct = C(1-g)t-1 para t = 2,3,4, ...11,12 1/12 g = decremento mensual equivalente a la inflación proyectada g = (1+Inf) -1 ä— N | i = El valor presente de N pagos anuales unitarios anticipados a la tasa efectiva anual i D D = Monto de la Deudea en UVR N = Plazo en años i = tasa efectiva anual remuneratoria sobre UVR

R = Valor presente de 12 pagos mensuales decrecientes a una tasa mensual equivalente a la inflación proyectada que no podrá modificarse durante el plazo con primer pago igual a una unidad. 5.2 Sistemas en pesos 5.2.1 Cuota constante (Amortización gradual en pesos) SFC - Sistemas de amortización de créditos de vivienda Concepto No. 2000064325-1. Febrero 15 de 2001 id_2000064325.htm[31/12/23, 1:13:14 p. m.] La cuaota mensual se fija en pesos por todo el plazo del crédito. Se calcula como una anualidad uniforme ordinaria. C = D / a — N | i donde: C = Valor de la cuota mensual uniforme en pesos. a — n | i = Valor presente de n pagos unitarios periódicos a la tasa i por período D = Monto del préstamo en pesos n = Plazo en meses I = tasa efectiva mensual equivalente a la tasa efectiva anual ia sobre pesos i=((1+ia)(1/12))-1 5.2.2 Amortización constante a capital Las cuotas mensuales son iguales a la enésima parte de la deuda más los intereses del mes calculados sobre el saldo insoluto. De esta forma, las cuotas mensuales en pesos son decrecientes. D Ct= — +st-1 i n donde Ct= Cuota en pesos a la altura t, t=1,2,3.....n D= Monto de la deuda en pesos St-i = saldo a la altura t-1 igual a D D-(t-1) — n i = tasa efectiva mensual equivalente = ((1+ia)(1/12))-1, ia tasa efectiva anual sobre pesos que no podrá

incrementarse durante el plazo. n = Número de meses del plazo Las cuotas definidas en el presente numeral corresponden única y exclusivamente al servicio de la deuda en condiciones normales, es decir no incluyen primas de seguros ni recargos por mora". Adicionalmente, mediante Circular Externa 086 de diciembre 29 del 2000 se aprobó el sistema de amortización, el cual podrá ser ofrecido por los establecimientos de crédito que así lo deseen a sus clientes con el propósito único y exclusivo de financiar créditos destinados a la adquisición de inmuebles que fueron entregados en dación de pago (…)». x SFC - Sistemas de amortización de créditos de vivienda Concepto No. 2000064325-1. Febrero 15 de 2001 id_2000064325.htm[31/12/23, 1:13:14 p. m.]

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