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SFC - Sistemas electrónicos de ruteo de órdenes. Responsabilidad Concepto 2014052917-001 del 24 de julio de 2014 id2014052917

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Sistemas electrónicos de ruteo de órdenes. Responsabilidad Concepto 2014052917-001 del 24 de julio de 2014 id2014052917
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE RUTEO DE ÓRDENES, RESPONSABILIDAD Concepto 2014052917-001 del 24 de julio de 2014

Síntesis: Las sociedades comisionistas de bolsa de valores, como administradoras de los sistemas electrónicos de ruteo de órdenes, son las responsables respecto de los desarrollos tecnológicos que realicen, ya sea de forma interna o mediante la contratación de terceros, debiendo velar porque tales sistemas operen en todo momento adecuadamente y sin perjuicio de las funciones de supervisión que sobre ello realice esta Agencia Estatal. «(…) comunicación mediante la cual formuló una consulta en los siguientes términos: “En el desarrollo de la actividad de intermediación en el mercado de valores, le es permitido a los intermediarios de valores desarrollar enrutadores de ordenes (sic) que permiten a sus clientes actuar en el mercado de valores de manera más eficiente. “Dentro de la oferta tecnológica, existen empresas que brindan a los intermediarios de valores, enrutadores de órdenes que permiten enviar electrónicamente la orden del cliente final a su intermediario, sin que esta llegue directamente a la BVC “De acuerdo a lo anterior, un cliente de un intermediario de mercados de valores en Colombia puede enviar su orden a través de dicha solución tecnológica? las empresas de tecnología requieren alguna autorización por parte de la Superintendencia Financiera para ofrecer este servicio?” Sobre el particular, sea lo primero advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), esta Agencia Estatal profiere los conceptos de carácter general y abstracto a que haya lugar con motivo de

las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable en esta instancia pronunciarse sobre hechos o situaciones particulares. En este sentido, el presente documento presenta una serie de consideraciones generales relativas a la materia objeto de su consulta, no obstante lo cual, dado que no es el propósito de este trámite y que no fueron aportados elementos relativos a situaciones de hecho específicas, se pone de presente que no se hará ningún pronunciamiento de tipo particular. Ahora bien, aclarado lo anterior, se tiene que en desarrollo de sus operaciones, exclusivamente las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en su condición de intermediarios de valores, pueden ofrecer a sus clientes de contrato de comisión sistemas electrónicos de ruteo de órdenes para facilitar la canalización de sus órdenes hacia los sistemas de negociación de valores o las bolsas de valores, pero siempre bajo la responsabilidad y respaldo de una sociedad comisionista de bolsa de valores quien otorga esta facilidad tecnológica. En relación con lo anterior, este Organismo de supervisión en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, a través de la Circular Externa 015 del 17 de mayo de 2013 impartió instrucciones a las entidades sometidas a su vigilancia en relación con el funcionamiento de los sistemas electrónicos de ruteo de órdenes. Así entonces, en relación con su primera inquietud, le manifestamos que de conformidad con los términos de la Circular 015 de 2013, se define los Sistemas Electrónicos de Ruteo de Órdenes como

aquel “Sistema electrónico a través del cual los clientes de contrato de comisión o los operadores de una sociedad comisionista de bolsa de valores direccionan y administran órdenes hacia los sistemas de negociación de valores o bolsas de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia y consultan las operaciones realizadas. “En el caso de órdenes de clientes, aquellas direccionadas o administradas a través de un sistema electrónico de ruteo de órdenes deben cumplir con las disposiciones aplicables al registro de las mismas en los Libros Electrónicos de Órdenes (LEO) para su respectivo ingreso y transmisión.” (Negrilla fuera de texto) Por otra parte, respecto de su segunda inquietud, es necesario destacar que cuando las sociedades comisionistas de bolsa de valores ofrecen a sus clientes o habilitan a sus operadores un sistema electrónico de ruteo de órdenes, son estas los administradores del mismo, en virtud de lo cual, son responsables porque el sistema de ruteo opere adecuadamente, la gestión y control de los riesgos que se pudieran generar, y que los clientes u operadores usuarios cumplan con lo establecido en los reglamentos de los sistemas de negociación de valores y de las bolsas de valores, manuales, contratos y demás normas aplicables. Teniendo en cuenta lo expuesto en el párrafo precedente, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, como administradoras de los sistemas electrónicos de ruteo de órdenes, son las responsables respecto de los desarrollos tecnológicos que realicen, ya sea de forma interna o mediante la contratación de terceros, debiendo velar porque tales sistemas operen en todo momento adecuadamente

y sin perjuicio de las funciones de supervisión que sobre ello realice esta Agencia Estatal. Por último, le informamos que por lo instruido en la citada Circular 015 de 2013, las sociedades comisionistas de bolsa de valores deben enviar los modelos de contratos de ruteo electrónico de órdenes a celebrar con sus clientes, así como sus ajustes, para la no objeción de la Superintendencia Financiera de Colombia. La citada Circular Externa 015 del 17 de mayo de 2013, por medio de la cual se adiciona el Capítulo Quinto al Título IX de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996), puede ser consultada en la página Web de esta Superintendencia, www.superfinanciera.gov.co, la cual igualmente nos permitimos remitirle adjunta. (…).»

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