SFC - SOAT. Accidente de tránsito. Presupuestos configuración Concepto No. 2008053996-001 del 10 de diciembre de 2008 id2008053996
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - SOAT. Accidente de tránsito. Presupuestos configuración Concepto No. 2008053996-001 del 10 de diciembre de 2008 id2008053996
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
SOAT, ACCIDENTE DE TRÁNSITO, PRESUPUESTOS PARA SU CONFIGURACIÓN Concepto 2008053996-001 del 10 de diciembre de 2008.
Síntesis: Para que se configure un accidente de tránsito se requiere analizar la causa del daño que originó el evento; presupuestos fundamentales. «(…) consulta acerca de la definición de accidente de tránsito, teniendo en cuenta que en el “… caso particular de … los vehículos articulados que deben parar momentáneamente en una estación para descargar y recoger los usuarios y los eventos que allí suceden con lesionados … han sido rechazados en las clínicas excusándose en no ser accidente de tránsito puesto que el vehículo no se encontraba en movimiento…”.
Sobre el particular resultan procedentes las siguientes consideraciones: En primera lugar, es procedente señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 1° del Decreto 3990 de 2007 “Se entiende por accidente de tránsito el suceso ocasionado o en el que haya intervenido al menos un vehículo automotor en movimiento, en una vía pública o privada con acceso al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales, y que como consecuencia de su circulación o tránsito, o que por violación de un precepto legal o reglamentario de tránsito, cause daño en la integridad física de las personas…”(Negrilla fuera de texto). Por otra parte, con base en las facultades conferidas en su oportunidad por el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta Superintendencia al señalar las condiciones de la póliza del SOAT, en el subnumeral 3.1.4.10 del Capítulo Segundo,
Título Sexto de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, definió el accidente de tránsito como un “Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afectan la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho”, definición señalada en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, por la cual se expidió el Código Nacional de Tránsito. Analizando en armonía el contenido de las precitadas normas, se pueden distinguir cinco presupuestos fundamentales como son: a. Que el accidente sea causado por un vehículo automotor en movimiento o con su intervención, de manera voluntaria o involuntaria por su conductor. b. Que el accidente se produzca en una vía pública o privada con acceso al público. c. Que esa vía sea destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales. d. Que cause daño en la integridad física de las personas como consecuencia de la circulación o tránsito. e. El accidente debe afectar la normal circulación de los vehículos. De manera que cuando concurren los supuestos descritos en las normas, estaríamos en presencia de un siniestro amparado por el SOAT. Así las cosas, para que se configure un accidente de tránsito se requiere analizar la causa del daño que originó el evento, es decir que se establezca si el daño fue ocasionado por un vehículo automotor en movimiento o con su intervención; si el daño se causó como consecuencia de la circulación o tránsito; o si el daño ocasionado afectó la normal
circulación de los vehículos, si ocurrió en una vía pública o privada con acceso al público, entre otros factores. Debe advertirse que esta Superintendencia, por su carácter de autoridad administrativa, no es competente para dirimir conflictos surgidos entre los particulares y las aseguradoras sometidas a su inspección y vigilancia, con motivo de las objeciones formuladas por éstas a las reclamaciones elevadas con ocasión de accidentes de tránsito, correspondiéndole esa misión, por la naturaleza de su actividad, a la rama jurisdiccional del poder público. (…).»