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SFC - Sistemas de pago de bajo valor. Franquiciado. Agregador Concepto 2021246389-003 del 9 de diciembre de 2021 id2021246389

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Sistemas de pago de bajo valor. Franquiciado. Agregador Concepto 2021246389-003 del 9 de diciembre de 2021 id2021246389
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR, FRANQUICIADO, AGREGADOR Concepto 2021246389-003 del 9 de diciembre de 2021

Síntesis: Si bien la regulación no contempla la figura de “agregador franquiciado”, una misma entidad o participante del sistema de pagos de bajo valor puede asumir varios roles, dependiendo de las actividades que desarrolle. «(…) consulta relacionada con: i) los requisitos para ser agregador franquiciado y ii) la normativa existente en la materia. (…) con el fin de dar contexto a su inquietud, se precisa que en ejercicio de las funciones de intervención en cabeza del Gobierno Nacional (especialmente las previstas en el literal j del numeral 1 del artículo 48 y en el parágrafo 1 del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-EOSF-), se expidió el Decreto 1692 de 2020 (en adelante “D.1692.2020”), el cual contiene marco normativo para el funcionamiento de los sistemas de pago de bajo valor (en adelante “SPBV”).

Es así como, la precitada normatividad en su artículo 2.17.1.1.1 contiene el glosario que precisa los términos relevantes para la industria de sistemas de pago, así como las actividades autorizadas a cada uno de ellos, entre las cuales merece destacar: i) la definición del SPBV ii) la actividad de adquirencia, iii) los participantes del SPBV, iv) la definición de agregador, v) la definición de proveedor de servicios de pago (en adelante “PSP”), vi) la definición de franquiciador. Ahora bien, en tales definiciones no se encuentra la de “agregador franquiciado” a la que aduce su comunicación.

Bajo dicho contexto, en punto al asunto objeto de su interés, se traen a colación las referidas definiciones:

1. Adquirencia: Actividad consistente en la ejecución y el cumplimiento de las responsabilidades que se listan a continuación: 1.1. Vincular a los comercios al sistema de pago de bajo valor. 1.2. Suministrar al comercio tecnologías de acceso que permitan el uso de instrumentos de pago. 1.3. Procesar y tramitar órdenes de pago o transferencia de fondos iniciadas a través de las tecnologías de acceso. 1.4. Abonar al comercio o al agregador, en los términos con ellos convenidos, los recursos de las ventas realizadas a través de las tecnologías de acceso a él suministradas, así como gestionar los ajustes a los que haya lugar derivados de un proceso de controversias, devoluciones, reclamaciones o contracargos y notificar al usuario la confirmación o rechazo de la orden de pago o transferencia.

Las actividades de los numerales 1.1, 1.2 y 1.3 podrán ser desarrolladas por terceros contratistas del adquirente denominados proveedores de servicios de pago. En todo caso, la relación contractual del comercio será directa y únicamente con el adquirente, quien será responsable ante el sistema de pago, los participantes y sus usuarios, por el cumplimiento de las funciones aquí listadas. La actividad de adquirencia podrá ser desarrollada por los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos - SEDPES y por sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. (…)

3. Agregador: Proveedor de servicios de pago del adquirente que vincula a los comercios al

sistema de pago de bajo valor, le suministra tecnologías de acceso que permitan el uso de instrumentos de pago y recauda en su nombre los fondos resultantes de las órdenes de pago o transferencia de fondos a su favor. (…)

10. Franquiciador: Titular de una marca susceptible de utilizarse en un instrumento de pago, que otorga contratos de licencias de uso de dicha marca a participantes del sistema de pago.

(…)

16. Participante: Quien haya sido autorizado por la entidad administradora del sistema de pago de bajo valor para tramitar órdenes de pago o transferencia de fondos en su sistema. Los participantes podrán ser entidades vigiladas y no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

(…)

20. Proveedores de servicios de pago: Agente del sistema de pago que por delegación del adquirente o la entidad emisora desarrolla una o varias de sus funciones. Se incluye dentro de esta definición, entre otros, al procesador emisor, al procesador adquirente, al agregador y al proveedor de tecnologías de acceso” (Subraya extra texto).

De las reglas antes transcritas, se denota que las mismas buscan darle claridad y especialidad a cada una de las actividades que desarrollan los intervinientes en el SPBV1. En línea con lo anterior, se tiene que el agregador tiene por objeto fungir como contratista del adquirente para: i) vincular a los comercios al SPBV, ii) suministrar tecnologías de acceso a los mismos, que permitan el uso de instrumentos de pago y iii) recauda en su nombre los fondos resultantes de las órdenes de pago o transferencia de fondos a su favor. Sin perjuicio de lo anterior, es importante tener presente que conforme lo prescriben las reglas arriba señaladas, la

relación contractual del comercio será directa y únicamente con el adquirente, quien será responsable del cumplimiento de sus obligaciones ante el sistema de pago, los participantes y sus usuarios. 1 Documento Técnico de Actualización Normativa de los SPBV de la Unidad de Regulación Financiera, que antecedió a la regulación del D.1692.2020. Bogotá D.C., Colombia, Julio de 2020 En lo que se refiere al franquiciador, se tiene que éstos son aquellas entidades que otorgan contratos de licencias de uso de la marca de la que sea titular, a los participantes del SPBV. El franquiciador no podrá exigir a sus franquiciados la suscripción de cláusulas de exclusividad respecto a las actividades de emisión o adquirencia2. En conclusión, como se señaló al inicio de esta comunicación, el D.1692.2020 no trae la definición de “agregador franquiciado”, sin perjuicio de que una misma entidad y/o participante del sistema de pagos pueda asumir varios roles, dependiendo de las actividades que desarrolle bajo las definiciones y las normas transcritas. Por último, y para dar respuesta a su segundo interrogante, le informamos que la normatividad aplicable a los SPBV se encuentra contenida en el D.1692.2020, y las Circulares Externas 005 y 020 de 2020 de esta Autoridad, en las que se impartieron instrucciones relacionadas con los SPBV y pueden ser consultadas a través el siguiente enlace: https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartas-circulares-yresoluciones-desde-el-ano-/circulares-externas/circulares-externas--10106589.

(…).» 2 Artículo 2.17.1.1.5 del D.2555.2010: “Franquiciadores. Los franquiciadores no podrán bloquear arbitrariamente la compensación y liquidación de órdenes de pago o transferencia de fondos en las entidades administradoras del sistema de pago de bajo valor que hayan sido autorizadas por el franquiciador para compensar y liquidar las órdenes de pago o transferencia de fondos iniciadas por instrumentos de pago que usen su marca. Los franquiciadores tampoco podrán exigir a sus franquiciados la suscripción de cláusulas de exclusividad respecto a las actividades de emisión o adquirencia.”

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