SFC - SOAT. Concurrencia de vehículos. Afectación a terceros Concepto No. 2008027700-001 del 30 de mayo de 2008 id2008027700
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - SOAT. Concurrencia de vehículos. Afectación a terceros Concepto No. 2008027700-001 del 30 de mayo de 2008 id2008027700
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
SOAT, CONCURRENCIA DE VEHICULOS, AFECTACION A TERCEROS Concepto 2008027700-001 del 30 de mayo de 2008.
Síntesis: En el evento de un accidente de tránsito en el cual se presente concurrencia de vehículos la reclamación solo se puede dirigir a una de las aseguradoras, toda vez que aquella estará obligada a la totalidad de la indemnización por concepto del SOAT. No obstante que el tercero afectado en un accidente de transito o sus beneficiarios reclamen la cobertura del SOAT, es posible que por la parte no indemnizada se acuda a la efectividad del amparo de responsabilidad civil del seguro de automóviles, en los eventos que éste exista; o en últimas se reclame del responsable del daño las indemnizaciones a que crean tener derecho conforme a las normas legales. «(…) consulta remitida por correo electrónico y radicado bajo el número de la referencia, mediante la cual consulta si, “En caso de un accidente de transito, en donde fallece una persona, los dolientes pueden hacer efectivas las pólizas SOAT de los dos vehículos involucrados????” Sobre el particular, resulta procedente efectuar los siguientes comentarios: En primera instancia debe precisarse que en el Capítulo IV del Libro Sexto del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) se consagra el régimen del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidente de tránsito, en adelante
SOAT.
1. Concurrencia de vehículos Efectuada la anterior precisión, en el evento de un accidente de tránsito en el cual se presente
concurrencia de vehículo, es pertinente señalar que, el inciso primero del numeral 5 del artículo 194 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiera preceptúa lo siguiente: “5. Concurrencia de vehículos. En los casos de accidentes de tránsito en que hayan participado dos o más vehículos automotores asegurados cada entidad aseguradora correrá con el importe de las indemnizaciones a los ocupantes de aquel que tenga asegurado. En el caso de los terceros no ocupantes se podrá formular la reclamación a cualquiera de estas entidades; aquella a quien se dirija la reclamación estará obligada al pago de la totalidad de la indemnización, sin perjuicio del derecho de repetición, a prorrata, de las compañías entre sí.” (Negrilla ajena al texto) De la norma anteriormente transcrita se infiere que, la reclamación solo se puede dirigir a una de las aseguradoras, toda vez que aquella estará obligada a la totalidad de la indemnización por concepto del SOAT.
2. Amparo de Responsabilidad Civil en la Póliza de Automóviles Ahora bien, el numeral 4 del artículo 193 se dispone que “Las coberturas del seguro obligatorio serán exclusivas del mismo y por ello no podrán incluirse en pólizas distintas a aquellas que se emiten en desarrollo de este Estatuto. Adicionalmente, las entidades aseguradoras deberán adecuar las pólizas y tarifas en las cuales exista coincidencia con las coberturas propias del seguro obligatorio, a fin de evitar duplicidad de amparos y pago de primas”.
De otra parte, el inciso primero del numeral 3 del artículo 194 ibídem señala lo siguiente:
“3. Indemnizaciones adicionales. El pago efectuado por la entidad aseguradora que haya asumido los riesgos previstos en el presente capítulo, en relación con el automotor causante de daños corporales a las personas en accidentes de tránsito, no impedirá a la víctima o a sus derecho habientes acudir a los órganos jurisdiccionales competentes para reclamar del responsable las indemnizaciones a que crean tener derecho conforme a las normas legales.” En concordancia con lo anterior, el parágrafo del numeral 3 anteriormente citado prescribe que “Las sumas pagadas por concepto de los amparos de carácter indemnizatorio de las pólizas que se emitan en desarrollo de este capítulo, se entienden prioritarias e imputables a la indemnización que por mayor valor pueda resultar a cargo del responsable del accidente”. Bajo los anteriores lineamientos se concluye que, no obstante que el tercero afectado en un accidente de tránsito o sus beneficiarios reclamen la cobertura del SOAT, es posible que por la parte no indemnizada se acuda a la efectividad del amparo de responsabilidad civil del seguro de automóviles, en los eventos que éste exista; o en últimas se reclame del responsable del daño las indemnizaciones a que crean tener derecho conforme a las normas legales. (…).»