SFC - SOAT. Prescripción extraordinaria. Menor de edad. Sentencia anticipada id2016131231
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - SOAT. Prescripción extraordinaria. Menor de edad. Sentencia anticipada id2016131231
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
A
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
8 0 0 0 0 a a , a : q l 0 0 0 l a p : a i D . c e s e 5 : 1 1 ? O T E F : a h c e e i s l E r i g l a y N Ó D I I C A M C N U E A e i E Ó S T t L ó s f I l N i O e E a P o C O y d R p P I C s L R E C O P A A D e L o A O ! R G : o E o I d l d N e a D L e ] < a 1 L E E d i Ó E R 1 M i t E 4 G D P 0 C D 2 2 Y A E U T a A S a á E t 0 L r s 0 I F 0 l a : i e E D e 3 T p D d s 1 3 2 o 1 d 3 : a 1 o c n 6 r i 1 e d : 0 t s a n r 2 E
R i s e l a n o i c c i d s i r 6 u 0 J 5 249 — Sentencia Anticipada Expediente: 2016 -— 2471
Demandante: INGRITHA JULIETH CHAVEZ CONDE
Demandado: SEGUROS DEL ESTADO 5.A.
Asunto: AUDIENCIA PÚBLICA — PROCESO VERBAL SUMARIO.
En Bogotá D.C., a 27 dias del mes de septiembre del año 2017, fecha y hora señaladas mediante auto del pasado 5 de julio (A. 92), para llevar a cabo la audiencia de que trata el articulo 392 del Código General del Proceso (que remite a los artículos 372 y 373 de la misma codificación; dentro de la acción de protección al consumidor de la referencia, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales se conasliluye en audiencia pública para los efectos correspondientes, disponiendo la grabación de lo actuado en la audiencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del articulo 197 del Código General del Proceso, cuyo archivo hace parte integral del acta — correspondiente. Asiste la audiencia María Fernanda Ulloa Rangel, profesional de la Delegatura. Mo se hace presente la señora INGRITH JULIETH CHAWEZ CONDE, sin justificación de su inasistencia. no obstante habérsele enterado de la fecha y hora de la realización de esta audiencia mediante auto del pasado $ de julio, notificado por anotación hecha en el estado No. 121 del 6 de julio pasado (1 22) y habérsele remitido comunicación a la dirección por ella
suministrada en su demanda para efectos de notificaciones ($ 93), poniéndole de presente en teles oportunidades que se encontraban a su disposición los medios tecnológicos com qué cuenta esla Delegatura para su comparecencia virtual. Su inasistencia no es óbice para el adelantamiento de esta audiencia, tendrá las consecuencias previstas en la normatividad procesal y en caso de hacerse presente en el curso de la misma, tomará la diligencia en el estado en que se encuentre, Comparecen: el abogado NELSON FELIPE FERIA HERRERA identificado con cédula de ciudadania N 93.124.368, y Tarjeta Profesional WN 145.342 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en su calidad ce apoderado judicial de la parte actora, conforme al poder de sustitución allegado en un folio a esta audiencia, realizado por el abogado NELSON JESUS CHAVEZ MEDINA, a quien se reconoció persaneria mediante auto del pasado 5 de julio (fl, 924 Y porl a entidad demandada SEGUROS DEL ESTADO 5S.A., su Apoderada General, la soñora ANGELICA MARGARITA GOMEZ LOPEZ, identificada con la cédula de ciudadanla Mo. 52.198.055., calidad que acredila con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (fl. 62), acompañado de su apoderada judicial, abogada HEIDI LILIANA GIL ARIAS, identificada con cédula de ciudadania N 52880.926 y Tarjeta Profesional M 123,151 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, a quien se
reconoció personería mediante auto del pasado 5 de julio (1 92).
RECONOCE PERSONERÍA PARA ACTUAR AL ABOGADO NELSON FELIPE FERIA
HERRERA CONFORME AL PODER DE SUSTITUCIÓN A EL CONFERIDO.
