SFC - SOAT. Solicitud de vinculación de clientes. Diligenciamiento formulario Concepto 2019148908-002 del 28 de noviembre de 2019 id2019148908
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - SOAT. Solicitud de vinculación de clientes. Diligenciamiento formulario Concepto 2019148908-002 del 28 de noviembre de 2019 id2019148908
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SOAT, SOLICITUD DE VINCULACIÓN DE CLIENTES, DILIGENCIAMIENTO FORMULARIO Concepto 2019148908-002 del 28 de noviembre de 2019
Sìntesis: Las aseguradoras están facultadas para solicitar a los beneficiarios de un seguro el diligenciamiento del Formulario de Solicitud de Vinculación de Clientes, durante el proceso indemnizatorio por la afectación de una póliza SOAT. «(…) solicita se emita concepto relativo a si en el caso de indemnizaciones de SOAT, las aseguradoras tienen la obligación de solicitarle al reclamante el diligenciamiento del Formulario de Conocimiento del Beneficiario. Al respecto, nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones: En desarrollo de los artículos 102 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, La Superintendencia Financiera de Colombia estableció los criterios y parámetros mínimos que las Entidades Vigiladas deben atender en el diseño, implementación y funcionamiento del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), las cuales se encuentran incluidas en la Parte I, Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica. El SARLAFT que deben implementar las Entidades Vigiladas deben contar con procedimientos que les permitan obtener un conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de sus clientes actuales y potenciales, a efectos de verificar la información suministrada y los soportes de la misma. Para realizar dicho conocimiento, el numeral 4.2.2.2.1.3. de la alusiva Circular establece que las entidades deben diseñar y adoptar formularios de solicitud de vinculación de clientes, los cuales deberán diligenciarse de acuerdo con las
instrucciones señaladas en dicho instructivo, salvo en aquellos casos expresamente exceptuados en el Parte I, Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica. Respecto de este último punto, la Circular Básica Jurídica antedicha establece en su numeral 4.2.2.2.1.6. una serie de operaciones, productos o servicios que se encuentran exceptuados de la obligación de diligenciar el formulario de solicitud de vinculación de clientes y de realizar la correspondiente entrevista, lo cual implica un tratamiento diferencial por parte de las Entidades Vigiladas en las gestiones de conocimiento de sus clientes. Dentro de estas excepciones se encuentran incluidas, en materia de seguros, “aquellos que las entidades aseguradoras están obligadas a expedir por disposición legal”. En este sentido, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, fue creado por la Ley 33 de 1986 y su regulación integral y compilación se ha efectuado mediante la expedición de múltiples Decretos, Resoluciones y Circulares Externas, dentro de los cuales se encuentra el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), el cual contiene el régimen aplicable a dicho seguro. El referido Estatuto establece en su artículo 192 que “(…) Para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito. Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este numeral los automotores extranjeros en tránsito por el territorio nacional. (…)” Tenemos entonces que la obligatoriedad del referido seguro, imposición que sólo puede hacerse por vía legislativa, hace que éste sea de forzosa contratación para todo vehículo automotor que pretenda circular
por el territorio nacional y, por tanto, las entidades aseguradoras que estén habilitadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para expedir dichas pólizas, en razón de tener aprobado el ramo de seguro obligatorio de accidentes de tránsito, están obligadas a otorgar este seguro. Se tiene entonces que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOATse encuentra dentro de las excepciones establecidas en el numeral 4.2.2.2.1.6., por tratarse de un seguro creado por ley con el que debe contar todo vehículo para transitar por el territorio colombiano, el cual debe ser indefectiblemente expedido por las Aseguradoras que cuenten con autorización para comercialización de dicho ramo, a efectos de garantizar el cumplimiento de la normativa anteriormente citada. Vale la pena resaltar que dada la naturaleza de este seguro, el cual tiene implícita una función social, pues busca garantizar los recursos requeridos para atender a todas las víctimas de accidentes de tránsito o sus beneficiarios con las coberturas y cuantías establecidas por la ley, no es posible conocer la identidad de los beneficiarios al momento de la emisión de la póliza, ya que éstos sólo se conocen en el futuro, en el evento en que se materialice un siniestro que esté amparado por este seguro. Por tanto, para este tipo de seguros, en virtud de lo dispuesto en el numeral 4.2.2.2.1.4.2. de la Circular Básica Jurídica, cuando no sea posible conocer la identidad de otras personas que se vinculan como clientes, tales como los beneficiarios del contrato de seguro, la información deberá obtenerse por parte de la aseguradora al momento en que aquellos sean individualizados, es decir, con la presentación de la
reclamación. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en estos casos excepcionales, las Entidades Vigiladas deben dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en la Parte I, Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica, en la medida que cuenten con la información adicional requerida para ello. En virtud de lo anteriormente expuesto se concluye que las aseguradoras están facultadas para solicitar a los beneficiarios de un seguro el diligenciamiento del Formulario de Solicitud de Vinculación de Clientes, dentro del proceso indemnizatorio por la afectación de una póliza SOAT. (…).»