SFC - Sistemas de negociación. Actividad mercado de valores Concepto 2014063196-003 del 12 de agosto de 2014 id2014063196
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Sistemas de negociación. Actividad mercado de valores Concepto 2014063196-003 del 12 de agosto de 2014 id2014063196
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, ACTIVIDAD MERCADO DE VALORES Concepto 2014063196-003 del 12 de agosto de 2014
Síntesis: En principio la administración de una plataforma electrónica para la ejecución de órdenes sobre títulos valores, se considera para la regulación colombiana como una actividad del mercado de valores y en ese orden, el ejercicio de tal actividad sin autorización del Estado implicaría el ejercicio de una actividad ilegal reprimible con las medidas establecidas en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero «(…) comunicación mediante la cual solicita información para determinar si una compañía que “ofrece una plataforma electrónica para la ejecución de órdenes de renta fija”, requiere cubrir alguna normativa o registro para mercadear dicha plataforma en nuestro país.
Sobre el particular resulta oportuno realizar los siguientes comentarios: De acuerdo con la documentación que anexa a su petición, dentro de las características de la “plataforma electrónica para la ejecución de órdenes de renta fija” que describe en su consulta, se encuentran las siguientes: • Es un “vehículo para contribuir con las necesidades de comprar (SIC) venta del usuario de forma incógnita”. • “En ella, encuentran (SIC) una gran amplitud de bonos corporativos, certificados deposito, bonos/notas del tesoro, notas estructuradas y soberanos”. • “Brinda soporte al universo de créditos emitidos en dólares (Globales, emergentes y de US)”. • “Tiene una herramienta de solicitud de precios de compra/venta (Bid/Offer Wanted)”. • “Se accede directamente por el internet”. Ahora bien, en Colombia el literal e) del artículo 3 de la Ley 964 de 2005 establece que la
administración de sistemas de negociación o de registro de valores, futuros, opciones y demás derivados, es considerada como una actividad del mercado de valores. Por otro lado, el artículo 67 de la Ley 964 de 2005 establece que los sistemas de negociación de valores tienen como propósito: “facilitar la negociación de valores (…) mediante la provisión de infraestructura, servicios y sistemas, y de mecanismos y procedimientos adecuados para realizar las transacciones.” Así mismo, el artículo 2 de la Ley 964 de 2005, establece que se considerará valor “todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público”, dentro de los cuales se incluyen los bonos, los papeles comerciales, los certificados de depósito a término, entre otros. Teniendo en cuenta lo anotado en precedencia, se encuentra que, en principio la administración de una plataforma como la advertida, se considera para la regulación colombiana como una actividad del mercado de valores y en ese orden, el ejercicio de tal actividad sin autorización del Estado implicaría el ejercicio de una actividad ilegal reprimible con las medidas establecidas en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. (…).»