Calle 7 No. 4-49 Bogotá D.C. SE TODOS POR UN Conmutador. (571) 5 54 02 00 - 5940 2 01 Gs MINHACIENDA ABEVO PAIS wwesuperfinanciera.gov.co rial SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Continuación sudiencia 2016 - 2471.- DECLARA FALLIDA CONCILIACIÓN Y DISPONE PROFERIR SENTENCIA ANTICIPADA — NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 278 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO -— PREVIAS
LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
ALEGATOS DEL APODERADO DE LA DEMANDANTE ALEGATOS DE LA APODERADA JUDICIAL DE LA ASEGURADORA DEMANDADA Una vez escuchados los alegatos de las partes, el Despacho proflere la siguiente: SENTENCIA ANTICIPADA -= En archivo de audioProcede la Delegatura para Funciones Junsdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, bajo la perspectiva del régimen de protección al consumidor, a resolver en derecho la controversia surgida de la relación contractual establecida entre INGRITH JULIETH CHAVEZ CONDE y SEGUROS DEL ESTADO $.A.. Para el efecto, de conformidad con el numeral 6 del artículo 107 del Código General del Proceso, procede a consignar su parte
resolutiva: Conforme con las consideraciones expuestas, la DELEGATURA PARÁ FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de lá República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción denominada "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DIRECTA DERIVADA DEL CONTRATO DE SEGURO”, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: DENEGAR las pretensiones de la demanda.
TERCERO; Sin condena en costas, Ejecutoriada esta sentencia, por secrotaria archivese el expodiente. Lá anterior sentencia es noliflicada a las partes en estrados.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA.
Deniaga, por tralarse de un asunto de minima cuantía. No siendo otro el motivo de la presente diligencia se termina y firma por quienes en ella intervienen.
LA DELESATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES cc o ño
EL APODERADO JUDI EMANDANTE, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA “ Continuación audiencia 2016— 2471.-
"Señores;
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.
Atn, Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales. Calle 2 No 4-49 Bogolá DLE.
ASUNTO: DEMANDA O ACCION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR LEY 1480 DE
2011,, POR INCUMPLIMIENTO Y EVASTON EN EL PAGO INDEMNIZATORIO DEL
CONTRATO DE SEGURO SOAT No AT-1329 20972619-3.
ABUSO ARBITRARIO POR NO PAGO DE SEGURO SUSCRITO Y EXCESO DE LOS
DEBERES Y OBLIGACIONES COMO INSTITUCION ASEGURADORA, MAXIME SI
SE TRATA DE UN SEGURO OBLIGATORIO.
ACCIONANTE: INSRITH JULIETA CHAVEZ CONDE
ACCIONADO: SEGUROS DEL ESTADO S.A.
ASUNTO: SUSTITUCION DE PODER:
NELSON JESUS CHAVEZ MEDINA meyor de edad, vecino de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadania número 93 "129.090 de Espiral, abogado titulado e inscrito con Tarjeta Profesional No, 221.450 otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura, cactuando en mi calidad “de apoderado especial de INGRITR JULIETH CHAWEZ COMDE., mayor de edad, con domicilio en Eogotá., identificada con cedula de ciudadania número de Bogetá, conforme al original de poder anexo al presente., me dirijo a ustedes para presentar por el presente escrilo, respelvosamente manfiesto que es mi voluntad, SUSTITUR EL PODER, al doctor,, NELSON FELIPE FERIA HERRERA, mayor de edad, domiciliado y residente en Bogotá, identificado como aparece al pie de mi firma, abogado titulado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional MN 145.342 del Consejo Superior de la Judicatura. Para que conlinte con todos los trámites judiciales de este proceso. la sustitución se realiza con las mismas facultades otorgadas al apoderado principal. Riego a ustedes se sirva reconocer personeñia al [Dr NELSON FELTPE FERIA
HERRERA, en los lérminos y para los fines del presente poder. De usledes muy alentamente. A R R A M A G d a P N Z . O E A S S N V U L I A S E D E H M E J C M C.€. No. 93.129.090 de El Espinal Tol. T.P, No. 221.450. Del €.S. de la JJ.
ACEPTO: NELSON An £€.C. 93 1124.368 de El Espinal (Tolima) T.P. No 145.342 del €.5. de la Judicatura.
A E et DILIGENCIA THE o RECONOCIMIENTO grs NOTAR PRIMERA DEL CIRCULO DE ES-IRAE, ds ESPIRAL ml SD/OPTZÓOT a las 16:36 37 4l despacho molarial se precontí HNalson esos Chavez MAcdina
Cual: El e rada ide: EC, Ho 93,129.00) Y decloró que la Ferna que aparece en el presente documento Ea ya, datado
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PIN DE SEGUEF:D40 1179941495056
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