SFC - SOAT. Competencia de la Superintendencia Financiera. Exigencia de Contratación Concepto 2011074466-001 del 10 de noviembre de 2011 id2011074466
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - SOAT. Competencia de la Superintendencia Financiera. Exigencia de Contratación Concepto 2011074466-001 del 10 de noviembre de 2011 id2011074466
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SOAT, COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, EXIGENCIA DE CONTRATACIÓN Concepto 2011074466-001 del 10 de noviembre de 2011.
Síntesis: La competencia de la Superintendencia Financiera en materia del SOAT se circunscribe a velar por el cumplimiento por parte de las aseguradoras que operen ese seguro obligatorio de las normas especiales que las rigen, sin que sea su función la exigencia de contratación por parte de los sujetos obligados a actuar como tomadores del mismo. El legislador instituyó el SOAT, cuyos rasgos característicos se traduce en la obligatoriedad del propietario de todo tipo de vehículo automotor de mantener vigente dicho seguro y la correlativa obligación de las entidades aseguradoras que cuentan con autorización para operarlo de expedirlo. «(…) expone la situación de una empresa dedicada a venta de comidas y domicilios, por razón de la muerte de una persona en accidente de tránsito ocasionado por su empleado, cuando aquella sólo contaba con el SOAT y pregunta si esta Superintendencia es competente para adelantar investigaciones administrativas orientadas a imponer “...sanciones traducidas en multas, amonestaciones u otras (excepto acciones jurídicas) contra esa empresa por evasión en la constitución de otros seguros contra riesgos.
En primera instancia se precisa resaltar que de conformidad con el artículo 121 de la Constitución Política, las autoridades en Colombia sólo tienen competencia en relación con las materias a su cargo y con sujeción a las funciones a ellas asignadas y, en el caso de esta Superintendencia, por su carácter de autoridad administrativa financiera se circunscriben al ejercicio de la inspección! vigilancia y control de entidades que
desarrollen actividades financiera, bursátil, de seguros y demás relacionadas con el manejo! aprovechamiento e inversión de recursos captados del público, a fin de garantizar un alto nivel de solvencia, de liquidez y de confianza en las entidades que integran estos sectores1. Por esa razón, atentamente debemos manifestarle que la Superintendencia Financiera de Colombia no tiene competencia para realizar actuaciones administrativas contra empresas distintas de sus entidades vigiladas o de aquellas personas que realicen operaciones exclusivas de éstas de manera ilegal (artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero). De otra parte, en punto a su cuestionamiento relacionado con la contratación de seguros por parte de la mencionada empresa, le informamos que conforme a la directriz impartida por la Ley 45 de 1990, artículo 94, incorporado en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, articulo 191, “Solamente por ley podrán crearse seguros obligatorios”. ____________________ 1 El articulo 11.2 1 6.1 y 11 2.1 62 del Decreto 2555 de 2010. Señala las entidades sobre las cuales ejerce función de supervisión esta Autoridad Administrativa. Es así como el legislador instituyó el Seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito SOAT, cuyos rasgos característicos según lo prevé su régimen especial consagrado en el mismo estatuto orgánico (Parte Sexta, Capítulo IV), se traduce en la obligatoriedad del propietario de todo tipo de vehículo automotor de mantener vigente dicho seguro y la correlativa obligación de las entidades aseguradoras que cuentan con autorización para operar el SOAT de expedirlo (artículo
192, numeral 1). Desde esta perspectiva la competencia de la Superintendencia Financiera en esa materia se circunscribe a velar por el efectivo cumplimiento por parte de las compañías de seguros que operen ese seguro obligatorio de las normas especiales que las rigen, sin que se haga extensiva su función a la exigencia de contratación por parte de los sujetos obligados a actuar como tomadores del mismo. Por último, conviene manifestar que mientras una persona jurídica no sea destinataria de una ley que le imponga la obligación de contratar seguros distintos del SOAT, corresponderá a una decisión preventiva y discrecional de la respectiva empresa trasladar los riesgos a que está expuesta en el desarrollo de su objeto social, a través de la contratación de pólizas de seguros. (…).»