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SFC - SOAT. Tarifas. Nota técnica Concepto No. 2008029895-001 del 13 de junio de 2008 id2008029895

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - SOAT. Tarifas. Nota técnica Concepto No. 2008029895-001 del 13 de junio de 2008 id2008029895
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

SOAT, TARIFAS, NOTA TÉCNICA Concepto 2008029895-001 del 13 de junio de 2008.

Síntesis: El numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero atribuye a la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, la facultad de señalar las condiciones generales de las pólizas y las tarifas máximas que las entidades aseguradoras autorizadas para explotar este ramo pueden cobrar por el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de transito SOAT, asimismo y de acuerdo con el análisis de frecuencia y severidad de la accidentalidad por categoría de vehículo, contenida en la información estadística, técnica y actuarial que ha sido suministrada por la industria aseguradora, elabora la “Nota Técnica” correspondiente al seguro obligatorio de accidentes de tránsito. «(…) comunicación radicada bajo el número indicado al rubro, mediante la cual consulta acerca de la norma que autoriza a esta Superintendencia1 para establecer las tarifas del seguro obligatorio de accidentes de tránsito e indaga “…con qué criterios estadísticos se le atribuye el riesgo a cada tipo de vehículo”.

Respecto de su primera inquietud, le informo que el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero atribuye a la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, la facultad de señalar las condiciones generales de las pólizas y las tarifas máximas2 que las entidades aseguradoras autorizadas para explotar este ramo pueden cobrar por el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en

accidentes de transito SOAT. Adicionalmente, la misma norma hizo extensiva dicha facultad a la revisión periódica de “...las condiciones técnicas y financieras de la operación de este seguro...”, para cuyo efecto obtendrá de las compañías de seguros la información que estime conveniente. En relación con su segundo interrogante, procede anotar que en desarrollo de los lineamientos y facultades consignados en el citado artículo, este Organismo de Control a través de la Subdirección de Análisis e Información y de acuerdo con el análisis de frecuencia y severidad de la accidentalidad por categoría de vehículo, contenida en la información estadística, técnica y actuarial que ha sido suministrada por la industria aseguradora, elabora la “Nota Técnica” correspondiente al seguro obligatorio de accidentes de tránsito. Con fundamento en tal documento, el cual anexamos para su conocimiento, esta Autoridad Administrativa mediante 1 Mediante el Decreto 4327 de 2005 se fusionó la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, modificando su estructura y denominándose la entidad resultante Superintendencia Financiera de Colombia. 2 Lo que significa que las entidades aseguradoras pueden ofrecer tarifas por debajo del límite máximo, siempre y cuando se observe los principios de equidad, suficiencia y moderación y no se afecte la tasa pura de riesgo. Carta Circular 002 de 20083, procedió a modificar y actualizar las tarifas máximas que pueden cobrar las entidades aseguradoras en la expedición del SOAT. Las nuevas tarifas rigen a partir del primero de febrero de 2008. (…).» 3 La misma puede ser consultada en la página www.superfinanciera.gov.co icono Normativa/ Histórico de Circulares Externas desde el año 2005.

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